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De Peniiencid: aquel Benzfcio Párroquial : luego ho porque le le quite el Beueficio , (e le quita la aprobacion. Hao Diana. Elto fupucfto. El primer odo de opinar puede [er + Que el tal Sacerdorc,que no llévo el Curaro , avicado lida aprobado del miímo modo que el que fe lo llevo; queda elegible por la Bula. Y fe podrá probar, j Lo 1. Porque los rales. opofitores debieron fer examinados de los Examinadores Synodales er p<c[encia del Obilpo ,0 fu Vicario , fi el «ftaviellé 2npedido, fo pena de nulidad en la provilion, (la tal aprobacion es de la fuficiencia para confeílar, (porque es de la fuficiencia en letras, y demás rex gaiíizos para el miniítetio de Cura) y esde ral cali< dad dicha aprobacion de los Examinadores Syna dales; que no fe admire de ella: devolucion , Ó apes lacion á la-Silla Apoltolica , 0.4 otros quale(quicra Jueces faperiores : y la provilion, que fe hiciere de otramaneza , ferá nala , y de ningun valor .; como coníta del Tridenciao /<//. 24<c00p.48ude reformas. y de una Conlticacion de 'Paulo'W. ¡Acerca de lo qual le vea nacítro como de Odilpos pag. 452. m: 41.y 42. Luego aviendo los Examinadores Syno- dales examinado ,. y aprobado4 dicho fagero cti prefencia del Obiípo, de fu/Vicarioy abtiena elte un juicio juíto y y un publico teltimonio , no (ota, defu apritud para ole confeísiones, (1 Le le delegare la juriídicion,4no tambien una fentencia autentica de que le le puede dárel Curaro 4 que eltá anexa juriídicion ordinaria : luego el ta] queda abíoluta= mente aprobado de fuficiente, y lolo le viened fal tar la juriídicion; Sed /5c eff y que cíta le la pacde dárla Bula» ErgosXc. A eops Bigio 6 Lo2. borque eta aprobacion de los Examio nadores en prelencia-del Ordinarió ¿noes inferior dla que hace el miímo Ordinario, O mediante exa men, 9 fine! ¿lo uno , porque aunque efta [e:haga mediante examen ( que no es necellario: empre:) puede fer por el examen de/uno y y fin. que clte fea Examinador Synodal: y aquella. debe (er necefarias mente hecha por.tres Examinadores, y. cltos Syna- dales,en quienes «debe preceder juramento y 0-para Ja validacion, 9 ¿o menos para el reóta:ulos Acgun ca de lo qual fe yea nacítro como de Obifpos sraéh; 3-00 fB umicfeh q dif. Cy 7. y 10 'arro porque la aprobacion-hecha por:el Obitpo (0 mediante ex4+ men, 0 fin el) mores fuficiente para darlo Beneficio: curado,y aquella si,como rodo-es cierto, y fin con- troverfia > lvego:quando no:digamos ¿ que aquella ¿probacion eso fuptrior d eta es ¿lo menos fu igual, y puede equiplararíe con ella ; Sed fic ef, que lo que fe dice-de uno de lós.equiparados, debe de=. eirte del orro 0 regula jarOr qué per Glof. in. ez. fi quis ferviam Ode furtis¿O" inctap.Si poft quem: ver mente de eleétion,in 6.O* perBartolum,in leg.in' tantum,S.pon./f. de foro; corrups.aegofi el apro- bado por el Ordinario, Gn jurifdicior, para va lugar, y vo para ovtoyes elegible por la Bula,o Jubi- Igo, (ía limitacion algunaz como fe pr obo em nusítro tomo de las Prapofligiones pago97.de la legunda Logo Lil, E : tencia, : 349 impreísion 4 a, 33, 4d 399 P42:1088.7w y lo tica . he con muchos, que cita, y Migue Diana part... pee 11.:76/37+9.10.9 11.Lo melmo deberá, decile del Sacerdote de nueítro caío , aprobado con da dicha. aprobacion: Ergo,3c. Ql + noir 53 .7 Lo 3. ¿ paridad de los graduados en. Theox logias O Derecha Canonico,: y Leétares de Theolos gia,aísi Seculares; como Regulares a porque li. cltos pueden fer elegidos por la Bula, fin 4probacion del Obilpo,fegun Mancio,Gallego,Bañez, Medina,Pes rez,Martinez,y Luis de San Juan, que la di por le- gurain praxi, adbac aviendo vito.el mota proprio de Pio V. fegun Leandro del Sacramento fom, £ trad. de Lositidifp.11:quejt. 50, sue la dá por probable, aunque mucho «menos que la opuclta: y; lo miímo tiene por probable Bulembawsradh, q. de. la Penitenciaycap.2. duda 2. 140.1, 1M46ho mejor * el fugero de nueltro calo ; pues.elte co ¿9/0 que los Examinadores Synodales leexamiaansy aprucbun; povidoneo.ca prefencia del Qbilpo: s:es.viflo apro- barie elte comoral;:o.confentiren ello y pues callay y no reprucbivd niaguao, ev regula gal tacef; aun que de eosre todos losoaprobados.s ¡fia negará al guno la aprobacion, dá el Curato al que: juzga por, mas idoneo¿ y alsiviene mas aprobacion.que dis, chos Leétotes:, pues la sienc del Obifpo , y. das dis chos 10, y. «tiene publico eeltimonio de ella, mas, quelos dichos ¿aunque da (uáiciencia, de ellos (ca, alids as notoria: Ergasfices20l cono vea vo! ol 8.5: Lo,qo 4. paridad del Cangnigo Pegirenciario, el qual fia aprobaciondel Obifpoes:elegible por Ja Balay fegun Diana parks5» tradi. 12/51, siroa fra mem: ficado afsi,queelral Donacion! Es prow; priamente Parroco, Mi Ordinario ¿má es elegido em Penitenciario eípecialmente.. en. las Carhedralesg por LOpibje ¿fino por e) Capitulo ,:donde por la' mayor parte fe elige contra la yoJuntad del Obilpaz comotodoloriene dicho Diana pluggo mucho mex jor.eldugeto de muero caloyel qual fobre tener tela timonio autercico den idoneidad, g5/aprobada ek ta, ta el modo. dicho; por ep [sñor Obilpo , 9 autos rizada con lu prefencia, y tacicaroidada oo. o ¿9 Y lo 5 Porque ni cfto [e oponeal Coacitio,ni ¿ninguna de Jas Propofigionas condenadas , nipar. rece ay argumento,qué convenza lo, contrario; 90% mo le yerarelpondieido 4 clos:Ergoséte; > 0 05 to Porque 4. opmlicres ¿lo 1+ ¡Quo fegun. el Concilio Tridentiuo /2/. > 3: 4P4 15» Dinguna. púede repararlo p r idonco: para. o1s, confelsiones de Seéulares: »Nif aut Parocuialo Beneficioma; 4100; ab Epifcopis pervexamen,s /5 ¡Wlis vidsbitor meocJAr rium, aut aliasidoñems judic etor ¿Eo 1atios nemiobrincarvErgos Sc A ab, 00129030099 6400100 11 Reípondérán Jo 12 Quo ebstedef aduala mente ebrBeneficio, lolo es necefario pirata jarif- dicion ordinafía ; pero no. parála delegada , como: fe vé. en el que le cuvo ; yyánole tiene ¿0 porque le renuncio , 9 porque [e lesquitaroo ,:que-00-obl-' tante el no tenerle , es elegible por la Bula ,por ran: zon dela (uficiencia ¿€ idonsidad , que con clexae | ' Fía men
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