BCCMAS0001-15-G-1500000000000
4 Ñ ¡ 4 PTE ES 48 Confulta. primera o abulo, argument. ex cap. Quifquis 43. de ¿leótione, Lefio dich. cap 34. dub. 22. n4m.123.5. Ociavus ef: luego no haviendo dicho Pedro hecho mencion de dicha iurralion en la impetracion de dicho Beneficio , comofe fupone en la elpecio. del calo. , mun. 5. figuele que la tal gracia fue irrita: Erg0, 5C=.. teja bi 02311 Y Jodecimo, , p rque no. ay fundamento por,la parte contraria , que no tenga facil folu-,, cion. -.como fe verá, refpondiendo a los que pot, paris de Pedro pueden alegaríe , lo qual yá -hagor, Ergo, óE,, 2 Mir ¿24 Opondráslo 1,por la prefentacion al Be ne=: ficio [e adquiere derecho ad rem ; cílloes ,4.cl, ex difpofitione Canonar , de tal Íuctre, que no pueda: darís ¿ otro. Leño lib. 2..c4p.34+ dub. 3. nám. 11. 19. J28 fc e ff , que Pedro fue prefensado poros 'arronos al tal Beneficio Curado: Ergo, $e... 25. Relpondosque laral prelentacion fue nula por defeéto de la. edad requiíica por Derecho para 1 tal Beneficio Curado , como confta de lo alega- o fupra num. 4. y aísi por ella no pudo adquirir derecho al tal Beneficio ,fegun los textos citados arribaym. 3. ¿036 Opondrás lo 2. Porla inftitucion , O cola- cion del Beneficio le adquiere derecho im resclto es, en el tal Beneficio ; fed. /fc eff, que Pedro fue infti- tuido en el tal Beneficio , y le le adjudicó por fen- tencia en juicio contradiétorio: Ergo, $e. ' 27. Refpondo lo 1, que la tal inftitucion,0 co- lacion fue nula, por lo dicho arriba, mum.4. ** 28 -—Refípondo lo 3. que tambien fue nula la tal lentencia. Pruebafe efto ¡ La [entencia lata con- tra las loyes, O'Ganones, es nula ¿p/o ¡are, como lo tiene Tuícho lis..S. conclaf.141. m. 1. que teftifica fer coman 5 y lo mismo teftifica con Gabriel, Ber= tazo) , Vancio y y Guacin , á quienes cita , y ligue pueftro Philipo de Bidtis en fu Epitome Confilior. quef. 144. num]. O extexo. in leg.a. Cod.quan- do provo:. non eff neceffe 3 lo qual procede aunque las parres hayan confentido en la fentencia , como Jo tienen Jalon, y otros muchos Doétores , ín leg. Si gonvenerit, ff. de Re Fadicat, Tufcho, Guacin, y dicho Philipo de BiGtis, qui teBantar de commani; fed ficeff,quela dicha fentencia (por cauía de pro- baciones falías , 9 por defegto de probaciones) fue lata contra derecho manificito, claro,€ indubitado; pues fue contra los Sagrados Canones, y Concilio de Trento,citados arriba num.q» luego fue ¿p/o iure mula. 29 Profigo;/2d./ícejf que la fentencia nula ho €s fentencia. Clement. Paftoralis,$. Ut ¡gitur,de ¡Re Jodicat. leg. anic.Cod. de fententia ex brevi lo» qe recitas; Tiraquelo in leg. Boves, $.Hos fermone, dimisat.1.m. 9. ff. de verb. fignificat. mes tranft in pemiudicatam, Magon decif. Lucenf. 62. NUM. 15. Or decif.98. 1.5. Acebedoin leg. 2.1. 23. H 8. 17. lib 4. nove Reg. colleciion, y otros innumerables: ni produce excepcion de cola juzgada, leg. q $. ¿ Condemnatum, ff. de Re Fudicat. Kebuto tom. £.ad leg. Gall, de Sentent, Execution, art. altim. a, 4» Tiraquelo de Retrad?. lignag. $. 1. Glof. 2. ¿m, 5 E:go, Bic. dá 5 3o Opondris lo 3. Aunque la dicha, colacion haya fido invalida para la trienal pacifica pollef- fion, fe hizo valida, por modo de prelcripcion por la regla 33. d3 la Cancelaria 3 y O para, el fuero cxrerno , fino tambien para el interno de la. conciencias Ergo beis ir o 31. Reípondo lat. que pará que renga lugas, dicha regla , fe requiers buena fe.ca el: polleñory ex.cap. Pofefor,, de Regul, Juris, in. 6. como con, muchos losiene Sanchez. tom. 1. Con/itior, lib. 24, sap.1. dub. 25. Mardi d, des. eh, que Pedro no podía ignorar la defeGo de edad sá lo menos.no , fe deba prefumir que lo:ignorafic, y por confguisnte (eden be prefumir pofeflor de.mala fe; Ergo, Sic. 32 Refpondo lo 2. que efta regla dé défñendeq los palieñores eliás inbabiles,, O quando el tirulo fue invalido por defecto de habividad en el recia piente el Beneficio , por qualquier lado que venga la dicha inhabitidad , como lo rienca Rebufo de; pacifica poffefsiop.4n.106. Azor tom, 2. dib.7, capy 35. quef.1. im fine, Reginaldo in praxi ,tom. 24 lib,3, trab. 3,cap. 18.261. y otros, Y la razon es, porque la pofleísion de largo tiémpo no habili- ta al incapaz, cap,Canfam,Ó' cap. Accedentes ¿ubá Panormitanus , 8 Felinus de prefcript. Sed fic efy que Pedro era incapáz de dicho Beneficio, por des feGo de la edad reguilita de derecho: Ergo,éc. 33 Reípondo.lo 3. que dado que no le requies ra buena fe ,ssomo lo defendi por probable ea má romo de las Propoliciones ,P42. 250. M. 2. de la [cgunda impreísion :y dado támbien que dicha regla defienda alos demás polfeílores trieniales paq cificos, que no (on fimoníacos , 9 intrufos , coma tambien lotengo por probable con Diana part. 94 sradt.9. refol.67.quafit. fecundo; es cicrto empero que la ral regla 33. excluye 4 los pofícfores intrux fos en el Beneficio ¿porque afsi (2 exprefa en ella miíma, como fe puede ver en dicho Sanchez lib, 2% cap. 1.dub.20, y 34. f08 fic ef y que Pedro fue ins trufo en dicho Beneficio, como [c probó arriba nm. 12. Érgo,8c. 8 Reípondolo 4. que para que tenga lugar dicha regla, le requiere, que eb tricnio de la pacifiz ca pollcísion elle cumplido ent.ramente 5 porqué donde la ley requiere cierto tiempo , €S neceÑlario qne efte cumplido, y que le compute de momento ad momentam , legun la ley 3. $. Minorem he de Minoribas. Afsi lo tiene , con Rebufo , Gomez, Coíme, Sanchez di¿?. lib. 1.cap. 2, dub. 28. Y que 2 lo menos un dia que le falte ¿ dicho trienio (que. debe fer integro, y continuo) no tenga lugarlá dicha, regla, lo tiene con Gordono, y Reginaldo , Diana, part.9.traci.9.refol.67. quefit.s. Sed fic ef, que á dicho Pedro no lolo le filraba un día para dicho: trienio , ino mas de ícis mefes, como le fupone er la efpecic del calo, n, 1. in fine; Ergo,étc, 35 Opondrás lo 4. La tacirornidad de qualz, Ps
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz