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De Beneficios: 345 fe dice,que P:4co tenia adquirido derecho á dicho Beneficio, lo qual es toralmenté falfo; porque no te- niendo Pedro la edad comp:tente, y requilita de De. recho,quando fe le dio el Beneficio (como [e fapo- ne) latal colacion fue aula, ex cap.Cum ia cunidis, de ele. O" ex Trident. f+//. 22.c0p.4.de reformat. in fine, Navarro, San Antonino, Angelo, Armilla, Ga- briél, Enriquez, y Otros, que cita , y figue Sanchez tom.1.Confil.lib.2.cap.2.dub.26.n.1.Ó* 2.y comun- mente todos los Doétores:luego por la tal colacion (y lo miímo es por la lentencia nula, por fer contra dichos derechos , con que le le adjudicó el Benefi- cio) niogun derecho adquirió a él:luego la ral Bala de gracia le obtuvo con narrativa falía : luego fue óbrepticia , pues la obrepcion es aquella que [e co. mete por narracion de lo fallo,ó por equivoca nar» ración de lo verdadero;como con lá comun de Ca- noniítas,lo tiene Barboía in Colleéh.in 1.Decres, de refcript.tis.3.cap.Super literis 20,m.3.Ergo,Stc. 5 Lo fegundo , yes confirmacion del antece. dente:Porque en femejantes Bulas, rodas las cauías que fe alegan en ellas, deben fer verdaderas para que Jas tales Bulas no lean fubrepticias,como coníta de úna decilion de la Rota,que refiére,y figue Mando= fio additione nltima,ad allegationem 23. Lapi; y lo miímo tienen Malcardo de probat.concluf. 325. m: 24. Gutierrez que/f. Canon.leg.2..cap.15. 1.63. y otros. Y la razon, es: lo uno , porque eú cftas Balas de gracia ,todas las cauías peaden'dél arbitrio , y voluntad de lolo el Pontifice ;/ed f6c eh , que ele tio quiere difpeníar , finoes que todas lascaulas cue le narran en la difpenfacion lean verdaderas: lo «júal le convence, porque aviendo narrado muchás «aulas, fucle añadirle en las letras la (guiente ¿lau fula: Supér biste diligentér informes ¿O fi repere- vis , quod preces veritate nitantur , fuper quo tuam confcientiam oneramas ,difpenfa. Donde le debe ponderar aquella palabra preces5 la qual como [ea " del mumero plural ,comprehendé todas las caulas «le la narrativa, de donde (1 uná de ellas fuere falla, 110 podrán deciríe verdaderas. Lo milmo confta de aquel relativo faper quo, el quates coledtivo de todas las Caulas precedentes : Ergo, 8:c. Y lo otro, porque fesrejantes' Bulas cienen efta tacita condin cion Si preces veritate nitantur,cap.1. de refcripo tis ,cuya feñal €s , que el Poñítifice refiere primero en [os letras todas aquellas canfas que la parte pros puío ; y luego inmediatamente añade : Siifaef, concede, difpenfa, Oe. luego fiendo condiciona! la dicha claufula, induce forma, 2eg. Menios, leg. Qui baredi , ff. de condit. O demonfirat. Sed: fic ef? , que la forma le debe guárdar en individuo per jura valzaria 5 y lí falcare en qualquiéra cola ; por minima que fea”, la condicion , mo fe le farisface: Flaminio de reJignat. lib. 1. quel... num. 17.Sur- do confi?. 156. .num.1 5. y Otros innumerables : Ef- go, Sc. Proligo; fed fic ef y que una delas cau- las que fe alegan en dicha Bula de Pedro del nu- mero quinto, es , que el dicho tevia adquirido de- techo en dicho, 0 ¿dicho Beneficio; y éltoes fal- lo. , como queda probado arriba en el numero ana: tecedente: Ergo,$c. ; 6 Lotercero, y es (egunda confirmacion: Por que la dicha caufa fallamente exprefiada,en calo de duda , debe prelamirle final , como lo tienen Abas. cap.Quia circa ,n.6.fin.de confanguin.y ali Alexana, dro de Nevo » .6.ín fine,y Prepolito n.4:ver/.Sede di/penfatione; donde dicen, que en la diípenfaciona O-2n otra qualquiera gracia; Semper rada efe, Principem fuiffe motom ex caufa in ea exprefa Ja. Y mas expreflamente lo tienen Baldo co0m/. 3554 pramitendam, n,2. volam.1.Bart.Socino co0mf. 2734 in prafensi confale. ñ.11.volwr.2. Molina tom, La de juffit. tradi. 2. difput.17 3.volura.9. pauló anta verí. Quando qualitas : y de la razon cxpreíla enla ley, que fe prefuma final , lo afirman muchos, que refieren , y figuen Tiraquelo traótata cefante cata /4, limitat. 1.M.21, 29:30. 43« 44. 50: Y 56. Gus tierrez /.3.pradF. quef.17.5.155 Paulo confl.3 144 5.2. volum.t. y Menochio confil.272. 8.5 7.00/u4me 3.Sed ficef , que quando la cauía de la concel» fion fallamente €xpreffada es final , vicia totalmgn- te la gracia, en que convienén todos los Doétoresi Ergo,$tc. ; 7 Loquarto: Porque Pedro aviendo dlcho,que tenia adquirido derecho á dicho, o en dicho Bene= ficio, callo el defecto de menor edad , la litis perta dencia, la fentencia dada contra él por el Ordinas rio, mandando facarle de la polle(sion,y condenan dole en la reltirucion de frutos delde la injuíta ias trulion, negandole la apctacion enel eicRo fufpena fivo, no lolo por el Ordinario, (ino tambien por la Chancilleria, d quien afsimiímoapelo , por via de fuerza ; fed fic eft, que el aver callado codo lo di- cho, es aver callado las qualidades intrinlecas que tocaban a dicho derecho; y el callar eftas, hacen 14 gracia (ubrepticia , ex «confequentia doétrinz.de Navarro ín Summa, ¿3p.12..47.Philiarco de Of- ficoSacerd. tom.1. part. 2d, 3.cap.20.verf. [dem etiam, Luis Lopez 1.part. infruét. cap.q4. in fine, Manuel Rodriguezin Summa , tomM,2 CP. 95; C08% eduf.7.1.7. Vega tom. 2.Sumwmma ¡0ap. 129.68/4 29. y'otros muchos: Ergo,8c.. 35 .. 4 le 8 Lo quinto; y es confirmacion de lo inmedias támente antecedente: Porque. las dichas qualidas des, o el dicho defeBó de edad, litis pendenci fentencia condenátiva, dico fe debieran explicar. la narrariva,yorefctiptaya lo menos por eftilo de la Curia;/24 fc ef yquela qualidad sque de debe cx plicar por eftilo: dela Curia;uo explicandofe, hace la gracia (ubrepticia,no menos queda qualidad, que elpecialmente mandan expucfar Jos« y CO= mo lo tienen Docio cap. Ad aurrasimpova edition y sonclaf.2.n.28.derefcriptis Ribbon concordas tis, ¡in forma mandati Apoftoliciz abi explicas nor randa in Benefici¡ idterpretationé. poft 30. narran: dum,verf.Et poft quamálie qualicates , y:otros ¡as numerables, y conítade que el.eltilo de la Curia hag ec derecho, ca4p.Quam gravi,de crimine fal? y y 0D nos debemos apartar de €l, come con muchos lg '

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