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De Beneficios. 347 ¿fra hacer mencion de elia-en' lu narraciva : Er- E : E Lo quarto , y es confirmacion de lo dicho? Porque la tacituraidad dé cola tan modica, nó de- be, ni puede dañar, pues femejantes colas modicas no dañan, como confta , difcurriendo por varias materias. Pues lo primero, la cofa modica'no Íd- duce fimonia, £áp. Et 8 qué/fiones , de imonta; O* cap. ludices 1.quef.1. y lofeguudo él modico das io fe tolera facilmente ¿cap Bone rei 12.quef, 2, to terceró,porque las colas modicas las puede ena? genar elObilpo, cap. Terrulas 12¿quef.2.10 quat ro,porque pot cola modica no fe dá rellitucion, leg. Seto, O pro molido, nec plas, nec minas , ff. de inf Integr. Reftit. O cap. Revera, de confecras. dif.a . y 10 quinto , porque ni porlo modico fe dá-accioi de dolo, leg. Sicoleum , in fene, /f. de dolo;y aísi. en Óttas muchas materias: Ergo, étc, E “17 Loquinto ,porque diciendo Antonio en lu ñátrativa, que era Presbytero, lo menos que fe des be entender , y que por configuiénte narra impli p!icitaménte; esuna modica Capellania, y mas en Efpaña, donde á nadie le le ordena con patrimonio fólo : luego cafo que fuelle necellatio hacer men cion de lá dicha, le hizo baftante mencion ', dicién- do, que cra Presbyrero ; pues de lo' explicito”, y:lo Ío»pticico fe hace un mifmó juicio en derecho. “*18 Im0", puede decirfe ,'que la dicha mencion fue exprella, pues le dice expreflo : Quvd fub in telligitur d iureslez. Licet Imperator, ff. Delegat.1. leg.1.Cod. de Teffam. milis. y lo que de la mente,y Congeturas le colige necellariámente: Surdo conf. 116.n.57.c0n/.143+9.19.c08//294. 1.11. y decif. 254. 1.37. y Otros muchos ; y clto aunque lá ex- preísion [e requiera por forma, y (ea en matería ef trecha. Tiraquel. ad leg. 16. Conmubal, glo). 7. m. 149. y otros muchos. 120, exprello le dice aquello que le huviera expreffado fi [e hovielle preguntado de ello. Glofia in leg. Tale pacium , /f. de Pacíts. Jalon in leg, Cum res, n. 14. f- Delegas. 1. Surdo dich. decif.254. 1.38. y otros. 10, le dice expreilo lo que fe ligue de lo exprello,ex leg. [am boritre 4. Jf. de vulgar. O pupilar Cephalo conf.75 . 413.20, Y camvien fe dice exprello , quod virtualiter incft, Jof<ph de Sefse Aragon deci/.65. 1.12.y OtLOS MU= chos : Ergo, 8tc. * ; 19 Lo fexto, porque quando €n dicha tacitut- nidad huvielle alguna fubrepcion ( que no (e con- cede ) no havieado hecho dicho Antonio las pre- ces perlonalmente a fu Santidad , fino por la de un Curial, cómo [e fupone , 1.7. adbuc le elcufaria de fubrepticio dicho refcripto, por la ignorancia de la parte imperrante , fegun Bartulo Socino conf. 270. confideratis ad fin. volum, 2. y refiere, que la Rota dixo averlo alsi decididoUrbano para las materias, y refcriptos de Beneficios ; y lo mifmo tiene Felino in cap. Super literis,n.7. verf, Demum,circa pra- diia, de refcriptis. 20 Ylo leptimo, y que comprehende todo lo dicho deíde él numero once , €s , porque aísi lp en: tendió el Ordinario 4 quien vino tometida dicha Bala de Antonio ; pues haviendole opuelto d efe Franci(é0, queno avia hecho en lu narrativá mena cion de dichas dos Capellanias: no oftante eos did (enténcia ¿favor de Antonio , mandando Ticas dela pollefsión 4 Pedro, ¿ondenandole chi 14 ráftig tucion de frutos deíde la injuíta intruñon +y quete 16 dicte 44 polefsión á Antonio, contecudimicñto de'ftutos; cómo fe tefieré en la elpécie del Calo; numero tercero. Y lo ' mimo fució la Chancille= ra, d quien apeló Pedro por via dé fuerza , por la denegación del cfeéto fuípentivo, diciendo, queno hacia injafticia, ni fuerza eh elfo el Orditiario, cos mo fe (upone'en la tlpecio del calo y numero quata to :Etgo; 86,17" sb, nO MA ::21* 'Proligo': Luego li Antonio no tenía oblía gación de hacer mención de dichias Capellanias en ía narrativa ; porfer dela calidad que for (¿omo queda abundantemente probado , defdeel! nuiviero Once , halta el veiate) natrar Pedro para la ¡ pé- tración de fu Bula, nometo quinto, que Añtónio no havia hecho “relacion en lá 'intperración de las dos Capellanias qué'obtenia aPtiempo qa: la hizo y haver callado la calidad de las dichas Capeltañias, es haver callado" las qiralidades intrinlecas que to can ¿la fubilldicia de las táles Capellanias , pará el intento que pretendía* de Tabrepcid en Antonio; y por coufiguiente la Bula de gracía que obtuvo con dicha taciturnidad dicho Pedro; numero quina co , es (ubrepticia ; como lo «ha de tener” ex conféw quentia doébrine , con Navarro, Lopez, Philiarco, Rodríguez,y Vega, Sanchez dé Matrim.ib.8. difpa 21.12.23. Ergo,éc: '' o ¿22 Peuebalelo dono, nueltra ptiñcipal conclus fion : La intrufion en el Béneficio eras configo ¡na habilidad para éFmilmo Bencticid; lo qual colí. gen los Doktores de varios rextos del Derecho Cas nonico , comofe puede ver", apud Félinum cap. Ln noftra 32.0. 11. de refcripris , O tap. Veniens 154 notab. 2. de accufationibis ; y de tal fuerte es ia habil para €l mito Beneficio , que en la imperras cion del tal Beneficio deba” hacer mencion de la tal intration; y fi no la hiciere, la gracía, 9 la colas cion ferd irrica,como con Navarro, R ebafo, Felinos y otros , lotieñe Leño de iaffitia, lib 2. cap. 344 dab.22.8.123. Ín princip. O" in fine; fed fic ef que Pedro fue incruló en dicho Benelicio , por haver aceptado la colación, y potlelsion fin Canonico , Y, legitimo titulo 7 pues no pucde haver Canonico,Y legitimo título , donde faica la cdad e/Jemeialiten prerequilica por Derecho Canonico y y por dilipoli= cion del Tridentino , con Decreto irritante , en los lugares citados fupra m.4. Kebuto in praxi Bentfí sioram , Regula de fubrogandis ¿gloff. 4.1. 5. Nas varrocap.27.1.194. Lelío de jaflsia, lib.2.c0p.34» dub. 3. nun. 14. y 15.0 dab. 22. num. 123. $. Septimus eff. Imó , tambien fue intrulo , por haver confentido en la prelentacion que hicieron de si los Patronos, por abulo de fu poteftad,y aver acepa tado la colacion , y poffeísion , que cayo /a - A

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