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— $ ri $0 Confulta primera cilco de Cañeda , Letor Jubilado , Examinidor Synodal de cíte Arzobiípado , y del Tribunal del Eminentiísimo feñor Nuncio. 45 Efta Coníalta ,2 que refponde aueftro muy Reverendo Padre Fray Martin de Torrecilla , la hallo tan agudamente difcorrida, y tan bien fun- dada, alsienlas Tazones del Derecho , como en las de la Thcologia , que hace irrefragable la julticia de Antonio , € infirma totalmente la que pudiera alegar Pedro. Por lo qual foy del miímo featir de nucttro Reverendifsimo Padre Fray Martin de Tor- recilla, que difcurre:, y defata cíta duda con el acierto, y erudición que otras muchas. Alsi lo fien- ro en elte mueltro Convento de Capuchinos de San Antonio d 10. de Agolto de 1687. Fr.Fclix de Buf- tillo , LeGtor de Theología , y Calificador de la Su- prema, y fu Jonca. "46 Con inclinacion natural he leido eta Con- fulra, hecha 4 nueftro may R. P. Fr.Martin de Tor- recilla, á quien por tantos titulos eltimo, y venero; y eltá con razones tan abundantes, tan eficaces, y folidos fundamentos probada , afsi en Theologia, como en entrambos Derechos , que concluyen con evidencia; y aísi foy del mifmo fentir de nueítro muy R.P. Fr, Martin de Torrecilla. Aísi lo fiento, 8lc. En efte nueftro Convento de San Antonio de Capuchinosá 10. de Agoflo de 1687. Fr. Jofeph de Santa Cruz, Leótor de Theologia habitual, y Difinidor aétaa!, 47 Eltátratada la duda tan doétamente, y apoyada la relolucion con razones tantas , y tales, que no nos dexa nueítro R, P, Fr. Martin de Tor- recilla, que dudar, ni que añadir ; y aísi por ellas, como por la autoridad de tan acreditada pluma, mie conformo con fu fentir,y lo firme en elte de San Antonio de Madrid de Capuchinos á"10. de Agof- to de 1687. Fr, Antonio de Fuente la Peña , Ex- Provincial, y Examinador de la Provincia. 48 La refolucion de efte antecedente cafo vie- ne tan llenamente apoyada con la intriníeca, y ex= trinfeca autoridad que la aísifle , que hace cali pre- cilo el aflenío á cila ; y afsi la tributo con toda fe- guridad , y veneracion el mio. Salvo, 8tc. En efte Convento de S.Antonio de Capuchinos, Agofto 13. de 1687. Fr. Jofeph de Madrid, Leétor de Theolo- gia,Theologo,y Examinador de la Nunciatura,y de clta Provincia,y Predicador de lu Mageltad. 49 La decifion prefente de nueítro muy Re- verendo Padre Fray Martin de Torreccilla al Du. bio que fe le confulta , €s un nuevo teltimonio, Que entre los muchos que el mundo en [us efcritos goza ( y no fin admiración venera) le acreditan de fapientiísimo. Otros Maeítros refuelven una vez Con acierto, y otrascon no tanto: Nalli lauda. bili totam,dixo Petronio Arbitro ; mas las refolu. ciones de nucítro Padre Reverendiísimo fon tan acercadas fiempre, que á quien aísiftieron ojos pa- rá verlas ; nunca tuvo cara para no aplaudirlas, (e. gun aquello del Poeta miímo, In te cuncia probat ,/5 quifquam cerneres pofsit: Y aísi yo , con la confianza de hijo, y de Difeis pulo de tau gran Maeítro , me atrevo á relperar por fin duda , lu admirable, quanto juñificada ref pucíta, falvo ,8c. En elte Convento de Sán Ans tonio de Capuchinos de Madrid á 13. de Agolto de' 1687. Fray Antonio de la Pucbla , LeGor de Artes. 9 : 550 05osm DIS 03 070 0500 070 CONSULTA 11. L cafo es , que efando mi Amo en una Igle fa Papal ( baura doce años) me dió un Beneficio Jimple, y quando fa IluBrifsima me dixo, que futa ra 4 tomar la poffefsion de ¿E, me dixo; Mira qué bas de bacer dexacion de efe Beneficio quando fea ment fler, 0 quando yo lo dixere ,refpondi , QuE BO rabuena 5 y aora mirando lo dicho por V.Rma. acera ca de la fimonia en fu tomo de las Propoficiones cons denadas de la fegunda imprefsion , llegando a la Confulta quinta de Beneficios, en el Ci.4. pag. 2470 ' al n. 1o. veo bien claro mi cafo , bablando de las ' fímonias de confidencia ¿y como ef a condenada por | las Bulas de Pio IV.y V. y antes 3pero en el num.ra de dicba Confulta, que babla de la refignacion coma dicionada , veo que por la condicion , aunque fea la abfoluta ,puefia dla refigna, mo fe comete fimoniay! como Y. Rma, prueba, Y fi fe ba de entender las condiciones en el mifmo fentido en el modo de dám los Beneficios, que refignarlos pudiera quietarme,ena tendiendo que efo puao fer como pacto obligatoria de parte de mi Amo. Lo uno, porque no debo entena der femejante cofa de un feñor muy ajuffado , y tin morato,que es, Lo otro, porgue Jiendo (como es) muy docto, fabria bien lo que en efo fe podia,d debia bas cer. Lo otro, porque nunca me reconvino con/a com dicion, aunquefi me dixo, que dexaj): otro Be mefi= cio,en que no me bavia puefto condicion alguna.O mia $0 otras muchas razones, que pudiera alegar, porno canfar a V.Rma, Advierto á4V. Rma. que yoera muy mozo quando fu Ilufrifsima me dio el Bentfin cio,y que mo fabia que era fimonia. Advierto tama bien a V, Rma. que efioy dudofo 7 fa Hufirifsima me did la colacion de dicho Beneficio, y me inclino d que no;y efando con efta duda fe lo pregunte (aña tes de bacer la antecedente Confulra ) al Secretario, que fue el que no bizo el titulo , y me dió la pofef= Jon; y preguntado de repente, me dizxo,que s3; y def pues replicandole yo con mis dudas, dixo, que no fe acordaba, como bavia paj/ado tanto tiempo, Efe es en fubfancia el cafo,efimare mucho que me digaV. Rma. fi con buena conciencia puede retener efe Ben neficio.NuefroSeñor guarde a V.Rma.muchos años; como efe fu mas afecio fervidor le defta, Fe. 1. Soy de fentir , que puede V. md, rerenel con leguridad de conciencia el ral Beneficio: 10 Uno , porque no toda confidencia eftá condenada por fimoniaca, fino folo aquellas en que interviés Bepadto , y concierto expredo, d racico , como le E

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