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MEA ita SE, 7 e ASS PS E 41 Confulta quinta, y fexta lidas (y por configuiente, que no necelsitan de rei- teraríc ) porque los rales nuevos obraron con bue- ma fé en ellas,y tuvieron titulo colorado, aísi ellos, como el Confeflor que los confefso : pues dandoles la licencia lu Maeftro, O Vicario , pudieron prelu- mir razonablemente, que elte latendria de quien te la podia dar. .0550 0550 0550550 1 50 0550 Seo Ea CONSULTA Y. 'N el Obifpado de N. presendio , fiendo Obifpo el Señor N..que los Religiofos para adminif- trar el Sacramento de la Penitencia fe fujetaffen a los examenes de fu arbisrio. Havo repugnancia de arte de las Religiones , por lo qua! ensre fas, y fa dufrifsima fe figuió pleyto durante el qual quitó el dicho feñor Obi/po a los Religiofos los Pulpitos, Mijas, y Entierros; y viendo/e necefíitados de me- dios para pajar , fe dexaron vencer los Religiofos. Executoriofe el pleyto ,y gano Bula de la Santidad de Urbano Octavo el dicbo feñor Obifpo y para que en efe Obifpado fe tavie/Jen por nulas las licencias, cumplido el tiempo arbitrario del Obifpo: de la qual Bula fe da noticia en las licencias, que comunmente on añales , defja forma. Advirtiendo ay Breve de la Santidad de Urbano Oétavo para effe Obifpado, anado en contraditorio juicio,y executoriadoen 13. de Oétubre de 1627. y declarado en 30. de Enero de 1619. en que refueloe, y manda: que pa/Jado el ter- mino limitado por el Ordinario, fín ninguna otra declaracion, ni mandamiento, ningun Religiofo pue- da confeffar, y que necefsita de nueva licencia. "Ha mandado el feñor Obifpo prefense, que es re- cien venido a efte Obifpado,por un Edicto, que to- das, afsi Seculares, como Regulares, dentro del ter- mino de dos mefes, vayan d examinarfe: y que paf- ado dicho termino , declara por nulas las licencias de fas anteceffores. Se pregunta, fi los Regulares ef- tarán obligados por dicho Breve d fujetarfe a nue- wo examen? O fi podrán confe/fJar validamente, aun contradiciendolo el dicbo feñor Obi/po? 1 Alo que V.P.me pregunta,re(pondo en bre- ve: que la revocacion del feñor Obifpo,en que ana- la las licencias de lus antecefíores á todos los Con- fellores, afsi Seculares, como Regulares, no Íolo la tengo por injafta,(ino tambien por nula: como lata- mente diíputo , y defiendo en mi tomo de la potel- tad de los Obiflpos traéh.z. 9-3. /£04.2. dif.13. por toda ella d pag.304» ad 314. donde [e puede ver, y en efpecial al intento de los Regulares , el m. 81. 2 Y ¿la Bula, que fe dice tener ganada de Ur- bano Oétavo, contra los Regulares de lu Obilpado, caílo queno (ea fubrepricia , ni obrepticion ( de lo qua! le puede dudar gravemente, por haveríe obte- nido con narracion de pleyro ganado,y executoria- do,qguando efto fucedio,por haverfe dexado vencer los Religiofos, á cauía de redimir la vexacion, que fc Tes hacia en quitarles los medios necedarios para poder vivir , y pafigr ) y cafo tambien que la cal elte in viridi obfervantia, y recibida in praxi (que lo dudo, y le me hace dificulrolos ) adbar da. do, y fupucíto todo efo,quedará:en lu vigor el priy vilegio de la Bula de la Cruzada,por lo dicho in fi= mili ea mi tomo de las Propoliciones condenadas 4pag. 111. dela fegunda impreísion 49,31. ad. 47- que todo es aplicable aqui, proportione ferva= ta5 y aísi podrán todavia los Regulares de dicho Obifpado , no obítante la dicha revocación , y re= tinencia del feñot Obiípo, fer elegidos en Confello. res por la Bula; legun lo dicho eo dicho tomo paga 10$.4N.7. P48,97:4M.33. ad 39. Pag.11.M. 94. y en. otras partes de dicho romoye impre/sion (egun», da, Eito eslo que fiento en breve fobtre lo que (e: me pregunta ,/alvo in omnibus, 3C. :: 38 HA ID í 00550 $0 0350 0550 Ag 05 joo: CONSULTA Vi. SPECIBS CASUS. Ratoria cuinfdam cobortis ducem,guaras Epifs copas (uti prefumitur ) cum milisem, O de- sem agere, facra tonfura initisgit. Aliquot , poff acceptam tonfuram in eodem mis litia grada, O” exercitio y omerfsis eidem ¡am ¡am militie renunciaturo collata ef penfío Ecclefiaftica Jfuper Beneficio fimplici caiufdam Collegiate Paros cbialis , ante annorum refervata. Poft exatios ab eo interim fructus, eo anno des carfos , penfionarims ¡fte , duorúm menfium intera vallo a facta collatione exwit cingulum militares Quibus premifsis, queritar. 1 Primo, an valide collata faerit prima tonfas ra, O: veré milles ile efectos fit Clericust 2 Secundo, an opas fit difpenfatione, us Gradis bus, O Sacris Ordinibus initictur? 3 Tertio, an valida fuerit collatio illius pen fronis?- 4 Quarto, an reffituere tencatur fructus , pres fertim preceptos ante dimifism cingulum militare 5 Quinto, an pofsit rebabilirari ad penfionem Jfaltem a tempore, quo militia renuntiavit?. 1 Suppono ante reíponfionem : Quod miles dubius an aliquem occideric , non clt irrcgularis, Sic tenent cum Gibballino,8% Bardo, D. Francifens Verde in fuisSeleh.quef.12.part.2.5.7.M. 5708 cum Henriquez, Sanchez lib. 1, Decalog. cap.10, Mu. 50. Túm,quia occiísio (8 idem dic de mutilaciones eft, quid faGti, 8 fatum non przlamicur in dubios túm, quia talisirregularitas , no c/t iure exprellaz $e túm , quia textus in cap. penulrim. de hómici- dio ,loquitur de Presbytero puguante in bello, quod ei crac prohibitum : Ergo, ec. Hoc loppoli=: to, ad quelita reípondebo breviter per fequentes concluliones. 2 Ad primum dico : Valide collatam fuille primam confaram , $ vere milicem illum ce= Gum fuifle Clericum: Túm, quía ¡lle non ct ure=.

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