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dede en detrimento grave de los Religiofos, O Re- ligiones , Y que antes bien trae configo mas con- gruencias , que inconvenientes , COMO le probo latamente en mi Tomo de das Propoliciones, tradi, 2. conf. 6. d num.43- 4d 49. y €D los num. 92:Y 93. donde fe puede ver. Veante tambien alli , p4- mer. 15.y 16.pag. 117. de la fegunda , y tercera impreísion. EIN : 61 Hacefe una objecion á si proprio el fo- bredicho Corella , en tono de pregunta del pent- tente al Confellor , num. 19. P4g. 189. COMO le figue. . y 62 P. Pues aunque V. m. no aísienta a efía opinion , de que me aprovecha la Bula, para ler abíuclto de «Me cafo refervado,(fi fabe que hay Au- tores claficos , que tienen por probable cíla opi- nion, y escorriente, que el Confeflor debe con- formaríe con la opinion del penitente , cómo V. md. no le conforma con la mia, y me abluclve ton ela opinion ,-que juzgan muchos por pro- bable? 63 A laqual objecion refponde el mifmo Co- rella , en cabeza del Confeffor , lo (iguiente. 64 C. No ignoro, que hay graves Autores, que tienen por probable la opinion que afirma, que la Bala aprovecha á los Religiolos para ler abíucltos de los cafos refervados 3 y que es cor- riente opinion , que el Confellor deba conformar- fe con la opinion del penitente; pero ello no fe entiende en puntos de jurifdiccion , porque en ellos no eftá obligado el Confeflor ¿conformarfe con la opinion probable del penitente , fino que puede feguir la fuya mas cierta , como dicen Mar- chancio ,Oviedo , Bardi , y Elpivola, apud Dia- pam, part, 9. traci.7. refol.s9. Lugo, Valen- Ucia, y otros, que refiere Moya en lasScleGas, tom, Dx. traét.3. difp. 8. quef.8.num.4. y dixe yo mit- mo , con Povce, y Juan Sanchez , en mis Confe- rencias Morales, part. 1.tract. 1. de Conciencia probabili , mum. 17. fol. 167. Pues como la opi- nion , que dice , que los Religiolos pueden en vir- tud de la Bula fer abíueltos de los relervados , to- que en el punto de juriídiccion ; de ai es, que no eftá obligado el Confellor á conformaríe en efto con la opinion del penitente, y puede feguir la fuya , que es mas cierta, y la fegura, Haas aquí dicbo Padre. 65 Sedcontra ef? , porque el que ello fe en- tienda , y deba entender adbue en puntos de jurif- diccion, lo tiene la comuniísima fentencia de los Doétores , y efto aunque el Confeflor tenga por falía , y por improbable, fegun los principios in- trinfecos , la tal opinion del penitente , como efte reputada por probable entre los Doétcres de an- toridad probada. A cerca de lo qual le vea Mo- ya tract. 3. de Penisent. difp.8.queafi 8. ¿ num. 3. 4d $. y Amadeo Ximenez , de Upinione probabi- li, prop.t. Y los que fe citarán abaxo. Y la razon de lo dicho es, porque enral cafo , el que admi- niftra el Sacramento de la Pevirencia , 0 abfueive de los calos sclcrvados con jurifgiccion probable, Seccion 2. 4 cerca del Articulo 2. en fentir de hombres doGos , y de autoridad pro- bada, á cerca de la juriídiccion, no fe expone ape- ligro alguno de hacer jrrito el Sacramento,porque en dicho cafo fople , y dála jurifdiccion la Igleha, como lo tienen jrrumerables Doctores que cite , y fegui en dicho mi Tomo de las Propobciones, tr, 2, conf.6. mum. 171. pag. 138. la qual lentencia, (obre fer tan comuniísima , es tan cierta , que ban blando de ella dicho dodtifsimo Moya en fus Ses leótas ,tom. 1. quef.6. dice , que tiene la contra» ria por improbable,ibi: Moraliser ¡ka cert ef ut oppofitum ft improbabile:vide esiam,ibidem quefto 9.num. 22. ¿in fine, y Caltro Palao , con otros mus chos, tom.1. £r.1.di/p.9.0.9. dice , que el tal tiene jurifdiccion certifsima co dicho calo ; y lo miímo noviísimamente con los dichos , el Padre Er. Juan dela Alflumpcion, en lu Antorcha Moral , en la expoficion de las Propoliciones Condenadas , 14. mer. 143. pag.269. Y añade , que fi efto no fuera aísi, que de confefsiones no fe hicieran a cada país fo irritas | Por fer muchos los que conficflan con jurifdiccion folamente probable.Que de Matrimo= nios no fueran invalidos |! Pues hay muchas, y vas rias opiniones a cercadefi fon, O no fon válidas las difpenfaciones alcanzadas con tal, O tal narras tiva ¿con tal, o tal circunitancia , y algunas tama bien á cerca del Parroco , que debe afsi/lir al Mas trimonio , para que fea valido; y no fiempre en, una, y otra materia le havrá obrado legon la opix nion mas cierta , y mas fegura : luego le ha de des cif , queen todas ellas materias , y fobredichos calos (uple la Igleña la jurifdiccion , quando hay opinion probable , (á juicio de Doétores de pros bada autoridad) y configuientemente les dá el vas lor , que depende del derecho pofitivo de la mifa ma lgleña. Hafa aqui , y bien el fobredicho Autora Veafe tambien el muy doéto Macltro Sierra, im part. 2.D. Thoma ,tom, 2. queft. 19. articul. 6, dub, 4. Y veale el lobredicho Caltro Palao , d5u- mer. 5, ad 10. donde fatisface ¿los fundamentos contrarios. 66 Añado , que dicho Padre Corella ufará muchas veces de opinion menos probable , y mex nos fegura en punto de jurifdiccion , como eni ablolver por la Bula ¿los Regulares de los mortaa les no relervados , lo qual indica en dicha pradí= ca,part.2.8r.14.cap.1.num.4. $. y figuncfa doc trina ,pag. mibi 180.en ablolver por la Bula , efá tando aprobado en un Obifpado , en otro donde no lo elle, («20 no tiene ya lugar de/pues de la Bula de Inocencio XII.de quo fuo loco) y en otros mu= chos cafos. Y la razon de congruencia es , porque eo ipfo , que fe ponga á confeflar , fi llega un penia tente a el , y le delcubre una vez (us pecados, [oy bre los quales folo tiene opinion probable , en punto de juriídiccion , de que puede abíolverle de ellos, no parece razonable el que le embic fin ablolucion , obligandole 4 que manificite (egona da vez dichos pecados a otro Confellor , y quizás poniendole en contingencia de que no fe confielle con otro (por perfuadirle con la dicha repullay 2
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