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- Seccion 2.0. cercadel Articulo 2. ces fe conforma dicho Sumo Ponrifice , en la di- cha apretadiísima prohibicion :ergo ,óc. . 97 Y porlodicho ,dixe yo atriba num. 90, que dicho argumento a lo fuzo y podia venir bien contra el Badre Murcia : porque adbúc elte podrá decir que hay mucha diferencia de aquel cao al lu- yo por lo dicho. dis * 98 Y podrá añadir , que eftas prohibiciones penales no le han de eltender a otros calos fuera de los expreflados en ellas; porque fon P2riéhi ju. rs ynoreciben interpretacion exteníiva , exleg, Facium cuiqu e , $. In ponalibws , donde Decio, vum. 3. / f.de Regulis Furis , leg. Ex Tefbamento, (lar1.) de Condit. O Demonfir. cap. In penis, de Regulis juris in 6. y lo tiene<on Thomas de Tho- maler , Surdo , Burgos de Paz , Farinacio , Segif- mundo ,Efcacia , y Graciano, Barboía “axiomat, 181. y elto , aunque la exteníion fe haga ex /imili- tudine rationis ,como bien dicho Barboía , con Juan Andreas , Dutñas , y Garcia Gironda : er- go ¿ 8c. 99 Reípondo lo tercero , que en el caío de la fobredicha Bula , hay particularifsima , y urgen- tifsima prefumpcion ,contra los Allertores de la opinion contraria , 4 la pia , y verdaderiísima,que hicieflen argumentos , y los dexallen fin folucion con qualquier pretexto que los hicieflen,por el gran empeño con que defendian ín dictamen en públi- co , y en fecreto:, contra tantas prohibiciones, de lo qual le oríginaban en los Fieles las fobredichas diflenfiones , yurgios ,y elcandalos: ergo , dc. 100 Reípondolo quarto , concediendo , que , el que propone argumentos , y no los refponde, ni larisface , le prelume eftár por la fentencia,á cuyo favor militan ; pero ello no es ad rem de nuelira prelence controverlia , ni patrocina en manera al- guna el intento del R. P. Olmo , por lo dicho ar- riba, d num.80o. ad 33. pero por quanto dicho Pa- dre en él fia del tal num. $. nos conmina con nue- VOS argumentos para los numeros figuientes , fun» dados.en la fobredicha doétrina : paffemos yá ¿ examinar lu valor. Numero 9. 10. y 11; 101 - Profiguiendo el R.P. Olmo , en los nas MErOs 9.10. y 14.4 pag. 19.dicelo que le figue, El R. P. Fr. Marcio palo la cuida (aísi S lu Confulta , como en la Suma ) alega los fundamen- tos por la parte afirmativa , refiere tambien los de la parte negativa ; intenta foto ¡fue poffe, refponder los que militan á favor dela parte negativa , que €s nueítra fentencia ; y fe dexa fin refponder los de la parte afirmativa 5antes bieÑ procura corrobo- rarlos , con quanto aparente colorido puede agre- garles , clogiando además de efo fus Patronos , y defenfores , con notabilifsimos clogios ,, y enco- m10S , €qmo hemos viltó; luego es acerrimo de- fenfor, y fequáz de dicha fentencia afirmátiva,que yo IMpugno, 102 to Brevemente tengo de probar elle aflumpto , para lo qual fupongo , que dicho:R.P, Fray Martin en el s4m. 137. de lu Confulra , pro- pone la primera concluñion en efta forma; La ter- cera fentencia ( que esla que dice , falfamente le arribuyo ) mo folo es probable , Jino evidentemente probable : y no folo es probable /pecalasive , fino tambien practice. Comienza á probar dicha con= clulion 4 num.138. 1/que ad 149. recopilando to. das las pruebas , y argumentos, que fe han diícur» rido contra nueltra opinion , in que el R.P. Tor- recilla de la menor foludion á ellos , ni ev todo el cuerpo de lu Coníuita. Preguntole aora , (fi lleda, como tantas , y tantas veces repite , mi fentehcia, cómo no fatisface , ni refponde a dichas pruebas, que pone en contra? 103 11. Mas: deíde el num. 168. halta el num. 189. propone los argumentos , que hace el Padre Maeltro Lumbier ) contra la fentencia que yo impugno; y el R.P, Torrecilla intenta refpon= der á todos muy ex profe/Jo , como hace tambien en el cuerpo de dicha Confulta , á los demás que proponen los Autores de mi leotencia , ¿queme remito : luego nece/Jariamente , legun la doétrina, que dexamos eltablecida , le debe hacer juicio por "formal confeguencia , que el R.P.Er. Marcin vi ribus , O” poffe., defiende dicha opinion, y fenten= cia. Mas: en el num. 67. dice lo que haíta oy nin- guno ha difcurrido ( y fiendo tan fingular no es mucho ) nempé , “que aquellas diciones de las Conftitaciones de Clemente , y Urbano VIH, Perpetuum , 0 perpetuo , mo fon mas que vicalicias; y elto,á fin de que dichas Conflituciones ( que fon la vaía de nueítra opinion ) lon ya de ningua valor , ni fubíiltencia. Mas: en el num. 62 y en Varias partes de lu Religiofa Apologia , le empeña En probar , que Urbano VIIL. hablo en fu Confti. tucion ,¿como-Dottor particular , y en nombre de lu perlona ; y nocomo Pontjfice , ni en bombre de la dignidad ,lo qual nadie en el mundo ha ex. cogitado , nidicho , y ¿nada de elto dá lolucion, bi refponde : luego no havrá Theologo , ni el mas Volgar Lego», que no diga, eflá contra nucítra feno tencia, y que es defenfor de la contraria. Hafis aqui dicbo R. P. Olmo en los dichos tres numeros, RESPUESTAS. 104 ly, dj alega el R, P. Olmoen eflos tres numeros , a que no quede ref- pondido fobradamente en lo dicho arriba, 4 num. 80. ad 88.como qualquiera que tenga medianas entendederas , conocerá, y podrá explicarlo a di. chos argumentos , que aquí nos hace , menos á lo que añade acerca de las dicciones Perpetuum, O. pero para que dicho R. P.lo pueda en- tender mejor , relpondere á cada nu- mero de por si,

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