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Dé Regulares ali¡fque fumptibos Ordinis fngula Provinci. $65- tantur fingulis annis, prefato Magifiro. perfolvere cam pecuniarum quantitatem y que pro cara el- perfitate; O facultate, fueris aconfuetudine abi. bita cum approbatióne Generalis Capitali; ¡ta ta» men ¿ut fivé plas , foé minus y nulla Provincia, vel eriam Congregatio fem Viss- Provincia , ecc bii- datur d folutione pradicia. so Dichas Conftituciones generales aproba - das, como dicho es, por la Sagrada Congregacion de Cardenales,y porla Santidad de Inocencio Xil. le publicaron , y fe admitieron por el Capitulo seneral del año de 1692. celebrado en Huefca ,€1 que (e hallaron , y concurrieron , como Vocales de las Provincias de Indias ; Fray Joleph Briceño, por Chile ;Eray Luis Elpiaola , por Lima; y Er. Joleph de la Huerta , por la Provincia de Santo Doiningo% y le reparticron , y admicieron dichas Conftitucio- nes por los Vocales de Indias y como por todos los demas. 1: Supongo loquatto”, y sltimo , que dichas Cóftituciones fon validas legitimás,y obligátocias, Lo uno , porque fon Confticuciones generales para toda la Orden, hechas por todo elCapituloGenera!, que reprefenta roda la Religion ,aprobadas por la S. Congregación de Cardenales , depurada elpecial- “mente para elto, confirmada por la SillaApoítolica, “publicadas, y recibidas de toda la Religion, repro» fentada en los Vocales del Capitulo General, 2 Y lootro, porque tienen todas las circunf- tancias que le prerequieren para ía val idacionylegí- timacion,y obligacion,pues lastalesConftituciónes fon confermes a razon:(on honeftas,por parte de la materiazion jultas,por parte de la forma, y guardan ¿igualdad , y proporcion entre tos fubditos : no loa «contra el bien comun: de la Religion y ni contra los Sagrados Concilios, y Canones;ino folo en materias difinidas, pero ni en las de govierno,y reformacion de coltunbres,como de fuyo es patente todo,alids, ni el Capitulo General las huviera hecho , nila Sa- grada Congregacion aprobadozní la Silla Apoltoli- ca las huviera confirmado, ni las huviera admitido la Religion, reprefentada en los Vocales del fobre= dicho Capitulo General de Hucíca: Qué, pues, las falta para fer leyes fantas, jultas, legicimas, y obli» gatorias? Nibil certó ¿Ergo, Ec. Elto Ímpucítos 11. En que fe refuelve la primera dificultad... . 13 (Oy de lentir, que el Maeftro General de $ la Sagrada Religion N. no folo puede, fino que debe nombrar Vicarios Génerales , con plenitud de jurifdiccion para el Perú , y la Nueva- Epaña , lin que por elo le oponga á la Regalia de fu Carholica Mageltad, 14 Lo uno , porque aísi lo ordenqyw: las Conl- ticuciones generales , referidas arriba , mum.ó: y 7- hechas á inftauciasde la Mageltad de el feñor Rey Don Phclipe Segundo , y confirmadas por la Silla Apoltolica + lusgo liendo el General infepios al Ca. TomLll, ; ' 205 pitulo Geñeral ,comolo es , fegun la comuiri fen« tencia de los DD, .no podrá obrar contra lo qué ellas perciben, cap.ta1 inferior,de maiorit.O- obede Clementina ne Romani, deeleh. Surd.comf. 595 Da 27. y ¿omunmente los DD, ¿15. Lo otro ,porque.no puede fer buca Paltory Di apacentar [us ovejas como conviene , el que nal conoce el bulto de cada na de fus ovejas,ni las vis fica, oi vée,(i lo menos por otro que tenga, y haga lus veces en ordenes á las que no pudiere vifitar , y ver por si mimo ) como lo dice la Santidad de Juam XXIL. en la Extravagante execrabilis,de prabend, la qual fe tomo de la fentencia deChriftoBicn nueltro, en aquellas palabras: Ego fum Pafor bonus, Ó* coga no/c0 oves measjdonde la partícula Ó* ¿ como bien lo voto Bordon, in-opufi.de Antiguit. Tertij Ordy S.Franc. pag.28.in fon. le puede exponer ¿Hlativé en elta forma: Cogmofto oves metas, ergo fum bonus. Lo' mimo (e infiere ex cap. desernim.cap.placuit,O* capi Epifcopor.10.quef 1 y del Tridentino,/+//.24:64Pá 3 Sc f/.6.cap.4 Je f/.21:00p.8B.de reforman omnibas,y enjorras partes: f2d fic eJh,que el General de la:Reli= gion N. que relide en eftos Reynos no puede vilis tar poy si miíimo las Provincias de Indias,por la lus ma diflancia que ay de aqui á elias ¿ ni dar el palto conveniente álos Religiofos de cllas ¿corrigiendoy caltigando, 8ic. lo que fuere digno de correccion, y, cafligo, y. haciendo [e obíerve como conviene la te. golar dilciplina , y lo que mandan. fu Regla , y los Eltaruros de la Orden ; luego es precilo para cuna plircoa fu obligacion embiar Vicarios Generalesy que lleven.todas lus veEes, y lean cada uno ;, como le fuela decir: Alter N os fegun,y como.lo difponen las Confticuciones generales, confirmadas por Bulas de quatro Sumos Pontifices y y de algunosá inftans cia de lu Mageftad el feñor Don Phelipe 1. 16, Lo otro, porque.no le hallará Conftitucion Regia,ni Derecho alguno , que probiba la tal creas cion de VicariosGenerales, quando la dicha condu= .ce(como conduce en la realidad)at bien de las rales Provincias, lu mejor govierno,y a la mas pura ob- fervancia de (u Inftituco:,4m0,ni ay Dóétor algunos que ental calo difienta,ni pueda difentir á [emejano te creacion mi por situlo.de Regalia,ni por otro aly guno;zantes bien por el contrario de la ley 5.£1.140 lib,1.Recop.Ind.ip fin. (la qua! le cxpidioa mitans cias de las Religiones, y con p:oviñion de las Cedu=.. las del año de 1627. y el 20 de 1659. ) confía fi ta mente de laCarholica Mageftad,gus no le inde el govierno ordinario de las Religions que clta tenga toda independencia 5 y que [e obíerven las Sancas Leyes, y Comftituciones ¿que las Religiones profefían. Efto mimo ceftifican el leñor Solorz9'10 lib.3.cap.26-N. 36.Eral.de Reg.Patron,cap. 9%. 29. Avendaño Ín addis,ad 10m Thefaur.Lúdict, a m. 46., Y elto miímo confia de la Bula de Adriano VI. delpachada en Zaragoza en diez de Mayo de 1522» la qual fe haliara en el Bulario de Rodriguez , Y esla Bula primera en orden de dicho Sumo Punti= fice,pag. ibi 340.contal , que los cales Visarios 5 Gt. A AN a eno eS E ON OS O ss A die ia mm Í q 18 11) ' 4 H MI !
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