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De Juramento; lo mas perfeGto,coma lo dexamos probado arriba, defdeel ». 11. y los iguientes , adonde dexamos convencido, que en efto fegundo ay doblada difi- cultad, y mucha mayor perfeccion. - 17 Altercerorambicn concedemos : que aque- Ma es mas perfeéta obra de virtud,y es mencíter mas gracia para ella, á la qual repugna mas la naturale- 21, cftragada por el pecado: pero totalmente esin= cierro el decir , quela naturaleza repugna mas d lo mas penolo , queá lo mas perfeGo: porque elto ulcimo incluye en si la repugnancia de lo mas pe- nofo; y la repugnancia de obrar lo mas perfcéto en las demás colas , que por fer obras de perfeóta vir. tud , no folo tienen por objeto el: bien dificil de obrar , fino el bien mas dificil; pues lo mas virtuo - fo, y perfeéto, eslo mas dificulcofo ¿como lo de= xamos probado arriba en el dicho numero 1 1.A(fsi lo fiento;,falvo meliori jadicio. 550 05050 0550 $ 055 DTS de Sa CONSULTA IX. 1 Na perfona , que firve de doncella á un U Titulo de efta Corte , tan alcanzado que no puede darla dote para [er Religioía, (que lo de= fea mucho) aunque fe le tiene ofrecido , por averla criado en lu cala delde muy niña ; y de leis años d eta parte le empezo a dár racion, por fer ya creci= da,con que tendrá como tres mi! reales caidos, 2 Primer punto , tiene padre , mas no puede darla Jo reftante , halta el camplimiento de dicho dote para Religiolas Segundo punto : Es foraltera; noíolo dela Villa de Madrid,(no tambien del Ar- zobiípado. ” 3 Quiere pretender una Prebenda,de las que dá elta Villa a huerfanas: parece dificultolo el empe- ño, (no obítante que tiane confeguida la gracia del Patrono) porque tiene padre, y es foraltera. 4 Suplicaíe á V.P. R.vea i á lo menos in forg confcientia,le podrá ular de Ampbibología, dicicn= do,que es huerfana;pues aunque no lo es materia- litér,loes formalit¿r.Y porque nofe figue daño de tercero, (como dice Moya in Seled?.) aunque quite efta prebenda a otra huerfana. /mo(como muy bien fabe V.P.R.)Jnofe ligue daño, aunque fuera parien- ra del Teftador la huerfana á quien [e la quicára, y fuera la prebeada folo para parienta, difpeníando,o interpretando la voluntad del Teltador , el Arzo- bilpo. ; Finalmente fe pide ¿V.P.R. refponda con coda la latitud poísible , € ingeniofa que acol- ceombra: y ¿las demás dificultades , que fobre los dos dichos puntos pudieron ocurrir.' 6 Item , (por [er foraltera podrá fer excloj= da ,( fuere la prebenda para las paturales , n de la Parroquia Ni o. fi baftará que diípente fu Eminencia ; pues ay opinion , y muchos que la apadrinan ? Que la fuplicante quedará agradecida, y fervirá en loque pudiere, y mandare V.P.R. que Diosguarde muchos años. AS 39 A 7 Soy de fentir , que Le podrá: A ular de amphibologia en el prelente calo ¿¡dicien= do, que la. tal doncella es huerfana: lo uno,porque para que fe dixefi< huerfana verdaderamente, baf taria no tener padre , aunque tuvieffe madre. ¿cos mo lo tiene Sanchez de Matrimon. lib. 3. difp.194 ' 24m. 34. Luego lo meímo deberá deciríe quando la dicha no tiene madre , aunque tenga padre, fi elle es como fi no le tuviera, ea orden á poderla ayudar para tomar eftado : pues para el intento ay la miíma razon en efte , que en aquel caío , como de luyo parece claro; Sed /íc ef , que el padre de la dicha doncella no la puede ayudar con lo reltana te delo quela falta de dore para tomar el eftado Íanto de Religiola, que tan anlfiolamente pretendes luego para el intento es como (i tuviera madre , y no padre : luego podrá verdaderamente decirie huerfana para dicho fin: Ergo,Stc. 8 Lo otro: porque afsí lo tiene en terminos equivalentes Diana, con ldefonío de Lara, Juan Maria Novario, y otros doétos Jurifconíultos Parr, 4tr.4refol 140.y dice que labe, que afsi le ha ob= lervado in praxi por dichos Jurilconfultos, 9 Lootro : porque en lo dicho no ay daño al» guno de tercero ,como fe infiere de la doétrina de Tuícho, Homobono, Azor, Garli, y otros, que cita Moya, y él la tiene por probable , en us SeleRas tom. 2. in Apemdice ad tradt.6. Mifeel. difp. 6. que. 2. $. 7. num. 35. Y quando le hiciefñe ala gun daño á tercero, nó [eria daño , que efta donces lla elte obligada á evitar con canto daño (uyo , co. mo es privaríle de los bienes del eftado de Religios la, queno puede confeguir de otra manera : y así lila dieflen dicha prebeada , no eltaria obligada 2 DO aseptarla, aunque la conftafle que avia clauíulas que pedia vaturaleza en clta Villa, o fer Parroquia= na de tal Parroquia; Sed /5ce ff, que adbuc quando ay daño de tercero, como licita , y juftamente le le pueda caular, fe-puede ular de amphibologias [en- libles en el juramento para dicho fin ; como con muchos lo ticne nueltro Balleo tom, 1. verbo lara. mentum 3. 1.10.Ergo,SCc. 10 Lo otro: porque el que jura con amphibos» logia fenfible en dicho calo , ni. falea á la verdad, porque la tal amphibologia Je libra de mentira, ni jura en materia perjudicial grave , como le lus pone , y queda dicho::ni falca a la dilcrecion , y neceísidad que requiere el juramento para fer jultoz pues la tal doncella tiene verdadera necelsidad de dicha prebenda ; y fin dicho juramento no la pue- de obtener, como fe lupone ; Sed /sc ef4 ¿que eltos tres requiíitos baltan para hacer licito el juramen+ to: Ergo,Xc. , 11 Lo'otro: porque ordenando dicha don- cella dicha prebenda a fines de entrarfe Religios fa , que no puede confeguir de ótro modo ; fe pue- de prelumir piadofamente, que ( á la períona que la fuudo la ocurriera elta circunftancia , com las demás que concorren en dicha doncella hucr= fana , que la: huviera incluido en la<clauíula de na”
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