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De Penitencia. Jar el furtro de nueltro calo eltá examiriado , y apro- bada fu idoneidad por los Examinadores $ynoda- kss en prelencia del Obiípo , y confentida de elte; mediante fu taciturnidad: /mó, fin que ets padiel= fe dexar de tenerle por idoneo,[enteficiar, ni declas far lo contrario : porque de la aprobacion de los Examinadores, no le admite debolucion, d apela- ción adbac á la Silla Apoltolica, legun el Tridentis 0: luego la dicha condenacion,que es de interpre- tecion eltrecha ,no fe debe cftender al fugero de nueftro cafo: Ergo, álc. 35 Y lo otro, porque la Propolicion alli coni= denada hablaba generalmente, fin limitacion algu sa de rodos los Sacerdotes fimples: y efte modo dé decir no habla de todos los Sacerdotes fimples , ni con ella gencralidad , lino folo del Sacerdote exas mioido.en concarío , y aprobado para Beneficio Curado: luego ay gran diferencia de la Propolicion eondenada ála opinion del Cura , que detendiefle elto, y lo praéticalle , como de (uyo es manificlto: Er yo,8c.Sis fentio, falvo in omnibus, Pre. c0jSo 0556 2350 03 » DS 035 aso CONSULTA HL Que contiene los dos cafos figuentess El primeros OS dias paffados fuí 2 examinarme de Confef- for,y el Vicario tiene orden e/pecial,y novi/sia mo del feñor Obifpo para no dar licencia abfoluta de conf: ffar d nadie ( dicelo con efa ponderacion, eumque fuera ¿Santo Thomas ) fino es por un año, u dos. A mi me la querza dar abfoluta 5 y refpecio denobaver Jimil d:[paes de Pa orden de fu Hufirif- Jfirma,me la dió por quatro años + y que pajJados los quatro años, finten:r necefsidad de comparecer, me la refrendaria. Dudo aora, fi podre confe far muge- res por la Bula , por fer la licencia limitada , mo por otra razon, fino es por la voluntad del Prelado,y por poner en las licencias, que daban abfolutas, como en e/¿as limitadas de eftilo que no confic/Jen mugeres Lafix tener 40. 4ñ0s. El fegundo. OS Examinadores , defpues de baverme apró. bado,y contentadoles mucho mi examen , POr que me lo dixteron y 10 obffante , me bicieron bacer juramento de efadiar cada dia una bora por efpa- cio de un año ; yo le bice , aunque de mala gana , y que empezajJe def de el dia queyo qui fiefJe.Aora pre- gunto, fi aurd forma de quefe me rolaxe cfhe juras muento,0 quefe me conmute, yen qué? Por razon de ballarme oy con ocupacion incompatible de eRudiar algunos dias de la femana ( que los dias que tengo defo:upalos tengo grande aficion al eRudio , y fueto eAadiar dos, 0' tres horas) y tener otros días algunos ramalazo de x134eta , que an me cuefta trabajo el rezar Pafsi Y, Rma,fo La de [ervir de facarmo de Tom. LEX, : efe eferupulo,que con ninaun otso diftamen quedas ré mas quieto , que con el de V, Rinévd quien Dios guardes ra (2) a 1 Alóque V. md. me pregunta, diga en brea ve,á lo primero: Que podrá V md. confeffar muges res por la Bula,porlo dicho en mi tomo de lasProg policiones pag. 117.mum. 7. y 8. y liguientes, y en otras partes, A lo legundo, refpondo : Que quando las ocupaciones del oficio le embarecen a V. mid? la ocupacion del eltudio , en tal cafo no le obliga a V.md . el dicho juramento : nitampoco le obliga en los dias de xaqueca,porque eftas condiciones [e embuelven tacitamente en dicho juramento. Añas do mas: que el dia que V. md. eftudia dos, ú tres hotas,cumple eo ¿ipfo por la obligacion de dos,o tres dias; porque en equivalencia,es lo meímo cltudiar tres horas en un dia, que cltudiar en cada uno de tres dias una hrora : y afsi el efecto quede pretende por dicho juramento , puede confeguiríe por equi polente,y por configaiente fatisfacerfe á lu obligas cion. Ex Parilio conf. 99. m, 16. Y 17. lib. 3. 0% conf. 20.m.14. y 27. lib, q, Rota Genuente decifo 210. 4 2,2: y otros muchos: cof que parece no has ver necelsidad de relaxacion , Y conmutación de, dicho juramento, atento a lo que V.md . reficre.Naj obítante ello , fi le hizo con algun miedo , aunque fuelle leve, como parece lo infinúa V.md, ferá relaw xable por el Ordinario : como yo defiendo en mi. tomo de Obifpos pag. 91. 4n. 28. y aun algunos. quitrea que por la Bula ibi, m. 31. aunque yo allá tengo lo contrario por mías probable.Elto esto que en breve fiento, /alvo in omnibus, Oc: 00550 0550 03 5 0350 0550 0350 osa CONSULTA ÍV. N Maefiro de Novicios , d Vicario de nuefirá Religion did orden ; y licencia ; por si folo, 8. uno de fus nuevos,0 a todos, para que fe confe/Ja/fem con otro , fin mas motivo, que aliviarfe de la cargas, fi bien tal, o Lal vez dicho Vicario y 0 Marfiro ignos raba la probibicion de Clemerste, y Urbano VIII. em orden d que los nuevos de iiúéfira Religion puedan confe fJarfe con otro, que con fu Prelado,o Macfiro, Jin hicencia de fa Prelado: como dice el Padre Leana dro Queztt.Seledt.cap. 5 Lobre el 7.de laRegla,n,184 fo!.338. Aqui la duda primera : fi la tal confefsiom debe reiterarfe, fino es de la linea de error comun, 0 de titulo colorado , en que die! Papa facultad La fegunda, fi dicha probibicion,d cobartacion , de que nuefiros nuevos no puedan confeffarfe, fino con ehora den que cita nuefiro Leandro ur [opra , e fa en fo vigor. Ejto fín bacer mencion de la Bula de la Grua zada; de uno, y otro pido a Y. Caridad fu fensir. 1 AloqueV.Caridad me pregunta , relpondo lo 1.Que la tal prohibicion efta in viridi obfervan= tía, y por configuiente , que (feclufa Bula) no Íe pueden confeñar los tales , fino con el Superior , O Maeltro , fin licencia exprefa de fo Prelado. Rola * pondo lo 2. Que las ves > USE fucron yay Ff 3 Mi

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