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' Mifeelantá. | o DN wotuntad del fundador ; y la otra por faltar 41 ju- ¡nento que preto? y lo 4. hecha la melena fupoficion,(i ferá tan vcueral la obligacion de guardar las'Conflitucios pes, que tenga clpecial malicia qualquiera culpa grave que cometieren los Colegiales,o £i dieren mal exemplo , O fi efeandalizaren,o fi dixcren Mitía en pecado mortal, por haver manifeftado el Venerable Fundador, era fuintento,que los Colegiales liguiek fen, y ufaficn las virtudes: que le ulale de rigor con los que dicen mal exemplo:que en lu Comunidad no fe vice cola elcandaloía , Ec. RESOLUCION. 1 Igo lo 1. que el tal juramento no obli- ga, porlo menos/ab mortali , en la materia de dichas Conftituciones, que no fuere gra» ve; como con Geríon, Sanchez, Diana,y Lumbier, defendi en nueftro fegundo tomo de Confultas Ya- rias , tract.8.conf/.24. P4g.566. .* 2 Y larazon es, porque el juramento de guar- dar algunas Conftituciones , lolo obliga , fegun la gravedad de la materia de cada una de ellas: y €n- toncesla mareria de la Conftitucion jurada es gra- ye,para que pueda conftituir perjurio mortal,quan- do es de tanto inomento, que feclulo el juramento, la tal Conftitucion, por razon de lu materia , feria. Soficiente para la obligacion fub mortalí , como lo afsientan dichos Dodtorss. 3 Añado: que en wmarería leve, nopuede la ley, O precepto del Superior, obligar á mortal , co- mo es conftante, y comun. Veaíe Suarez de legib.lib, 3.cap.35.Quando empero (e aya de tener por grave la materia , para que fobre ella pueda caer ley , 0 precepco,que obligue á pecado mortal? Veale nuel= trotomo 1. de la Suma , trar. de leyes y di/P.1.c4p. 5. quefito 4. por todo el, pag- 123. 4 Imó,por mas que el Legislador de dichas Conflitucionesquiñie/le obligar 4 morral en todas ellas, y aunque lo mandale en virtud de fanta obe- diencia,con todo elo en aquellas, cuya materia fue- e parva atentas las circunflancias , no obligará a mortalicomo conDriedo,Caítro, Valencia, Cordo- va,Azor,Medina,y Salon, lo tiene Sanchez ín Desa. log. lib.1.c4p. 4.9.4. Y la razon es, porque como dicha materia fea incapiz de obligacion /ub mor- rali ,la tal voluntad del cal fundador , feria dilona á la:razon : Ergo ¿8c; 5 Ni hace al calo, que la materia del precepto fea parcial,O total; porque aunque Íca coral,(fi con * todo co es parva,A de poco momento,no obligará 2 mortal,como bien dicho Sanchez mum, 5. y don- de alli fe refiere. ' 6 Dixearriba,n. 1. Por lomenos fub mortali: porque quizás , ni aun fub ventali,les obligan mu- ch?s de las dichas Conltituciones:pues fegun Ger- íon,Medina, Juan Andreas, Hoflieníe,Gomez, y pa- dilla,citados por dicho Sanche2,1ib.3. (AP.14. 1,2, la tranígrefsion del juramento de guardarlosEltatu- tos, O Conftitaciones de algun Colegio, no fiempre Tom. 11, contiene culpa; porque debe entenderfe el tal jura= mento, de calidad,que el que lo hace, folo le obliga 2 guardarlas colas contenidas en las tales Conítitu- ciones, del modo que [e contienen en ellas;conviene a laber ,que fila Conftitucion fuere de tanto mo. mento,que obligue ¿ morta! obligará tambien el jus ramento ¿ mortal;y fi la Conftitacion obligare d los lo venial , á elo folo obligará el juramento : y (la Conftitucion no obligare a culpa alguna , ino que fea lolo fub confílio, el juramento tampoco obligas rad pecado refpeéto de ella, como coníta ex Glen ment,1. $. Cumigitar in primis verf. Declaramoas, de oerbor, fignificas. donde fe difine lo dicho, ha- blando del voto de guardar la Regla de los Frayles Menores ; fed ficeff y qué ay la msíma razon de el juramento , que del voto. Y larazon de aquel, es, porque el que jura (¿dej2, elColegial en nuzítro ca» fo)no jura guardar precifsé aquella cola,que le con- ticue en la Conftitucion , fino la miíma Confticu- cion : luego la obligacion del tal juramento, le ha de medir por la obligacion de la Conltitucion ; Er- go,8c. 7 Digo lo 2. y esilacion de lodicho, que los tales Colegiales, quando quebrancan algunas de dia chas Conftitaciones, que determinan le haga algu. na cola , 0 quefe omita debaxo de ciertas penas, en dicha tranfgrefsion no cometen perjurio , ni culpa alguna ;como con Medina, y Diana , dixe en dicho fegundo tomo de Confultas Varias , p49.566.M. 4u Y la razones : porque las tales Conltituciones [ola obligan ¿la pena, y en efle [entido le han de entens der: y alsi lotienen orros muchos; que le citaron en el primer tomo de nueftra Suma, tralh, 2, 4e las len yes ,difp.x.cap.s. queft.5.num.33.P08.124» 8 Digolo 3. que tampoco dichas Conftitucios nes obligaran ád pecado, aunque la materia [ea gras ve,y capáz de), fino quando tienen palabras de pres cepto , de prohibicion , como (on: Probibtmdsz mandamos , y vedamos , ú otras equivalentes 4 eftas ; pero no quando ellas (on folamente difpoli» tivas;como Declaramos,ordenamos, advertimos,ena cargamos,queremos, es nuefira intencion, bemos rea fuelto ,prefuponemos : y aunque las tales fe digan por modo de imperativo, como Haced , decia , has gan, odigan, e, Acerca de lo qual fe vea lo que diximos en dicho tratado de las leyes , di/P.1. capa" 5.quefito 3.num, 19.0 20. pa7.122. 9 Digo lo 4.que íi algunas de las dichas Conf= ticuciones(aunqnela materia fucile de fuyo grave capáz para obligar fub mortali,O* fub perjurio gran vi) no fueron recibidas en afo ¿0 defpues de recibi. das abierunt in difuetudinem , en tal calo los que aora no las oblervan,ni lerán perjuros, ni comete- rán calpa en ellozcomo con Guricrr,Gom. Sanchez, Port.Maldero,Homob.y otros,lotiene Dian.pars. 3. tr.6.ref.39. Y la razon es: porque yá eltán abroga- das lastales Conftituciones,y €l juramento de guar- darlas no fe eftiende á las no recibidas, fia las que por contraria coftumbre efíán ya abrogadas : Er= O y ÚC. go ¿“e da Di- pe dd 00 de E a ' CA e

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