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46 Confults primera ticiic Maícardo de probat. conclaf. 1317. num. 51. Ergo,Sc. 9 Lofexto,y es legunda confirmacion : Porque gualquiera fubrepcion dolofa vicia el relcripto, cos mo coñíta ex cap. 1.Ul lite pendenre donde Alexan=: dro Tercero dá por fubrepticio un refcripto de gras cía; que avia concedido el miímo, por averle calla. do en la narrativa la litis pendentia ( que es vucftro calo) y lotiene con Baldo el Doctor Profpero Fag- nano ín 1. parte primi Decretal, in cap. Super live- ris,de refcriptis,n.11. y Gempre (e prefume dolo en €l que expretía fallo , y calla lo verdadero in facto proprio; porque fe ha de preíuinir contra el mifmo, ex leg, Quifquis , Cod. de refcindend. vendition. y porque no [e prefume , que uno ignora el hecho en cola propria, como bien con muchos dicho Fagna-" no 2.46.y 47. Sed ficef y que dicho Pedro ( ultra de avet alegado fallimente, que tenia derecho ada quírido en dicho,ó á dicho Beneficio) omritio la li- tis pendentia-, la fentencid condenativa de dicho Pedro, y á favor de Antonio , la pollcísion de efte r fentencia , con tecudimiento de frutos , la de- negación d Pedro en dos Tribunales del efecto [uf. penfivo; las quales cofas no podia ignorar dicho Pedro, por fer hecho en cofa propria: Inego la Bula de gracia que ganó con dicha tacituruidad ef po- vitas fubrepsitia , pues por (bla la taciturnidad de la litis pendentia, (e dió por tal otro lemejante ref- cripto de gracia en dicho cap. 1. alids , A memoria mofirasat lite pendente: Ergo, Sc, 10 Lo feptirnio, y estercera confirmacion: Por- fque qualquiera fubrepcion vicia de tal (nerte todo el reicripco,que las rales letras fe deben decir ¿pfo jure hulas,como [e infiere lo uno ,ex cap. Sedes in Jfineyde referipsis, O ex leg. Es fi de legibus, Cod. /5 sontra jus, donde le dice > Hanc mendacemn impetra- torem debere poeenitus carere impetratis. Sed ic ef, que aquella dicción penitas importa lo mimo que Yp/o jure, como conlta ex cap. finali , cum ibi nota. $i1,de penissy lo tienen , con otros muchos que ci- fan, Decio cap.Ceterám,in nova editione, n. 25. de yeferiptis, y Tivaquelo leg.Si unguam, verb.Rever- tatur, n.ros. ver/.26. Cod.de revocand.donat. Lo otro, porqueda cap.Super literis,de refcriptis,(e di- ue de los dichos dololos: que in fue perverfitatis poenam , nullám ex ¡lis diseris commodum confe- quantur; Sed /c eft, que y 20m diccion mallas por la negacion univeríal que fe incluye.en ella, denora lo miímo que tp/o jare , como lo enfeñan la Gloffa in cap.Innotuit, verb.Nullam,de electiome 5 y lotie- “ne con muchos, que cita,y figue Tiraquelo ,.diéto verb. Revertatar, 0.243. verf-76. fallir: Ergo,Ec. TY lo otro, y esconfirmacion de lo dicho: porque:f; Jas tales letras valieffen ipfo jure , yá el imperante confeguiria grande commodo contra la decilion de dicho cap.Saper literis: Ergo,8tc. se “31 Lo oótavo: Porque cambien narró Pedro, que Antonio tenía dos Capellanias Eclefiafticas, de que no avia hecho mencion en fu narrativa ; y efta narrativa de Pedro tambien es falía en parte: pues como fe fupone en el numero lexto uña de dichas Capellanias no es colariva;y por conliguiena te , ni Beneficio Ecleliaftico , como fe probo en mi tomo de las Propoliciones condenadas , Pag. 2384 1.77. y 78. de la legunda imprelsion; y alsiop ne- cefsitabi Antonio hacer mención de ella en fu .mar- racion, como ni de la irerencia parerna,ni de lu pa= trimonio. Por lo qual rambiea [e com:tio obrep- cion por elta parte en la narrativa de Pedro; y por configuiente tambien por elta parce fac viciola , € irrita la dicha Bula de gracia , que impecro dicho Pedro: Ergo,8rc. 2 [mos Porque la otra Capellania, aunque es verdad que eracolariva , y por conlizujente BeneW ficio Eclefñaltico, era empero de tun poca congrua, que folorieae cinco anegas de trigo 5 y por conli- guiente, no eltaba Antonio obligado 4 mencionar la en la narrativa. . | 13 Pruebale eto: lo uno,porque aísi fe iúfiere, ex cap.6,Cum teneamur,de Prabendis, donde le di ce,que el que teniendo Beneficio de que conmodas mente pueda fultentaríe , impetra otro , lin hacer mencion del primero , no vale la cal impecraciony ibiz Qui aliud Beñeficióm babeat de quo valeat coma mod: fufentari,Os Donde infiere la GloBa, lit. By: Brgo videsrar , quodfi non potefi commode fuftena tari mon oportes feri mentionem,quod fatis videsur, aquim, Hafta aqui texto, y Gloila:Ergo,Sic. 14 Lootro: Porque aísi lc infiere tambien , e csp.27-Dileétas (el 2.) de Prebena , donde le dices Sinon babens fafficiens Beneficiom Ecclefiafhicumy in Canonicum recipi facias 5 y alli la Glolla, /if. Ay verb, Non babes fufisiens , concluye como le (4 gue: Etica fi mon babet fufficiens , non mocet , 4 de illo non facie mentionem 5 y: alega el sap. Cana teneamur, citado 5 y el cap. Poffulafti ¿que te cita= rá: Ergo,8c. 15 «Lotercero:Porque alsile infiere tambicn,e sap:Pofulafii,de referiptis, donde fe dice lo que le figue: Et pro babente Beneficij fufficientis fubpatona ex certa feientia fuper obrinend: alio Bencfi:to , de levi non feribimus , quin faciamus de primo 13 nof- tris liveris mentionem: luego al contrario, el Ber neficio que le tiene no fuere fuficiente , U de fufis cicore congrua , de levi [e concederá el fegundos aunque no [e haga mencion del primero enlas les tras ; luego el dexar de hacer mencion del Bench cio infuficiente,ferá lolo caula impulfiva,y no Hna de la impetracion;/ed fc ef? , que la gracia folo le vicia y y hace fubrepricia por callar la verdad » que «s cauía final dela conceísion, y. no quando le cdr Ma la cauía que es impulíiva , como loriene la CO mun de DoGtores , y [e probd abundantemente de ambos Derechos, y con muchos fandamentos POr razoo en mi Ventilabro, a pag. 360.4 DU, 26,4 31. Y eale tambien el num. 25. Jugo el aver omls tido Antonio el hacer mencion de una Capellumiá tan infuficiente,e incongrma, como de cinco fáner gas detrigo , no pudo viciar la gracia de fu com. ecísion , wi tuyo neceísidad para la validacion de . C d
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