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De Cap llantas ¡eguada refo lación , que todo púede aplicarfe aqui proportione fervata , como lo conacerá que lquicra que areacamente!lo confidere: Erpoyk<. 4. Relpondo lo 24, dla primera preganta: qué quando dicfemos que dicha Capellania fuelle legaj podria no obítante eo" erigirle en Beneficio Esle- faftico,con confentimiento del Patron; y por cart Gzuiente podria dilponeríe todo lo tocante. ¿.eltay! con autoridad, y conleritimiento del Ordinario lá fequela.es indabitable, y el antecedentede pruebazo> .120Pr. ant. Porque adbuc la Capellaniay: qué eli y inítituida fin autoridad del Obilposy puede de confoñrtimiento del Patron erigiríe en Beneficio Eclefiaftico , quando la voluntad del teftador no lo contradice, cogio con Salcedo, Garcia,y Gonzalez lo tiene Caltro Palaotom.2. teadh.a 3idifpoipunóz. 6.num. 3. lo uno, porque aísi conlta de una decis fion dela Rota, que refieren los.dichós 1:10 otto, porquela tal ereccion es mas favorable ¿aísi al fundador ,comoá la Igleha 3 pues de eMe mado ($ eonfervan mejor todos-los bienes , y la Capellania períevera mas firme y y lo otro", porque la iyolan= tad del fundádor le debe prefumir fujera á la dif» póficion del Ordinario de confentimiento de log Lucceflores. Probgo; fed fic eff, que la, voluntad del teltador no contradice en nueltco calo , que dicha Capellinia (dato, O non concef/o,'que lea Mégá ) le etijá en Beneficio 5 pues no fe hallará palabra en dicha fundacion, que excluya al Ordinario, de.ens rromereríe en ella, ni que prohiba lo dicha como parece Ioponeríe en la cipecie de el calor: Er go, BC, : un ' t-43 + NiÍa voluntad del teftador fe juzga con tradecir lo dicho , porque en el teftamento'no: le haga mencion del Ordinario, fino que folo le dice, queclral inltiruye , y funda citrea Capellania de Lus bienes, y que el cal Capellan le provean fus he: rederos y y Íncellores; pues por fuerza de eta, 0 fe- mejante clavíula no le excluye al Ordinario. Imó, potius le ha de preíumir, que quiere el Ordinario interponga fo. antoridad,e inftituya Beneficio Écle= baítico ¿como bien Garcia de Bensficiós , part.-1, c2P, 2. B,109.y LFO+ y.con el Callro Paláo mbi fi pra: Ergo, Sic. ' 14. Alalegunda pregunta relpondo; que la di. cha aprobacion y y confirmacion :puede> darla: eb Comendador por simiímo; lo uno , porque aísi fe inbure ex cap. final; de refcriptis,in:6.y lohan de tenci Gonzalez, Garcia, Barboía, y Machado , que los cita, y ligue, $0m.1.dib.3.part.3 .tradh.1.docum. 4. pues dicea», que por ello es mecelario para la iníticucion del Bencficio, que le imftitaya con au- toridad del Obifpo:; ¡porque niagun «Seglar tiene potcitad parainíticuir derecho para recibir frutos por oficio clpiricual, ni de.confagrar los frutos; fed fic ef yque el Comendador del Orden de San Juan, no esSeglar, fimo Religiofo, y tiens juriídicion el- piritual, y qua Epiícopal: Ergo, dec. 15 ¿Ylo otro y. y:es confirmacion , d explica» cion del antecedente : Porque los Comendadores Tom, UL, del Oden de 610 Jaamoarica jurildie PLA 24 rias y Ecloñaltica enfos territorios Cde fus* Entgk! micudas; poruna Bula:de Pio 1V, que eoaliciz p Corcunfpréto:y expedida en primera! del tio 15604 y:a(si paedea exercitar ela jue ¡on CoN los Gletigós queeftuvieremén (us encomiéndas $ y esbrodo aquello.(por Ecigiufticos defpittenar Que Íga Jajac:naxs necedario (3 haga enla fiero SaU' a méntal y 0 que nopide precila ment eRO AL rigal. (por la:qual éauía no pucden par 9! 1peas fulminar ceníuras , dan DimiTorias 10 ¿idas para Ordenes; porque: eltas acciones “cdhipereñ a los Ordinarios gouttituidos en eltado Ulerfeal y td mo: bien.el doóto Mendo exi fu tomo 146 Tee Or del hes Militares, Lib, 5,:cap. 7. vam. 4% « mibi 2554 Vealewambien nuc(tro tomo de los DN POS, trat. 1. quer feb 3 dif DOME Np do ia Sed ficef , quela aprobacion ; y con firmácion de las Capellanias;/ó Beneficios,ni es necelfarió que fe haga sl el fuero Sacgamental , af ex JP pate,mi pi de cftado Ciecical ca el que la ha de ias ; fino lolo jariídicion ordinaria , y Ecleñaltica, Epiíco= pals 0quag Epilcopals:y Á uo amero contras ro; Ergo, Bee, io 0, 16 Ala tercera refpondo lo 1, Que (i la fuma fe.huviere difizinaido, yla renta do cortelpondica re d la mente del fundador, (e deberá confmdit tada, y diíminuicío pro rata, Elta refolucion espas ra mi llana,y (e infiere delo que diximos.en nacfo tío tomo de las Peopolicionescondenadas¡¿rad.6, dif.6,nam. 4. pag. 372. dela [legunddiaipreísion; Pm ¿todo lo dichoen dicha dif6. puederton fas cilidad aplicarle; aqui , y ló hiciera ,- (ino fucty por la brevedad: Videibi, cio 0000000 01 ) y 17. Relpondolo:2; Que el dictio rateo,y dimía nucion no puede hacerte: lin: la autoridad del Cog mendador Ordinario; como con: muchos lo tiena Caítro.Palao 10m. 2. trad. 13) difp+xy panda 64 1.23: Y fe pracbas' MAS des ld 18. Lo uno, porque como dicha ditainucion, y ratco lea contraria d la, difpolicion del téftador, y fuudador, requiere grande circunlpección ¿como' lo dice,el Tridentinor; fe//. 25.caP. 4.' de Reformas laego no conviene conítituio Juez de ló dicho”, ná al Capellan, ni al Patrono, ni al heredero”, pues bingano es buen Jaez:en'canía propria; antes debe fer tenido por foípechinfo: Ergo 810, : 19 - Lo otro ¿porque a(si (e prefumte hdver ado la voluntad del reftadar:lo orro, porque cfta facula tad (e concede al Qrdiaario , in cap, Gumá accefrifo Sent, de confitationibus, O in cap. Nos quidem, de tefbamentis, y altilos DoBores, y lo favorece lá ley Legatum , JJ. de mfafracio legatol; y lo ptró , por otros fundamentos, que [e poeden vér en macro tomo de Obilpos,pag.195.N.139, que pueden apli carle aqui. Veale cambien alli el”. 140. 20 Pero asrúm dicho rarco,y dininucion pue» dá hacerla dicho Comendador Ordinario, facrg dele Aldémbica, 0 aya de lor precilamento dentto de la Áfembilea? . : p ft . Pd A Ggá Digo;
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