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Md 12 Confulta noma natural, ó Párroquiana para el dicho efeñto 5 pues fe ha de prefamir piadolamente arenderia d la vir- tud , y perteccion del eltado que pretende tomar, y á la falta de medios con que le halla para ello ; y aísi no parece ferá contra lu mente , y ultima vo- luntad , el que fe dilponga de dicha prebenda en favor dela dicha ; Sed fic ef , que en calo de dicha prefampcion , ferá lícito dicho juramento ; pues fegun muchos textos del Derecho ,que omito por la brevedad , lc debe atender mas a la mente verill- mil del difponente, queá lo material de ¡as pala- brás de la difpoficion:Ergo,8:c. 12 Lootro: porque quando fe dexa una li- mofna en teltamento, para que deltribuya entre pobres, por nombre de pobres , ao folamente [e entienden los pobres mendigos , o los que [oa ri- gurofamente pobres ; lino tambien todos «quellos, que lo fon enlata fignificacion : y aísi le podia dár dicha limofna á obras pias , Hoípitales, Iglefias de Religiofos ,aunque no fean Mendicantes ; y no[o- lo á los que no tienen de que vivir , fino tambien ¿+los que no lo palfan con la comodidad , y decen- cia áfu eltado. /mo, le les puede dár a los Nobles, para que doten, y cala á lus hijas, que no pueden calar de otra Íuerte, aunque ter gan lo baftante pa- ra fus alimentos, y de ellas:como ¡o tienen muchos, quecica, y figue nueltro Balleo tom.2. verb. Elec. mofyna,nuro, 10. Imó,dice Diana, con Homobono, Tafcho,y otros, en dicha part.4.bradi.q.refol.190, $.Nota fexto, que aunque el legado dexado apo. bres, fe ha de dár a los pobres del lugar del telta- dor,con todo ello tienen por probable los dichos, que fe pueden dár á los pobres fuera de la ral pa- eria: luego lo mifmofe podrá pariformitértheolos * gizar en nueftro caío , y mascon las circunftancias tan agravantes,que en el concurren,y quedan men- cionadas arriba: Ergo,8c. + 13 Lo otro : porque li la entrada en Religion elcuía de reftitucion,y de pagar las deudas,que de- be el que ño las puede pagar enbreve, quedandofe en el áglo,aunque á largo tiempo pudielle hacerlo, por los grandes bienes c/piriruales,que fe figuen de la entrada en Religion , delos quales ninguno cftá obligado á privarfe , por pagar las dendas tempo- rales: como fe probó latamente en mi,tomo de las Propoficiones condenadas trad. 1. conf.s.4n.25. ad 33. pag. 38. dela 2.y 3-'imprelsion. Por que, pues,no fe podrá decir,que por dichos bienes,y en- trada en Religion, podrá dicha doncella (huerfana para el cafo)ín efcrupulo de conciencia recibir di- cha prebenda , cafo que fe la den, aunque tenga las das clauíulas (quefe mencionan con duda) pues acerca de ellas le puede benignamente exponer la mente del fundador: y en caío que ella lá pueda re- cibir tata conciencia paradichos fines, puede tam- bien licitamente jurar , (afsi ella, como qualquiera orra perfona en lu favor ) quetiene todos los re- quifitos para clla,ufando de amphibologia, (que /e- rá fenfible por razon de las circunftancias ) pues en ral cafo no ferá el juramento malo, nilo que de el: “deconlanguinidad, y af le figue ilícito: como fe vé en el Soldado , que en guerra probablemente licira,puede níar de amphi- bologia,y juramentos amphibologicos, para que (e engañe el enemigo,y mararle:y lo miímo puede ha- cer el Juez para lacar la verdad al reo; como lo di- ce nueítro Baíleo fom.1. vérb. laramentaum 3. num. 10. circa finem: Ergo fimiliter,8co, 14 Lootro: porque fila tal doncella ha vivi. , do en cfta Villa diez años , aunque (ea oriunda de otra parre ,Íe la podrá dár el legado dexado para las naturales delta Villa: porque la habitacion de diez años,le hace natural á uno;como exprellamen- ze coníta de la ley 2, 1if. 24. par?t.4.y lo tiene Bura gos de Paz,fobre la ley tercera de Toro m. 372. que dice ,que la dicha en tal calo goza del privilegia natoral. Ztem, porque por la ral habitacion decenal fe adquiere domicilio de habitacion;Sed fic ef,que por nombre de originario, adbmc enmareria cltre= cha, le entiende el quetiene domicilio de habitan cion: Ergo, 8:c. Pero acerca dello veanfe Sanchez tom.2. Confilior.lib.4.cap.2.dub.19. y Diana parta * 4. trab. 4.refol. 140. $5..Nota quinto. 15 Y lo otro,y ultimo: porque cl que pueda el Señor Arzobilpo dilpenfar,para que á la dicha don- celia fe la aplique dicha prevenda para los dichos 3 fines ,lo tiene con muchos , que cita , y ligue cl doéto Moya,en fus Seieótas tom.2. in Apendise, ad | tradl.6.dip.2.quef. 6. $.8. por todo el pag. mibi 383. y le probo latamente en mi tomo de Obiípos HH tr.1.queft.7 fehuunic, dif.x2, por toda ella a pagé 183.44 197. donde tambien [e probo,que en dicha caío la tal mutacion de la tal obra pia , ni lerá dile pcofacion,ni contra la voluntad de! celtador,o dil- ponente, ibidem n. 86. y en otros, donde le puede ver. Elto esloque en breve fiento [obre la dicha di- ficultad, /alvo in omnibas,%c. > aa Sy o at Sa e E E CONSULTAS ACERCA DE MATRÍE monio, y lus difpenía- ciones. CONSULTA: PRIMERA. | Edro,y Maria,paríenres por confanguinidad , Y afinidad , aviendo tenido copula fecreta ¿Y queriendo coutraher matrimonio «, para embiar por diípenfacion lobre los dichos impedimentos fp inidad, hicieron relacion al Curia] ,de la copula lecreca que avian renido entre si , diciendglaffomo la ral era lecrera ¿ pero el Cas rial , 4 lo que fe infiere de la Bula en que lu Santla dad di comiísion al. Ordinario para dilpenlar <94 los dichos con la claufula ordinaria , que fe fuele poner en lemejantes lecras + Saper bis 54 diligemttr ió e 12474 ! +

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