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De Beneficios: FRY probd en mitomo de las Peopaliciónes , 033. 247. nom.].3. y 9-de Jalegunda iaprelsion ; f24 js. ej?) seen dichas palabras del! feñor-Obiípo, y rel- pueíta de V.m,no [cincluye padto y ni condicion riguroía : Imó , ni condicion que fea como moda necellario, Y debaxo de obligacion, fino folamente; como modo induétivo,en la manera que fu Hu (trile lima podia honeftamente inducir á v. merced á lo dicho; yá por loque V. merced bien alega, y yá porque alids huviera quedado entredicho ab in= greJu Ecclefpa dicho feñor Obifpo , fegun la Bula de Pio IV. queimpone la dicha pena á los Obi(= pos, y Superiores Prelados, como bien Suarez tom. 1.de Religione,lib.4.c8P.43 NUM. 3. pag mibi 95% luego no aviendofe tratado dicho feñor Obifpo como entredicho ,como parece Ís (upone, y fiendo alids docto , y timorato , debemos entender, que íu Muítciísima no dixo dichas palabras ea (entido que hicicllen pato, O concierto, ni induxefen obligacion alguna , fino folo:en el fentido dicho: Ergo, $c. í ¿ 2 Lo otro,porque fi el feñor Obilpo no hizo la colacion del tal Beneficio ( lino lu antecotlor ) cos mo íe duda (y en calo de duda debemos prefumiclo aísi,ex cap.Stote,de regulisjuris, leg. Cum creditor, de fart. y de otras ) aun tiene mucha menos di- cultad, at ex fe pater: Ergo, 8cc. ¿ ¿3 Y lo otro , porque aunque dicffernos que le huvizíle cometido Gmonia en lo dicho , ignoran= dolo entonces V. merced ¿como fe fupone,y avien- do eftado con buena fe en pacifica polfcísion mas de tres años , como tambica [e fupone , le ha he= cho yá valida , y firme dicha colación , por modo de preícripcion, fegua la regla 33. de la Cancela= ria; y elto, no (olo para el fuero externo, fino tam- bicn para el interno de la conciencia, como lo tie- nen muchos, que cite en dicho mitomo , pag. 250. DUM, 2. 4 Ni obíta el que en dicha regla 33. le exclu< yen aquellos que entraron fimoniacamente en los Beneficios:Ergo,Sc. 5 No obíta digo: porque cflo folo fe debe en- tender de aquellos que entraron en los Beneficios (abiendo que cometian fimonia , porque aquellos que entraron , O recibieron los Beneficios , igno- ndo que haviefe fimonia en ello;no deben ler ex- cluidos del favor de la dicha regla ,como bien con ILebufo, Ugolino , Leíio, Garcia , y otros , lo tiene Caftro Palio tom. 2. trad. 13. difp. 2. puncH.33. 4:02, 11. y lo miímo tiene, con otros muchos, Dia» ni part.7.srad.so.refol.26.in $.1.y part.9.tradi.g. r:f0!.67.5.Quero quarto. Y la razon, es, porque co mo la dicha exclulion [ea pená,no le debe eftender á la fimonia yen la qual ao fon culpables los Bene- ficiados: Ergo, Sec. Elto es lo que fiento en la fobredicha dificultad. Salyo in omnibus,3tc. Tom. lí, CONSULTA nm. E! Capitan N.que martó en Nueva E/paña,dez x0 veinte mil.pefos para la fundación de ana Gapellania, y Efcuela de niños en el Valle de H, de los quales fe ban cobrado 19100. y losrofiantes nos vecientos fe defromtaron por los quatro y medio por ciento, que tomó el Rey de los Galeones, Suponiendo que el empleo fea a tincó por ciento, dexa los diez mil pefos para la efcuela de niños,y el producto de éllos ,que fupone fer quinientos pefos, mandaque fe reparta afíl, trecientos al Maefiro de niñossciento y cinquen: a al mifmo para dár papel, tinta, y plumas álos muchachos , y cimquenta al Pas Por que elige para nombrar dicho Maeftro , y Cas puilan. La Capellania la funda con los otros diez mil pes Jos ,que fupone rensen quinientos , llama áfus paz rientes con orden, y nombra tambien el Patron por orden entre fus parientes ; y faltando las familias, que defina para fuceder en e) Patronato, dexa dicho Patrono a los Obifpos de M. y al pariente que fuere nombrado para Capelian , quiere que fe: ordene prés cifamente dentro de quatro años, y goce quatrocitna tos pefos, y el Clerigo nombrado para decir las Mifa fasenel interin, ciento, La renta para la Capellania dice que fe compre en e Valle de E, y para la efcuela, aunque no ho ed Plica, parece lo fupone. | DD: 0:D:A Y E! Valle,é Iglefia en que fe funda la Capellania es jarifdicion temporal, y efpiritual de la Rea ligion de San Ffuan, y de la Encomienda de H. nula liusDiccelis , y la tiene por las Bulas Apofolicas el Comendador, como Ordinario ; y la exerce en los aca bosyen que no pueden, por falta de Ordenes, por mex dio de fu Vicario General. 1 Efo fupuefo, fe pregunta: Si el Patron , y Executor debe pedir la aprobacion , y confirmación de dicha fundacion al Comendador, como Ordinario; antes de todas cofas? 2 Tf el Comendador puede darla por si mifa mos0 fi puede, d debe delegarla, y cometerla a fuYV. ía carios refpecto de que lafuma fe ba difminuido , y que la renta puede fer no corre/ponda á la mente del fundador? : p 3 Se pregúnta:Si fe ba de confundir toda,y dif minuirfe pro rata; y quien ba de feñalar el que fo cobre para difiribuir,y ratizar,dando d cada uno lo que le toca, y la forma en quefe ba de bacer? En el Valle fe cree no aura bacienda que comprar ;y en efe cafo quien debe difponer fe compre en otra par- tesy ballandofe renta que correfponda, y otra de me- jor calidad que rente menos, fi fe purdz arbitrar, y a quien toque? Si en lo de las plumas, y papel fe pues de alterar , d determinar el modo, ya quientoca, 4 gu: da motivo el fer el Patron un pobre Carpiniero $: p 000 e/piriru? 77 Sg2 A
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