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Del fobredicho Alegato; porque es dúrifsima to(a, y agtrto de lá benignidad dela Iglefia,querer obligar con excomunion mayor 4 que uno haga lo que no puede hacer,ni efta en lu mano el hacerlo; 0 ¿que pague loque en la reali. dad no debe, 8c: Y aunque en el fuero exterior le pruebe que puede hacerlo , 0 que debe la cantidad que fo le pide, des elto lolo prueba que eftara obli- gado á obedecer el tal mandato , quando no puede dexar de hacerlo fin efcandalo;no por fuerza del cal precepto, y excomunion,que es nula, lino por fuer. za del Derecho Natural,por el qual cltamos obliga- dos á no contradecir á la publica potelítad , que manda julta, y juriditamente, aunque aquello que manda no fea juíto en la realidad , fino que proce de a ello por falía prelumpcion,y error. 484 Confirmafe mas lo dicho: porque la efica- cia de la fentencia no excede la julta intencion, del que la pronuncia ;/2d.fc ef? , que no es verilimil quiera la IgleGa ligar con excomunión Mayor al qu: en conciencia, y para con Dios es inoeente(por mas que [e pruszbe en el exterior ler culpado: ) mo, nilatal intencion,cafo negado que la tuvielle, feria julta, pues es concra la equidad de la cola ¿que ca- da uno d:be pretender en quanto pueda. Además, que alias excederia en ello la Iglelta los límites de la poreftad, que le le ha dado para ligar: pues lolo le le ha dado la tal poreftad para cocrcer a los ín- obedientes , y contumaces, pero ño para ligar alos inocentes: Ergo, Sc. A que fe añade , que ni contra elto, ni contra la demás doétrina delta. conclufion, puede áver argumento alguno , que tenga la menor fuerza como le verá reípondiendo a todos ellos , lo qual ya hago: Ergo,Xc. Satisfacefe d las objeciones , que fe pueden haces contra d icha c oncimfion. 485 Poneíe lo 1.en dichonum.36.que aun- O que la lentencia feaiuj.ita, le debe .te- mer , y oblervar, como confta de muchos Derechos que citayclpecialmente ex cap.1.11.q44/1. 3 donde le dice: Quod fententia Paftoris, five juft a; [pue ima Jufa timenda eft. Sed tic cít,que la fentencia expe- dida por Juez competente, fegun lo-alcgado,y pro- bado, aunque fea injufta en la realidad para el rco, no lo es en la eltimacionlucgo le debe temer. 436 Relpondolo 1. con Caltro Pala0, Part. 4. de senfuris,d:ifp1:punci.S.num.1 7. €l qual dice(to= mandoio de Graciano ) que en dicho texto no-1e dice: que la fentencia iujultamente laza le aya: do obíervar , lino-que fe ha de temor , lo qual expo- nenalsi: Timendam inguam, ideft, non ex fuperbia contemnendam, ati contemnerecur , /h sum fcandalo illam violares. Libri. | 487 Reípondolo 2.que'alli le habla de la fen- tencia injuftaspero no dela mula, 4 ex terminispa- set,y lo tiene dicho Palao : y alsi dixo bica Sy lvef- tre, verb,Excomm.2, in princip.1bi ; Sciendum ef primo, quod ¿xcomiunicationis Jentemtia aliquan- do ef ipfojure nulla: O confequenter mee obligatos ria, nec timenda, Tom.III, 159 483 Yenel calo decimoquinto, dice el miímo, ex Petro de Palud. lo que fe Ggue:Dicit autem Pe- tras dePal,in 4.quod cam fapientibus notum efi fen- tentiam efJe nullam,lices apud Vulgum non friatur, potefi bomo in orcalto eam non /ervare:in publico autem debet cam fervare quo/que feandalum feda- verit : at fícat aliguis publice excommunicatar , Q denuntiatur: ds ex aduerfo ipfe publices caufans guare fententia non valet quo fatto amplias non ef Jeandalum pafilorum,f+d Phariftoram,O' ideó coma temnendam, Halta aqui dicho Paludano, y del Syl- veltre.Do donde infiere efte,que quando la excomu- nion es nula(de que exprefía muchos calos)no le de= be temer,ai píza con Dios,ni para con lalgleña,cos mo coníte notoriamente del calo, ibi: Vnde in om vibus prediétis cafibus , nullo modo timenda ef que ad Deum, vel Ecclefiam , quando notori¿ conjiat de cafu.Sed fic ef que en nueítro caío le conítaba no= toriamente al cal P.ebendado,que lo que fe le man- daba,y por lo que fe le excomulgaba, era una cola bic, nunc impolsible de-executar , pues no tenia los libros que le le pedian , ni eftaba en lu mano, O voluntad el tenerlos , como fe lupone en el hecho: luego no eltaba ligado con la dicha cenlura, ni te= nia porque temerla,reípedo de aquel que fupieffe la realidad del calo,0 á quien él fe lo hicielle laber de circo, como Paludano dice ¿ pues reípeéto del ral cellaria el elcandalo: Ergo,8ic. 439 Reílpondo lo 3. que la fentencia injufta, fiendo valida,(iempre le debe temer:como fi el Juez excomulgaíle con mala intencion, O temerariamens te:que no por ello le debe menoípreciar la (entea= cia; porque como dice Graciano in cap. Qui juftus ef ,11.q»3.Licet non tencatur, fíc excommunicatus ligatas,apudDeumsfententia tamen parere debet,ne ex fuperbia ligetur , qui prins ex paritate confciens tia abjolutus bonbatisr, Pero elto no le debe eltena der dla fencencia injulta, que fea juntamente invas lida,o:nula,poique la tal no esfentencia. Y afsi di. xo bien S.T homas, y con el Cayerano, citados arri- ba:fadiciam injuftam,mon efe judicium.Y por etto delta lentencia íc debe entender fo que dixo el Pa= pa.Urbano,sa lu Epiftola Decretal ,cap:5.ibi : Valdé timenda eft fententiaB pifcopi,lices injufie liget abin :¡quem.Donde fe ha de notar,que no dixo lices invas Lide, no Lolo lices injuffe: y aísi le entiende, y ex« pone reótamente de la fentencia,4 no obítante la ¡n= joíticia,retiene en si validacion, y verdadera razon de fentericiasy configuientemente virtud de ligar. 490 Reípondo lo 4.que adbuc la fentencia, que es nula da fes vel in re, (1 con todo ello esvalida in publica fetentia,O in exiffimatione aliorum, le dea be temer grandemente por razon del efcandalo;pe= ro ¡fo porque grave al fngeto fobre quien cae en el fuero de la conciencia,como queda abundantemen= te probado 45; 457. ad 469. 491 Nibalíta decir lo primero : que el tal fas geto eltaba declarado en excomunion por Juez competente ¿legun lo alegado , y probado , y por sonítguiente ¿que aunque el sal no cltuvicfe e mul: 6 (:íúéúóúqKLéó-— LA REAL
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