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Sobre la dicha caufa, cenciado Don Pedro Gomez dela Caba. Ladalid: Dela qualmandamos dircraslado ¿la parte de el dich o Provincial , y Procurador General deP. el qual prefgnso.un Áuto, proveido pór el leñor Obife po ,delicao: iguientes A U T.:0. ON. Antonio. de Medina Chacon Ponce .dé Leon , porla gracia de: Dios , y de la Santá Sede Apoftolica ¿ Obilpo ¡de N. del Confejo de fú Mageltad ¿ dic. Por quanto por razobes, y motivos que para ello tuvimos,por Áuto que proveimos, his cimos revocación a los Religiofos del Convento dé Capuchinos 5 extramuros de.cftá Ciudad de H. dé las licencias de predicar , y cónfelfar ; que le les tes nian dadas pata que no ufaflco de; ellas en todó nucftro Obifpado ; y aora ha ceflado lá caula que dió motivo a la dicha refolaciamipor tanto, y aten=" diendo á la interpoficion que há hecho efta muy noble, y leal Ciudad ¿por medios.de los Cayallétos lus Comiilarios; pór el ptefente,y revocaído,como revocamos, el dicho Auto ,pot.contratio imperco, los reltituimos 4 los dichos Religiofos las dichas licencias de confeflar, y prédicar ; pará que uíen de ellas en la miíma fofma que antes de dicho Auto,y mandamos [e quiten, y tilde lás cédulas que daban á entender lá dichá tevocácion: Dádo en la Ciudad de H. en veinte y cioco dias del mes de Enero dé mil feiícientos y noventa Y quatro años. Antonio; Obilpo de Ñ. Pór mandado dé fuSeñoriá Huftrif fima. Ginés Martinez. Coricuerda efte traslado cor el maridato original ¿; y revocatorio ; que el Padré , Fray Pedro de Cartagena ¿ Difinidor, y Procurador «de Capuchinosde H. exhibió antemi, y firmo al pie de elte fu recibo; y en fee de ello, yó Don Tho- más Camerino, Ñozario público; Oficial Mayor, y Archivifta del Tribunal de la Nunciatura de (u San» tidad eh éftos Reynos de Elpaña, lo fighe ¿ y firme. En Madrid á veinte y uno de Abril de mil feifcien- tos y noventa y quatro años. En teltimonio dever- dad. Thomás Cameriño. Del qual “fe marido “dár trasladó á la parte del dicho Filcal ; que bolvid ¿ elegirofiftiendo en lo iñiímo que tenia alegado , y fe concluyo la cala; y eftandolo, y citadas las par= res para lu determinacion ¿ proveimos Auto del tea nor liguiente, e 4UTO,. N la Villa de Madrid á veinte y ocho dias del mes de Mayo de mil feifcientos y noventa y quatro años , viftos eftos Autos; y prócello por el Iluftrifsimo, y Revereñidifsimo feñor Dor Federico Caccia , Arzobifpo de Milan , Nuncio ; y Cóledof General en cltos Regnos de Elpaña ; que fon entré partes, de la una la Provincia de P. del Ordeñ dé los Capuchinos,y lu Proctirador Geriefal eñi lu pómbres y de la otra el Fiícal Ecleñiaftico de H: fobte la ¡im policion de cenluras, y privación de licencias de conteffar, y predicar: Dixo,que declaraba, y declás 201 rO,y dió por nula la declaratoria del incurfo en cens Íuras ¿ miandadas públicar contrá los Padres Capu- Chinos En el Autó de diez y ocho de Enero paado de efte año. Alsilo proVeyo , y mando fi Hultrifsi- ino , y lo firmo el feñor Auditor. Guido Antonius Tomanus ; Auditor. Ánte mi Balrhafar Fernandez , Montero. El qual fe notificó á ambas las partes, y por no haverie apelado en tiempo, y en forma, por parte del dicho Padre Procurador General fe pidio: declarafíeinos dicho nueítro Áuto pot pafadó cn. autoridad de cola juzgada , y le le librafle Carta= Executoriajde que mandamos dar traslado á dicho Fi(cal¿y le concluyó el articulos y eftaridolo por par= te del dicho Fitcál en cinco de elte prelente mes y y año, le preíenco lá peticion del teñor figuiente, se PETICION, pe "Loftriísimo feñor , Joleph de Ladalid y Ortua bia , en nombre del FilcalEclefiaftico de H, por. la juriídiceion del feñot Obifpo,digo, que le me ha notificado un Auto proveido por Y, S. I. en veince y echo de. Mayo proximo pallado, en el ple to que mi parte ha [éguido con el que fe dice. re Peócinas dor General de la Provincia de P..O:den de Capug Chinos ; eri que pretendiai eltos [e havia de Terviz V.S.I. de declarar pot núlo , y de niigun efedto los procedimientos del leñoór Obi/po de H. declarando no haver tenido poteítad ; ni facultad para impoli- cion de cenfutas; que juftameñte impulo el Vicafio de Capuchinos de H, ni para haver privado de las licencias dé conféflar; y predicar á algunos Religioa los de dicho_Cónverito ¿ y V.S.1. en dicho lu Áutó' de veinte y ochode Mayo ,foló declaro, y dió por hula la declaratoriá del incurlo en cenluras ; maña dadas publicar contra los Pádres Capuchinos en ef Auto de diez de Enero ; legun coníta lo referido de la prerenfión contraria de dicho Auto difinitivo ; y aísimilmo fe me ha notificado decteto de tráslado á peticioñ de la parte contraria; en que pidio le des clarafle dicha lentercia por paffada en cofa juzgada; . y que fe le delpache Gatta-Execuroria d (u favor, y telpeGto de que fierido fentencia ; como la patte contratia dice,fe debe notificar eri perfona á la miay porque delo coritrarió le procede con notoria nus lidad, en caya virtud pido, y fuplico á V.S.L. fe lira va de aiandar le riotifique dicha fentencia á mi para té en perlónajy de lo contíasio protelto la nulidady y que no le córta termino,ni pire perjoicio,y lo des más que proteltat convenga , y haya lugar en dere cho; y iifilto eñ las apelaciones por mi parte intery pueltas en lus pedimentos antecedentes ¿ pata qué de ello en tódo tiempo coníte : Pido jufticia , 8tcy Ladalid. De la qual mandamos dár trasladó al dis ¿ho Procufador Geñeral de los Capuchinos ; qué coricluyo el Atticulo ¿ y eltánidolo ; y citadas las partes para lu determinacion ¿Pros yelmos el Áúto Gguiénte: E ; AUs A a e e O
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