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Perteneciente a Obifpos: 249 fe deniega el hacerlas, comoconfla ex leg: quoties, C. de fadic, O ex leg. cum craditor, $. Qui furem, donde Bartul, ff. de Furt. Luego por el mifmo cafo que le pertenezca ¿folo el Obilpo la eleccion de la períoa2 , aunque la colación de la Prebenda lea.co. mun á el,y al Capitulo, tendrá lugar la alternativa, porque aquello es lo principal para el cafo, y elo incidente; pues para que tenga lugar l1 alternativa, baíta que ¿él le pertenezca lolamiente la libre dif- policion ¿0 eleccion, como coníta de aquellas pa- laoras , ibi: Ad liberam ipforum dumtaxat , de las qua!es fe infiere, que lolo debe conlideraríe , que al Obifpo le pertenezca la primera diípolicion del Be- neficio y aunque a otro le pertenezca la colacion, 0 inftitucion, o confirmacion, como bizn dicho Gar- cia; porque aquello eslo primero, y principal en la materia, y elto incidente, 3 Y aísi la principal dificulead en elta materia, fe reduce a cltos terminos ; ntrum en los Beneficios aue [vu de la provifion del Odiipo, y del Capitulo, tenga lugar la alternariva quando ay concordia en- tre el Obvitpo, y Capirulo,, de que le haga por tur- nos la provifion ,como puede haverla licitamente, tegun el cap. altim. de Prebend, in 6.y la Clemen- tina 2.de fare Pagronatus, Y la razon de dudar coníúilte, porque en tal cafo no provee ¿mre proprio, lino jure individao y Ó communt , que compere al Obifpo, y al Capitulo: luego en tal calo el tal Be- neficio no es de lu libre colaciod, o Para rclolver dicha dificultad, es menelter fuponer , que la ral concordía puede ler en una de cioco maneras : Lo primero, que dividan por veces la provilion: Lo fegundo,que la dividan por coros, 9 por lados: Lo tercero, que la dividan por, mefes: Lo quarto, quela dividan: por años : Y lo quinto, que la dividan por femanas. Elto fupuelto,dire, bre- vemente mi [entir por las refoluciones figuientes. RESOLUCION PRIMERA. 10 Efpondo lo primero , que li la provifion eftá dividida por veces; e/Po es, que una vez provea el Obifpo, y otra provea el Capituio , y el Beneficio yacare en los meles alternados, perte- neccrá al Obifpo fa provifion, fi al tiempo de la va- cacion es eltumo del Obiípo. Alsilo decidióla Sa- grada Rota, in caufa Salmantina alternative,en 23. de Octubre de 4581. coram D. Robuferio. Y la ra- zon en que lo funda, es, porque en dicho cafo el Obifpo folo, lin intervencion del Capitulo , provee el tal Beneficio; luego esde fu libre colacion. ¡1 Sin que le pueda decir , que en tal calo le confiere por Derecho comun, find' con Derecho proprio,por fuerza,y vigor dela concordia; porque aunque el Derecho radical de conferir leg comun al Obifpo,y Capitulo;pero becha una vez la concor- dia , to ipfo elta de tal fuere dividido:en quanto al exercicio , y ufo (que es cl que fe atiende , y debe arender) que enteramente, Ó* in folidum,le compete á cada uno cn lu turno, in intervencion del otro, como bica cod Juan Andreas, Geminjano, Franco, Ancarrano , Juan Veglel, Roque , Lambertino , y orros , la dicha Sagrada Rota , que le puede ver ef= tendida en dicho Garcia 4). 1. 1.708, GE 12 Elto miímo le ha decidido en otras muchas Rosas, que refieres Gonzalez fobre la dicha Regia, Glof..45. dm. 2. y dicho Garcia m. 709. que tienen la tobredicha refolucion,con los quales me conw formo, | RESOLUCION SEGUNDA. 13 Elpondo lo legundo , que fi la dicha vacancia Íucediere en el turno de el Capituio, como elte no pueda gozar de la alternatía va, ( porque ello lolo concede álos Patriarcas, Ara z0bilpos, y Obiípos) no podrá proveer el tal Benes ficio, tino que fuceda la vacion en los quatro meles ordinarios de Mat20,Jurio, Septiembre, y Diciem- bre; y alsi , fi la vacacion fucedice en el mes de Febrero, que es alternado, y el Obipo eltuviere en el turno,pertenecerd á elte la provition;pero úi fuel l- ei Capitulo el'que eltuvielle entonces en tuúfiio,en tal cafo tocará la provilion al Sumo Pontifice, pOr= que en tal calo le le ha rofervado lu Santidad , pot no ler entonces el tal Beneficio de la libre diípolis cion, O colacion del Obilpo ; y alsi dos circuciltan- ctas deben concurrir para laprovilion deltos Bene= ficios ¿una , que el que ha de proveerle efté en tut. 10; y otra,que el Beneficio yaque ea mes comperen: te.Sic Garcia.m.473.y 719. y €n Otras pártes,y OLrosg Satisfacefe d las objeciones que fe pueden Lacer com tra las dichas refoluciones. OBFECION PRIMERA. 4 Y Si opulieres lo primero de la doétrina de Melchor Loteriode Re Beneficiaria, lib.2, queft.31..29. que aunque en dicho cafo el ulo ¿ y exercicio de conterir elle dividido por cut= nos entre el Obiipo, y Capirulos.no empero eltá dis vidido el derecho de poteltad, (ino-al contraria; el tal derecho, y propriedad de conferir, queda indivie lo, como en lemejante calo fe dice de muchos her= manos que dividenentre siun Condado; los quales, aunque leparadamente exercen la jurifdicion: enla porcion que lestoca ¿cada uno ¿no por cla le eAs tiende,que alguno haga cola alguna disiuntivamen- te ,reípeéto de la miíma jurifdicion, que es indivi- dua, de tal fuerte , que í¡ el uno deliaquitífen el territorio que le eftá alignado al otro y no por edo podrá fer caltigado por el,pues por da cal indiviñion viene el que par in parem non babear imperivm,co+ mo lingularmente lo refuclve Barrulo in leg. inter Tutores ,n.6.de Adminiftras. Turor, y alsi lo juzgó la Kora, fegua Seraphino 420.980. 1.11. luego 13 tal provifion que tiiciere el Obifpo en lu turno, Í$ ha de tener por mulranca, y comun; ¿d e2,por he- cha juntamente gon el Cápisolo: luego no tiene las gar rm A REN IO A NG TY ei € TE 5 4 pa pr FAA A y 4 +
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