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204 Confulsa Bapriíta Luca, Faghaño, Y los dichos, el feñor Sal- cedo d: leg. Polivicós bom.2, lib2.cap.22./244.2.M, 18.21. 22.23- 9 39/64. 3. n.4» Lp mifmo tienen Geroviino Rodriguez ref. 20. 1.2. Baena Gracia Albeoíe , verb. Capitulum , n. 64. Sigilmundo de Bolonia, y todos los que elcriben lobre eleap. /im- guls,de Stat. Monach, Y [€ prueba. 2 Louno porque aísiconfta ex dicho cap. im Anzalis. Lo ovto,porque aísi lo han concedido los Sumos Pontifices Inocencio VIII. Martino V. En- genio V. y Leon X.como lgteftifica Manuel Ro. dríguez en (us queltiones Reguiares £om. £. queje, 41. art. 2. y confta del Compendio de los Cifter- cienfes, $:2. 3» Y 4- 7 “Lo'orro, porque eo ¡p/o,que la Iglefia exime las Religiones de la jariídicion de los Ordinarios, por el mimo calo es vifto querer darlas toda la po- teltad neceflaria para lu govicrno , qual es la legit- lativa , aísi en lo efpiritual acerca de la oblcrvan- Ea tégular, como en lo temporal, y economico; /z4 fic ef, que efta poteftad debe relidir en los Capita los Generales; pues eftos reprelentan á toda la Re- ligion, y toda ella fe compromete en los Capitula- res de los tales Capitulos, y álosraies Capitulos deben eltár fujeros , no folo todos los Religiofos, fino tambien todos los Prelados, Conventos,y Pro- vincias de la Religion: Ergo,8c. Y lo otro q13fí a priori , porque todos, y folos aquellos pueden hacer Leyes , y Conftitucio- nes, que cienen publica porcftad, jurildicion,y fusr= za; O poteftad coercitiva,y punitiva, como lo tiene con Bartulo,Baldo,Santo Thomás,Reginaldo,Mol- felño,y la coman de losCanoniltas,Bonacina t0m.2. difp:1.q.x. pun?.3.m.1. Y la razon de efto es,por- queel hacer Leyes, y Conftitaciones, es uno de los principales atos con que la Republica le govieraa; y la Republica fe govicrna/por los que tienen pu- blica poreltad , y juriflicion ; fed f6c ef, que en los Capitulos Genetales le halla todo lo dicho, pn<s tienen jurifdicion, publica porcftad , y fuerza coer- citiva: luego eftos pueden hacer Leyes, y Conítita- ciones para toda la Religion, que obliguen en am- bos fueros á culpa, y pena: yá por Derecho comun, fegun la Conífli tucion del Concilio Lateranenle, re- ferida in cap.in fingulis,de Statu Monacbor. yá de- rivada de los Sumos Pontifices , en los privilegios mencionados arriba, y en ozros; y yá por la pore(- tad dominativa, que relulta ex ví vot! obed. entia: luego todos los Conventos, Provincias, y Religio- [os profellos eftán lujeros ommimode a las Confti. tuciones generales de lu Religion , afsi quo ad vim dire¿livam,como quo ad vim cos(tioam; porqúe en la proftísion (e obligan d ellas, y para cilos fe ha- cen las tales Conftiruciones, O Leyes: Ergo,8c.: 5. Supongo lo fegundo, que la Religion de N. tiene una Conftitucion general, hecha ¿d inftancias del leñor Rey Don Phelipe Segundo en la Congre- gacion general del año de 1587, y 1588..y eftá en- tre las demás de la Orden de dicho año en dif. 2, sap. 5qla qual esdel tenor iguicare ; Bl Marfra PEDOPA: General defpues de elegido nombrará los Vicarios Generales para las Provincias de las Indias,com jui. cio , y de parecer de los Difinidores. El Un Vicario vifitara las Provincias del Per , el otro la Núeva. Efpaña, y Guatemala, con las Islas, y Lugares adian centes. Effa nominacion la bara, como queda dicbo de confentimiento de los Difenidores.No podrá now». brarlos fino de las Provincias, y Religiofos de Cafli. lla,y Andalucia, en eHa forma : Uno de la Provin. cia , y el otro de laotra: Si el Vicario General del Perú fuere de la de Cafiilla , el que le fuúceda baya de fer de la de Andalucia. - 6- Dicha Conftitucion creativa de los dichos Vicarios Generales Ín perpetunm , y otras que dif, ponerla autoridad-que han de tener los talesVica- carios Generales mientras lo fueren ( que en fuma esla miíma que tienen losGencrales en toda la Or den) las confirmo la Santidad de Sixto Y. ¿ inítan- cias del fobredicho feñor Rey Don Phelipe Segun- do, á cuyas inftancias fe celebró tambien Capitulo General en Calatayud el año de 1593. y en el íe mando de nuevo,que los dichos Vicarios Generales creados para las Indias, dieffenquentasá los Maelo "tros Generales detodos los caudales que entrallen en lu poder , y que no pudielfen venirí< fin fu licen. cia, y lin' haver dado antes refidencia en manos del Lucellor en el oficio ,hafta cuyo ingrello havia de durar fu autoridad. La qual Conftitucion confitmá la Santidad de Clemente VIIL con coníulta de la Sagrada Congregacion de Obilpos , y Regulares en 8. de Noviembre de 1594.Y alsimilmo eltán confir- madas dichas Conftituciones por Bulas de Urbano VII. y de Alexandro VH. como todo confta del Bulario de la dicha Orden. 7 Supongo lo tercero , que enlo tocante á los elpolios de los Religiolos que mueren , tiene dicha Religion una Conftitucion general, entre las demás imprellás el año de 1664. que eltá en la dicha dif, 2.09p. ltim. en la qualíe dererminá: Que los Habés tos, y veftidos de todos los Religiofos difuntos d+ la Orden , fe difiribuje/Jen entre los mas nece/sitádos; y los libros fe dir ¡eu por el General, o Provincial d los Conventos de Effudios que mas convinie//e ; y de los demás bienes , pagadas las deudas , fe biciefJe dis vifion, en quatro partes, y una/e die fe al Convera to en que el Reliziofo buvieffe recibido el Habito; la otra al Provincial para los gafos de la Propin- cia; la otra al Maefiro General para fus gaños; la.otra tambien /e le entregaffe para los gafños 2 oficio, y negocios de la Curia Romana. É | 8 Dicha Conftitucion fe halía repetida , y des cretada de nuevo (paacis aljis adieótis)en la dif. 84 cap. 9. y aprobada con las demás por efpecial Con= gregacion de los fcñores Eminentiísimos Cardenas les, lá econ la ios y de Inocencio X!l. co- mo coníta de la miím ¡ ¡ NENA Reliios. a Bula . y del libro original 9 Im0,ca la aif.7.54p.7. hablando del Macftro General, dice la Conftitucion general lo figuients: - Pro expenfis ausem fui mantris ¿O gro pa X — j é

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