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354 Confulta tercera 24 Digo, que puede hacerla fuera de la Al- fambiea ¿como con muchos lo tiene en terminos equivalentes dicho Palao pum.24. donde lo prueba eficazmente , y 1is[ponde al fundamento contrario, tomado del Tridentino, ubi fup. Vide illum. 22,: Alda gurelpondo 3 quesfi en el Valle no le hallare hacienda que comprat ¿ofe hállare otra de mejor, calidad en otra parte, podrá arbitrarlo,, y dilponerlo alsi. el Comendador Ordinario. Y. lo miímo digo la quarta, que podrá alterarla, y con- mutacla enscola igual, o mejor: ¿ 23... .Eltas dos ireloluciones tienen un miímo principio y, y fundamento; y es, que el Ordiriario' puede conmarar el legado dexado en teftamentoen cola igual., O mejor. Eftc principio, o fundaménto pOr bem mente en mi tomo de Ubilpos, ral .1.quef.7. fos. nic. dif. 12. portoda ella, a P43.183.w44 190. y deíde la pag. 191. le deducen muchos Corolarios , los mas de ellos bien del in- tento, Vide ibi. Efto es lo que lento lobre las di- £has dificultades. Salvo in omnibus, Oc. Papel que acompañaba a la Confulta , que fi pondra defpues de el. lerto Capellan confultó acierto Padre Maefiro C la Confulta que fe feguira defpues; y asa ref puefta del tal Maefiro , replica: el tal Capellan por sn papel fuyo lo que fe figue. 1 Trescolas (upone el efcrito de V. P. la pri- mera ,que cl fin de la fundadora feria por relpecto al mayor culto, y celebridad de la Iglefia: la fegun= da ,que el Capellan vá 4 perder poco en dexar la Capellania: y la tercera , que aunque me huviella ordenado á titulo de dicha Capellania , es facil el fubíticuir otra coía para la congrua , con interven= cion del Ordinario. 2. En quanto al primer punto , reípondo : que bien podrá fer el fin del fundador por el culto , y celebridad de la Iglefia , como tambien con relpec- to de haveríe enterrado fus padres , y abuelos en ella. A que latisfago con decir , que la dicha Ca- pellania ha.fido [ervida, O rezada por fubílitutos yy fugetos que alsiítian en el lugar donde eftá tunda: da dicha Capellania cftos veinte años , poco mas, 0 menos 5 y como deíde fu fundacion haíta oy han ido diferentes perfonas fundando otras Capella- nias , y Millas cantadas, no halio en dicho lugar Sacerdote defocupado para cumplir las Midas de la obligacion de mi Capellania,ni yo puedo irá cum- plirla; porque aunque tuviera doblado eflipendio, apenas diera al Capellan de comer , por la grande diflancia que ay del lugar, é Iglefia, donde eftá al cripro y al lugar en que cftá: fundada dicha Cape- llania. Fuera de eto, de dos males fe há de elegir el menor , pues en el calo prefente ( lalvo el mejor de V.P, ) me parece que es menor el que las Mif- las fe digan en qualquicra Iglefñia , en fufragia del fundador:, con la brevedad poísible y Que nO que le dexen de decir acá ,ni acullá. 3. En.quánto al fegundo punto, refpondo: que aunque fuera á perder poco por dexar la Capeila- nia, el Ordinario no permitiera que la dexara, reía pecto de que por otra parte no tengo cougiua (u- ficiente. 4. Emelrercero punto, que V. Paternidad fupo- ne, es facil ¿que aunque clte ordenado á citulo de la Capellania., elfubllticuir.orra cofa para la con. grua , con intervencion del Ordinario , fatiskigo- con decir, que futra de elta Capellania, tengo otra* de quawro ducados y. medio, y la corona libre, y li patrimonio alguno ¿ que estodo quanto: cengóz y aísi ca'elta fupolicion:vea V. Pu:el modo.que le puede comal para la 4noflitucion de la Capetiania. Á mu me parece esimpolsible: Y, Pu:difcurrirá poc los medios mas urgentes ; leguo la gran prudencia, y benignidad. Hatta aqui la replica delpapel.: Delpues de £lto fe. confulto lo miímo. con dos Padres Maeltros de la Inclica , y muy efelanecida R+ligion de nucítro Padie Santo Domingo y y deba pues conmigo, cuyos par<ceres le liguen literales mente a la tal Conlulca,que es del tenor figuientes:, 9:05 50 05 $6 0550 05 50 0550 0550 Sara CONSULTA 1V. N Capellan ef a obligado por fu Capellania A U decir Mia, por si, 0 por osro,en cierta Igles Ja - 0 Altar. : Preguntafe: Si fatisface a efa obligacion celez brando en otra parte, por razon de que el tal Capes lan refide en otro lugar diftante, y que en dicboC as pellan dicha aufencia es precifaz lo uno,porque para refidir en el lugar donde efá fundada dicba Cape. llania, no tiene pofsible para fuftentarfe á si,y a fu madre pobre,que tiene en fu compañia, y de edad de mas de cinquenta años; y lo otro, porque aunque dis cho Capellan ba becho , y bace toda diligencia ( dos años ha ) bufcando algun otro Sacerdote de los que ay en el lugar donde ef 3 fandada dicha Capellaniay para que fupla las falgas , ofreciendote la limofna! que llevan los Sacerdotes por cada facrificio, con efe tipendio de prefente, no encuentra en el tal lngariab fuera de él , otro Sacerdote que fe obligue d cumplir con dicbaCapellania : lo otro, porque dicba Capella. nía no tiene mas renta que vcinte y dos ducados Y medio al año , y mal ¿obrados ; con que parece qué carece de congrna fuficiente para que dicboCapellan en compañia de fu madre pobre,y de edad, pueda res > Jfidir en el lugar de dicba fundacian: lo otro, los Pas tronos de dicha Capellania afsienteny confienten eh que el dicho Capellan las celebre donde quiera ,paró que quanto antes fe fufrague al alma de lafuudado= ra. Con que atendiendo a effas razones, fe defca fan ber , fi diebo Capellan efa legirimamente efeujado para celebrar precifamente en el lugar de dicha fun dación; y que en cfa fapoficion podrá cumplir por Ja Capellania , diciendo por si las Mifas en el lugar en que al prefente fe ve obligado a refidir y 603 concientia? pe No

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