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Sobre el dinho Er e o) cion, el lluftre Cabildo embid dos , Ó tres Preben= dados, y Racioneros,para que con toda decencia,y acompañamiento, fin ir en forma de Proceísion, fe traxefle la dicha Imagen,haviendo primero convo- cado algunas perlonas de dicha Ciudad , para que en accion tan publica aísilticfle con toda venera. cion. Y haviendo facado la Imagen de celta Señora de fu Santuario, con lucido , y folemne acompañas miento, acaío quatro Religiolos Capuchinos, que havian falido a la acoltumbrada mendicacion del pan, como fuelen, por el tal diftrito,todosfe halla= ron prelentes 3 y movidos por una parte de la debi. da devocion, y por otra de las Íuplicas,y ruegos de cali todo el Pueblo, llevaron la dicha Imagen fobre fus ombros: accion, que les pareció muy debida; y con todo el referido concurío paflaron un gran dife trito, haíta que llegandocerca de la Ciudad, y Con- vento de Padres Capuchinos,donde el Cabildo en tró dicha Imagen,y losReligiofosde dichoConven= to con reverentes veneraciones la recibieron; y lu- pieron yá los (upradichos Prebendados los tumul» tos, y diflenfiones que havia en la Ciudad,motiva- dos de que el feñorObifpo havia excomulgado á al. gunos [eñores Capitulares : y que havia palíado a mandar con pena de excomunion á todas lasCofra- dias no faliellen en dicha Procefsion. Viendo,pues, eltos tumultos,y cemiendo otros muchos que (e po- dian ocafionar, determino el Luítre Cabíldo,que la Santa Imagen fe quedafle aquel dia,y aquella noche en el referido Convento de Menores Capachinos, Hizole aísi , y en el día diez y fiete fue un Miniftro del feñor Obifpo al fupradicho Conven- to de Capuchinos, y pidio baxalle el Padre Preli- dente, d quien delante de dosreftigos , que fueron el Padre Fray Ambrofio de Bocayrente , Leétor en Santa Theologia, y el Padre Fray Jofeph de Cubla, Presbytero , dixo al Prefidente : Que de parte de fu Iluftrifsima le daba á faber, como quedaba exco- mulgado,porque en el dia preterito,y diez y feis,(a- lió en Proceísion á recibir la Imagen de nueftra Se. ñora de la Fuen-Santa. Refpondio el Prelidente de- lante de los referidos teltigos , que la Comunidad no havia falido á dicho acompañamiento , y aífsi que no Íe tenia por excomulgado : lo uno , porque era eflempto de fu jurifdicion;y lo otro, porque no havia contravenido á los ruegos de lu Muftriísima. El mifmo dia diez y fiete por la tarde vino el Ca- bildo pleno , y con toda fu Clerecia [e llevaron la dicha Imagen ¿la Santa Iglefñía Cathedrál;y el mil- mo dia mando poner en la tablilla algunos [eñores Prebendados , y entre ellos al Prefidente de los Ca- uchinos porla referida accion : y tambien fixaron un Edito del feñor Obilpo á la puerta de dicho Convento de Capuchinos, eñ que excomulgaba al Padre Prefidente , y privaba , o fulpendia las licen- cias de predicar, y confeflar á todos los Religiolos de toda aquella Santa Comunidad , por el diftrito de todo lu Obifpado. Preguntale : Si el dicho feñor Obifpo podia excomulgar al dicho Prefidente ?Segundariamente, OT Jar, y predicar o? u/pender las licencias de confefa “auella Santa Comunidad? RESOLUCI1u. Aviendo confiderado atentamente el Hecho, como Íc refiere en la elpecie del cafo , refe pondere d los dos puntos, que le preguntan porlas dos conclufiones figuientes, CONCLUSION PRIMERA: 1 Igo lo primero, que el feñor Obifpo nó pudo excomulgar á dicho Preliden= te 3 y por conúiguiente , que la tal excomunion fue nula, Elta conclulion en losterminos de nueltro ca- lo , que difpuramos , creo ha de [er de todos los Doctores. Y le prueba de muchas maneras. 2 Loprimero, porque el Obiípo no puede cal= tigar a los Regulares, ni con cenfuras,ni con otras penas, fino en los cafos que les concede el Derechoy; como confta ex cap. Nimis iniqua , O cap. Nimis prava, de Excef. Pralat. donde le delcriben veinte y lite gravamenes , que los tales hacian d los Reli= giolos; y dela Clementina unica de Excef. Prelat. donde el Papa Clemente III. en el Concilio Vienena le provee contra treinta gravamenes, que los Ordis narios hacian á los Religiofos : por lo qual la Sillz Apoftolica tuvo por conveniente el eximirlos de (u jurildicion;falvo en algunos cafos,enquela miíma Silla Apoltolica:los fujera á ellos; Sed fic ef , que el prelente calo , con las circunftancias que en el concurren, no es de aquellos, en que cftán los Re gulares Íujeros d los Ordinarios, como fe verá rela pondiendo ¿las objeciones contrarias: luego el ral feñor Obilpo no pado proceder contra el cal Preli- dente con la tal cenfura de excomunion , ni coucra los demás Religiofos de dicha Comunidad, con las otras penas: Ergo, árc. 3. Confirmafe lo dicho : porque la excomunioñ es certiísimamente nula , quando el excomulgadot no es Juez del excomulgado , cap. Nallas , donde los DoGtores de Parroch , 0 quando [efulmina con tra el tenor de los privilegios, cap. Quanto,de Prim vileg.0* cap.1.$.Ex parte,de Concef.Prebend.in 6, Y lo mifmo confía ex cap.1. $. In eos autem,de Pri- vileg codem,lib.6.Sed fic ef que en nueltro preíente calo no era Juez dicho feñor Obifpo de dicho Pre fidente excomunlgado : y li no mueftreíe por donde? Y por otra parte, dicha excomunion es contra mu- chos privilegios ,quetienen los Regulares para que no puedan (er excomulgados, fufpendidos, O entre- dichos por el Obifpo , como confta del Compendio de dichos privilegios por Calarrubios,verb.E//emp- tio,n:9.23.y 24. Y lo miímo confta de otro dePaulo TIT, concedido a la Compañia de Jesvs, que reficre Sanchez,ubi'infr.n.27. fino enlos cafos en que edo fe concede expreflamente a los Obifpos,de los qua- les no es el prefente. Y fino veamos donde fe les conceda expreflamente lo dicho ? Ergo, $c. j 4 LQ

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