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112 liberación de lu lnftrifsima (que prerendia, y man- daba fuefís otra , y no aquella) pero una vez t: dida aquella por el Cabildo a la Igicfia de nueltro Con- vento ( por ler tranfito, y paflo) no pudo diflencir Sn lioftrifsima razonablemente el que los Capuchi- bos la recibieflen conta debida veneracion,y culto, ya por la devoción ¿tan loberana ProteGora,y Ma- dre. , ya porque elle recibimiento era debido de jul- ticía:, y ye por obviar el efcandalo , y tumulto del Pucblo, que de locontrario podia relultar , y pra- denteniente le temía ; pues como yá queda dicho, no quererla recibir en vueltro Convente,o cerrarla las puerta de la Iglefía , donde el Cabildo la traia (fin el mas minimo influxo de los Capuchinos, co- o conlta de lo dicho arriba q m.25.) leria para el piadofo Pueblo un tanto monta , que darla con la puerta en los ojos; lo qual yá le ve quan agria,y pe- fadatmente lo llevaria, y que nos tendria por crueles, inhumanos ; y defaf. ¿tos á quien de todo nueftro corazon vencramos; porque como ya dixe ¿la mul- titud del Pucblo no carga ranto la comfideracion fo- bre el medio por donde viene, (elto es,Íi por el fe- fior Obilpo , o por fu Cabildo) ni enfi es elta, O aquella Imagen, (nempe de la Fuen-Santa , o de la Rexaca) quanto fobre que es Imagen de nueftra Se- fora, y que fe trae á fin de implorar fu mifericor- dia , y piadola intercelsion para el remedio de la neceísidad prefente , que tanto les apretaba , y tan afigidos los tenia: Ergo, Bic, 70 Y en quañto aqueila clanlula: 7 Siendo fo- bre materia exceptuada del privilegio,como ft dira: Refpondo, que quando [e diga le dará fatisfacion á Jo que le dixere, y fe. probará lo contrario, 71 Y enquanto a la otra clauíula: Y aunque no lo fuera, baviendo ceffzdo lacaufa, querer mantener quefiones contra el diétamen general, que pueden aventurar la publica quietud, califica que fi al prin- cipio fue exce/Jo,fe aumenta con la perfeverancia.Su. póngo que cta claufula apela fobre el haver recur- rido los Capuchinos al Tribunal de la Nunciatura, deípues de haver abíuelto el leñor Obifpa al tal Prefidente de la excomunion, y haver buelto las li. cencías de confeflar,y predicar d los de aquella Co- múnidad, (in peticion de los Capuchinos ¿ni mas motivo que haverlo pedido la muy iluítre Ciudad de N. donde fucedio lo dicho, Elto fupuelto. 72 Refpondo, que los Capuchinos recurrieron jultamente (y lo debieron hacer aísi) alTribunal de la Nunciatura para jultificar (us procedimientos, y bolver por fu fama; y de no hacerlo aísi, huvieran lido crueles contra ella, y contra si mifmos , como lo teftificaS.Agultin, cuyas palabras quedan referi= das arriba, nm. 60. in fine , y queda abundantemente probado,n.2 2. y 4 m.47. ad 50. donde fe puede vér. 73 Ni baíta el haverles abínelto de lascenfuras; y reftituido las licencias; porque con effó no fe fub- fano lu nota,y afsi pretenden los Capuchinos hacer demonftracion legal por medio de Tribunal Supe- rior,que el tal Pretidente,y Comunidad en haver re. cibido á la Sacratiísima Virgea en la Iglelia de lu a ES A q 1 de EN y Apología fegunda'en defenfa Convento, y en las demás operaciones que obraron en dicha ocalion , Obraron lo que debian hacer <u gofequio de la Soberana Reyna,que venia á ho(pe- darfe á lu Convento; y que fueron nulos los proce- dimientos de fu Iuftriísima contra ellos, por defec- to de jutildicion, y cauía ; y porque antes bien del mifmo hecho de mandarles abíolver , y reftituirles las licencias, reforma,y fomenta el agravio de que- rer calificar jurildicion, que no tenia,y jultificacion de caula ; que no huvo ;/ed fic ef , que á ningun Cuerdo puede parecerle mal que los Capuchinos buclvan por lu credico,juftifiquen lus procedimien- tos , y repelan la notá que le les pretende imputar de inobedientes , e irreverentes , pues en eo cum- plea cón (a conciencia , y con la debida atencion á fu credito, y d (u fama: Ergo,$c. 74 Dequefeinfiere; que li al principio hicie. ron los Capuchinos lo que debian hacer, camp!icn. do con el obícquio tan dejulticia debido á la So- berana Reyna,que venía á hoípedarfe á fu Conven- to,recibiendola en el con el culto,y veneracion que era razon,y julticia, en procurar defpues que ello fe Executorialle por lentencia, como le ha executoria- do, han buelto por lu credito, como tenian obliga- cion a mirar porel; y calificado con la lentencia, que ha palado á cola juzgada ¿que en dicho obíe. quio, devoto, fánto , y tan debido á la gran Reyoa, ny cometio el Prelidente de dicha Comunidad (ui cíta ) delito , mi dio la masleve caufa para la exco- munion , ni matería para dichas privaciones, fino que hizo una accion lanta,vittuola, merito: la,y tal qual convenia, y fe debia elperar de Religiolos tan circunípettos,y tan atentos al cumplimiento de tus Obiigaciones, y dlas muchas que reconocen deber á ran Soberana Madre, y ProtceGora. 75 Ni del dicho recurlo puede dilcurrirfe, que ello lea querer competir fuerzas con el Huftriísimo Prelado; porque como bien dice el Autor del dicho Manifiefto en dicho 1.13. Pag. 23.no cabe ello en tan conocida virtud , y fuera oponerle á la hamil- dad, y modeftia religiofa; pues no lo hicieror fino por los fines referidos de bolver por fu credito, atender a lu fama , y al buen nombre de aquella la- grada Comunidad , y dar farisfacion al mundo de lus juftificados procedimientos: los quales (como [e dixo arriba )no quedaban fubíanados por haverles abíuclro lu Dultrifsima , y reítituido las dichas li. cencias; antes bien por el contrario,con elte milmo hecho fe vulncraba de nuevo el credito de tan fa» grada Comunidad, confirmando con el , Que el He- cho de la excomunion , y de mandar poner en las Tablillas > Y partes publicas al tal Prefidente , y de privar a losdemás de dichas licencias , havía fido valido,y por configuiente,que e! talPrefidente,yCo- munidad avian dado caula á lo dicho, pues fin cau- la juífta de parte delos dichos , y fin jurildicion de parte del [eñor Obiípo , no podia tener valor lo obrado por lu llaftriísima, como coníta de los De= rechos, y le probo abundantemente en mi informe, y €s manificito de [uyo: Ergo, 82, En r =7 n TS SE e E ES: A añ A cd di A e pp a E (1 Le

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