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Mi/celanes. molgan ¿los Jueces, y Magiftrados,que con pretex- to de impedir la violencia, advocau a lus Tribuna- les los Clerigos,y juzgan de las cauías Eclefialticas, ibi: Etiam pratexsw violentie probibenda, O*c. Er- go ,ác. Y 24 Se relpondelo 1. que ello lolo es verdadero quando Íe hace con pretexto; ( como lo dice la di- cha Bula en las palabras copiadas de ella ) efto es, con fimulacion de impedir la violencia ,que no ay; pero ño quando (e hace con verdadero titulo de ima pedir la violencia que ay en la realidad , como con muchos lo tiene Ca/tro Palio, part.4.brad?. de cen furis,difp.3. punt?. 15. (obre la dicha excomunion 140.10. y lo miímo han de tenertodos los citados en elte tomo,a pag.36.n.225.y 48.229. 4d 237. Y la razon es:lo uno,porque el Sumo Pontifice uía allí de la palabra pretextu,que ignifica ficcion,o limu- lacion,y no realidad, y verdad:y lo otro, porque no es verilimil que en caío de verdadera violencia quiera proteger el Sumo Pontífice con fus armas ¿d quien la hace, y es cauía de ella,y caltigar á los que por modo de defender lus vaflallos (como por De- recho Natural les incumbe ) laimpiden. 25 Refpondefe lo 2. que lo dicho folo fe en tiende quando los Jueces,y Magiltrados Regios rea pelen dicha violencia por vía de juriídiccion ; pero no quando la repelen por via de defenía,como fe lo conceden los Derechos Canonico, y Natural,cemo paña en dicho Confejo de la fuerza , que los tales Jueces no conocen de dichas cauías , ú delo anexo a ellas , como Jueces á quienes les (ea licico el juz= gar de los meritos de la cauía principal , fino folo para reconocer li le de en ella injuria , y violencia; y aísi folamentre conocen de ella lo precifo para la. ber fi ay en ella , O no verdadera violencia; el qual fin eslicito ,como con la comun fentencia lo tiene Soula fobre la di cha B ula, c4p.15. di/p.78.num.4. pa2.271.y/ub n, 7.ad argumentan pro parte affir= mativa ,nam, 263. 26 Y file opufiere lo fegundo , que los Sagra- dos Canones prohiben el apelar de los Jueces Ecle- f1afticos á los Seculares,como confia ex cap. quali- liter,O* quando, de ¡udicijs,cap.//í quis Clericum, Ó* cap.Clericum,11 queft.1. y de orros: Ergo, £c. 27 Se telponde :que ello feentiende , como queda dicho , quando [e apela ¿los dichos como 4 Jueces competentes , y quetienen jurifdicion; pero no quando fe recorre d ellos por via de fuerza, para que focorran €n el injulto gravamen , quitando la verdadera violencia que fe les hace, lo quales lici- to, y conforme al Derecho Natural, 28 Y fi fe opufiere lo tercero, que en dicha Bula fe reprueban qualefquiera coftombres en con- erario 5/24 ficefh, que el dicho conocimiento [e ha introducido por coftembre ¿ como contta de la ley 36. tit.s. lib. 2. Retopilat. dónde le dice: Por quanto afsi por derecho como Por coffhumbre imme- piorial , Oc. Ergo, SC. | ÉS 29 Refpondo : que la tal c oftumbre de repeler las verdaderas violencia5,no.es coltumbre politiva, o ino natural; porque fe oblerva por razon de defen= la,y le procede en clia cum moderamine in culpare tatele;0 por mejor decir ,no es coltumbre la que le llama coftumbre, fino exercicio del Derecho Natu- ral,el qual Derecho Natural de repalfar las injurias hechas por el Juez Ecleñaftico , le ha obíervado "fiempre en efteReyno,defde los tiempos de S.Dima-= lo Papa,como con muchos que cita,y figue,lo ticng dichoSalcedo,l¡b,1. cap.7.$.1.2. 135. y 136. pazo 103. Veanfe cambien los 1, 132.133. y 134. 3o Deefta conclufion le Gigue,que tampoco ins curren en las cenfuras de la Bula de la Cena los que recorren al Principe en cafo de verdadera violencia del Eclefialtico,no aviendo otro medio prompto , y conmodo de repelerla,como lo tienen innumerables DD. citados, y fublcriptos en mi primer tomo de Conívitas Varias Regulares, 4 32.247. 4%. 15, ad 39. y larazon es la dicha; porque por una parte, la defenía es licita, y de Derecho Natural , Clément. Pafioralis, de fentent.O" re iudicata, y de la comun de DD. Y por otra parte , el Derecho Pontificio no deroga el Derecho Natural: Ergo, Xc. CONCLUSION SEGUNDA, 31 Igo lo fegundo , que adbac indepena denter de la dicha [uplica no eftá comprehendida en la Bula de la Cena la polleísion que tiene nucltro Carholico Key de Elpaña de los Reynos de Sicilia , y Cerdeña , ni lu retencion. Es comun de los DD. y fe prueba. 32. Louno: porque para incurrir la cenlura del Canon 20. donde le roca lo dicho , fe requicre dow lo , y malicia , como lo indica manificltamente la palabra prefumans, de que ula el dicho Canon,co» mo con la comun fentencia lo noto Bon2cina lobre la dicha Bula, di/p.1.que/ff.21.0.25. y delle Caftra Palao (obre la dicha Cenfura 20. n. 11. de que ina ficre , y bien,que nueltros Catho!licos Reyes no els tán comprehendidos en ella , porque proceden com buena fe:Tum ex prefumpto Seáis Apofolice privim legio,O* tam ex praferipsione legítima.Son prucbasy y palabras de dicho Palao: Ergo, dc. ; Y lo otro: porque en la promulgacion de dicha cenfura, lolo mira fu Santidad á la proreft cion del Derecho , que pretende la Sede Apoftolica, fobre el dominio de dichos Reynos ; pues en log puntos que no fon de Derecho Divino, ni Natural,, favorece á los Reyes la foberania , y [uprema porel»; tad dada por Dios á los tales : Ergo, $tc. 34 Calificale efto,no Íclo cou latolerancia, fa, no tambien con la praxi delos Sumos Pontifices;, pues le vé que acabado de publicar la Bula (como fe publica todos los años el Juevss 5anto) el mimo, Sumo Pontifice, que la acaba de publicar, labiendo de cierto, y fin la menor duda en ello, que en nada , pienía menos nueftro Cátholico Rey deEfpaña,que en hacerle femejante reftitucion ,elto no obltantes admire fu Santidad los Embaxadores, y Min"ltros, de luMageltad Cathólica,que refiden en Roma , la 93
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