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2:46 le sad aparejados la Iglefía,de los quales,en quan- to á efta parce, fon diftribuidores los que han de fu- fragar á fu profefsion, O expulfion: Ergo, Ec. 3 Lo 3. porqueen expelérle fin mas defeéto que el dicho;y por configuiente fin juíta caufa:abu- farian dichos Relogiofos de fu poreltad , y judica- tura,que no Íe la ha concedido la Religión en daño fuyo,fino en bien de la meíma Religion, y para que fentencien jultamente en dicha Cauía, y en expeler- Je fe le haria á la Religion grave injuria. 4 Y lo4. porque el Tridentino /+/.2 5. éap.16, de Regul. parrocina elte [entir claramente:Ergo,8c, 5 .Imó, Martín deS, Jofeph , abi fupr. añade, que en nueltra Religion, no folo feria dicha expul- fion pecado mortal contra el Derecho Natural, lino tambien contra el fegundo precepto de nueftra Re- gla , y dice quelo declaro aísi la Santidad de Cle. mente V. Vide illum: Ergo, Sc. 6 A los argumentos; que fepueden hacer efi contrario, fuera facil [atisfacer , fi lo juzgára necel- fario, y no me precifsiran á la brevedad las muchas ocupaciones con que me hallo, Efto es en: breve lo que fiento fobre la dicha dificultad , falvo in om- nibus , Blc. 0050 450 0550 955 os os sio aso CONSULTA XVI L Difinitorio de la Religion N, que es Moná- cal, le dieron poder al Padre T.para litigar á Su quenta cierta hacienda perteneciente al Monalte. rio,y que facandola la pudielle arrendar á lu volun= tad de quatro en quatro,ú de cinco en cinco años,y que percibiefle por toda fu vidá todo el aumento de dicha hacienda para relarciríe de los gaftos, que hiciefle en facar dicha hacienda ,con calidad que aya de pagar al Monafterio la renta,y penlión ¿que le pagaba antes la dicha hacienda, en lo qual vinie= ron los Padres, 9:confejo del tal Monafterio. «1:Pretendefe aora por el Prelado M.dexe el talKe: ligiofo dicha tenencia ¿ que eftá adminiftrando en virtud del dichocontrato,aviendo el tal litigado di- cho pleyto con grandes galtos fayos,para q el Mo-= nalterio entrafle en la polfeísion de la tal haciendas 2 Por elfundamento , de que no puede fer ca. páz del ulo de ella, y lus utilidades por el voto de la pobreza, y feteme que llegando elte cafosquedará dicho Relígiofo con la obligacion de los empeños en que [e halla , (in poder fatisfacer á los interelfa- dos. Preguntale : Quid jaris? 3 Suponefe,para mayor claridad, y mas perfed- ta inteligencia,que el ralReligioío acabó de facar el año paflado la tal hacienda,de que tomóla tal pof- felsion , y que (e halla ¿la fazon empeñado en mu- chas cautidades, y que ha gaftado en el pleyro mas ¿de quatro mil ducados. Elto fupucÑo. 4 Soy de fcatir , que á dicho Religiofo no fete debe, ni puede en conciencia quitar la dicha admi. villracion. Prucbale cto : Lo nao : porque pot una parteel poder que fe le did á dicho Religiofo para hitigar dicha hacienda , y la facultad,y licencia que Confulza diez. y ochó? fe-le dio,para que Tacandolála peda Errendar á fu voluntad,y percibir portoda lu yida el aumento de dicha hacienda;para relatcirie de los gaftos hechos y que hiciere en facar dicha hacienda, pagando á la cala la renta que fe pagaba antes,es legitima, y jul ta; y el revocarícla antes de refárcirlos Baítos he- chos,y deudas contraidas por eía canfa,(erá contra Jufticia:y delpues de fatisfechas ellas , ferá'á lo me- nos contra fidclidad,y agradocimiento:Etgo, Sec. 5 Quela cal facultad fca jalta , fe prueba : porz que el Religiofo puede fer Adminiftrador fa pere Juicio de la pobreza, ni de la Religion,(egun la con mua fentencia delos DD. ex cap.z. de tefam. in 6, O ex Clement anica,cod.tit. en quanto de alli (ein fiere, que puede (er el Religiofo teltamentario , que €s riguroía adminiltracion. Afsi lo tienen con el Cardenal, Sylvefts Molin.Patao, Dicaft. Rodriguez, Lezána, y otros,Diana,par?.8.tr.s.ref.9.y Lo, y con Rofella, Tabiena, y Otros muchos, Sanchez,tom.2. Summ. lib,6, tap.11.num.2 5,07. 6. Pruebale afsimiímo de la Glofl. in cap, Final. d:f.86.verbrTutelas in folutione fecunda, de donde [c infiere, que puede el Religiolo , con licencia de fus Superiores , tenerla adminiftracion de tutela legitima,a quien figaen Turrecrem. Angelo, Sylvcikta Tabiena,y Azor,apud diát. Sanch.cap. 14.,33, 7 Jtem,le prueba lo milmo.£x/eg.3.cit,3. part, 5. de donde (e infiere puede fer el Religiofo,cón li- cenciade fus Superiotes, depofitario ; lo qual tiene con Molina, dicho Sanchez , 20.27. 8 Luego'el Religiofo'; fin iaGtura de fu profel= fion , puede fer Adminiftrador delos bienes de fa Convento , ú de parte de ellos, con licencia de fas Superiores. Alsilós tienen Suár :tom.3.de Relig.lib. 8.cap.s.a/Jert.3.0.3 1.Navatr.in doraent.1. de Rega larib.dicho Sanchwtom.2 Jib.7.cap.30.0.2.y 4. Y la razon €s clara:porque los Religiolos,por el voto de la pobteza,no- votan otra cofa', que el no tener do- minio,y propiedad en las colasi/+d /5c ef? ,que elRe= ligiofo de nueítro cafo,no percibe el aumento de la dicha hacienda;como feñor de elia,ni para tener ch ella propiedad alguna, fino para refarcir los galtos que huyiere hecho, y dendas que huviere contrahido en lacar la tal hacienda, en nombre de fuConvento, que le da facultad para todo lo dicho: Ergo,8ecs 9 Y que el dicho aumento de hacienda pueda el Convento hávetfelo concedido ticitamente, para tefarcir dichos daños, y pagar las deudas contrahia das;es ageno de toda duda:Imoó, no lolo fue ello lía cito, fino debido de julticia:porque el 121 Religiofo elta obligadoa pagar las dichas deudas (9a3lo me- mos eftará obligado el Monalterio 4 eo) ya porque fe contraxeron con licencia,no folo del Prelado del tal Convento , fino tambien porque por los dichos galtos fe ha hecho mas rico el tal Monalletio , cos mo lo tiene ton Sanchez , Mendo, ex confequencia doárinz , enel Compendio Vulgar, de Ordicibas Militaribos,lib.6.cap.4.9.42.pag.310 y le infiere de losprincipios generales dela refticacion, por razon dela coía acepta. Acerca de lo qual (e vga e me EA e ¡Za

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