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A cerca de la Nocéñi de paño los qué tienen por Sumulifticos los feparos enla propriedad de terminos, y rigor de locucion es propoficion Theologica, y en ma- teria grave , y verán (1 lon bien dignos de hacerle en las Elcuelas. Y (1 el Santo Tribunal de la Inqui- ficion juzga tambien del rigor Theologico, y pro- priedad dererminos , y locuciones en femejantes propoficiones. Y los que juzgan fue mi increpa- cion hija de voluntad enferma , vean en -el modo de mi increpacion verdadera , li eltaba bien lana, pues en la miíma increpacion le daba dos modos de relponder, á que yo no huviera replicado pala» bra aiguna. Pero con la refpueíta de que entendia el todo por la parte , mezclo el Maeítro Mange el decir , que le conocia muy bien leia yo la materia de Confcientis,pues le iba con eícrupulos por def. pique (como (i el reparar , O dudar de alguna con» cluíion en femejantes adtos literarios , no le vfalle muchas veces en lana paz) y otras voces lemejan- tes, ¿queno reflpondi, por venerar el mandato de Inocencio XL..en lu Decreto, en que condeno las 65. Propoliciones: por el reípeto debido á tan ve- nerando Coungrello,como el de una Univerlidad, y Ciudad , tan graves como la de Hucfca; y porel que debo tener al lagrado eltado que profelo : de la qual atencion puede dar verdadero reltimonio todo el dicho Congreílo. Y nunca entendi , que el notar la formalidad , y propriedad de locucion de alguna conclufion , podia caular tanta novedad; y mas quando los reparos on zan fundamentados,y en cola grave. Ni difcorri era baltante motivo pa- ra imprimir Papel , por que á por ello le huviera de imprimir,podiamos ya vivir los hombres enter- rados en (epulcrosde Papeles impreílos. Elte mio íale a luz pública,por los motivos que tengo refe- ridos en la Advertencia al Leétor,proreltando,que noes mí animo otro, que defender la verdad, prel- cindiendo de todo-lo que pusde ofender á perfona alguna, y fujerando guitofo todo lo que digo en el al diétamen, y Cacholico fentir de nucítra Madre la Igleíía Carholica, Apoltolica, Romana. , En la Refolucion Theologica queda ya explica- do mi dictamen Theoiogico , ¿ cerca de la nota de impropriedad de terminos , con que jultamente queda increpada la propolicionque dice ;$i Ada» mo non percante, Chriftws incarnaretur. Mora del» pues de celebrar la Íuritiísima , y folida doétrina, con que el Rmo.P.M. Fr. Aotonio Ximenezde Pa- lacio farisface a la lacistaccion del Macftro Mange, lolo di80,que la increpacion que hizo en el Thea» tro dicho P. M. fue del miílmo modo , que en efte Papel la refiere , ía que en ella le hayan oido , Di mezclado los alferros de que dicha propolicion fucile hererica , ni no couforme a la Fe, Igleña , O Santos Padres ; de la qual verdad dare reltimonio en qualquier Tribunal. Aísi lo efcribo en el Cole- gio Mayor , ¿Imperial de Sanriago de la Ciudad d: Huefca a 29.de Abril de 1703. D. Ignacio Barrau y Caffdn, Muefiro, y Catbedra. tico de Artes, y Colegial Mayor en el de Santia= go de Hue[ca. > AAA AAA A E AS Encarnacion: Es$ Haviendome hallado prefente a la increpacion que hizo el M. R.P. M. Er. Antonio Ximenez al ' Macltro Don Miguel Mange, lobre elta propofi- cion : $i Adamo non peccante ,Chriffus incaraarea Sur ¿debo decir ,le reduxo todo á nofer propria, y tormal locucion en el rigor Theologico , y que caulaba confuíion la novedad de ella voz Chrifus, lin entrar en la Provincia de fer tal propolicion heretica , nioponerfe ala Fé; y por haverlo oido muy bien , doy elte rcltimonio. En el Colegio Ma- yor de Santiago de Hueíca á 29.de Abril de 1703» Don Franci/co Antonio de Miranda y Eli zalde, Macfro, y Catbedratico de Artes de la Univerfidad de Huefca , y Colegial Mayor de Santlazo. Or quanto no ha faltado quien temerariamena te haya querido eflparcir., no fin injuria, deldoro de mi Serafica Religion,que el Jubileo de la Porciuacula no le gana en nucílras Igicúas. Por tauto, me ha parecido conveniente (para tapar di. chas bocas, y atajar femejantes loquelas ) poner aqui la Bula de Gregorio XV .en que concede per- peruamente dicha Indulgencia á todos los Fieles, que haviendo contellado , y comulgado , vifitaren alguna de las Igleñas de mucftra Orden de Capua chinos el dia fegundo del mes de Agotto, deíde las primeras Vifperas,halta puelto el Sol,en dicho dia, rogando a N.S.por la paz entre Principes Chriftias nos,extirpacion de lashercgias, y exalracion dela Santa Madre Iglclía: Y afsimifmo, la Bula del Papa Inocencio Xl.que refiriendo la fobredicha Bula de Gregorio XV.concede , quela dicha Indulgencia le pueda aplicar per modum Sujfragió, por las Anis mas del Purgatorio. Y aísimiíimo , por quanto no cellan algunos Religiofos de movernos pleytos fobre la facultad que tenemoslos Capuchinoos de dar cl Habito de la Tercera Orden a los Fieles que le delean tomar (á cerca de lo qual le vea el pleyto que execurorias mosen elta Nunciarura cl año de 1679. el-qual fe hallará en nueítro Tomo tercero de Confultas , 4 P98.479. ad 434) Por tanto me ha parecido con» veniente infercar aqui,como el que dicho Derecho le compete á mi Sagrada Religion de Capuchinos; lo ha declarado novifsimamente la Ságrada Con gregacion de Obifpos , y Regulares , con tres Des cretos , conformes á inftancia del Procurador Ge» neral de mi Religion , contra el P.Procurador Gea neral de los Religiofos Menores. de la Regular blervancia : los quales Decretos ha aprobado, y confirmado con fu Autoridad Apollolica nucltro Santifsimo Padre Ciemente XL. que felizmente Bos -vierna oy la Igleña de Dios , con fa Breve, o Bula Apoftolica, defpachada cn Romwaen 25. de Marzo de 1704. las qualestres Bulas (cuyos Aurenticos * +: quedan en el Arcbivo de celta Proyincia) lon del tenor figuiente, Jo($)0% GRE- a a a A mel
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