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UN ji —> A 610 | ta cl opinameénto de lá quarra fentencia , como el cuidado , y vigilancia de los Prelados , como bien los AA, de la tercera fentencia,y fe comprueba ma- nifiebamente con el exemplar de las Sagradas Reli- giones de nueltro Padre Santo Domingo,del Car- men Calzado,y Defcalzo;de N. Señora de la Mer- ced,Calzada, y Defcalza; y de la Santifsima Trini- dad,Calzados, y Defcalzos;y de todas las Religiofas de todas las Ordenes ( excepto las Francifcas ) en las quales no hay caíos algunos refervados ( como loteftifica el P.Olmo en elta lu refpuelta Apologe- tica, paga122.M4m. 122.) haviendo en ellas tanta difciplina Religiofa, y Obfervancia Regular , co- mo es notorio : Ergo, ác. ; A 1527 Noapruebo empero losimproperios del doéte Lumbier , contra los Autores de la tercera fentencia, por lo dicho en mi Apologetico , Pag. 389.4 num. 28.4d 34. y menos apruebo (1mo0, re- pruebo pofitivamente) las excepciones, que mala- mente quiere imponer, + impone el Padre Olmo á los may Religiofos Padres Dubal, Chriftoval de S. Jofeph, Hozes , y Remigio (omito las que tocan a mi, que elas importan poco, y de mi parte fe las perdono de corazon: ) A cerca de las quales le vea lo dicho arriba en elta Apología , en la fobleccion al tercer articulo , 4mum. 476. 4d 514» inclu/ivt: O por mejor decir , ad num. 546. 1528 Y muchiísimo mas repraebo el cenfurar los particulares dichos de los fobredichos lugetos (que ninguno otro,fino (uP.R. ha cenfurado) del- pues de un precepto de Santa Obedienciade N. S, P. Inocencio Xl.que prohibe femejantes cenfuras, y por un tan alto , y finto fin , como en el le ex- prefía. A cerca de lo qual fe vea, ibidem, 4 wumer, 546. 4d 562. Mi Reverendo Padre Olmo, fopli- cole encarecidamente no arroje de fu memoria pa- ralá praxi aquella autoridad de Plauto , que nos encomienda ¿los demás , paz. 57. num. 36. Qui guod vule dicit , quod non vult audit. Y con elto, paíllemos al nm, 147. Numero 142: 1529 Antes detranfcribir lo que el Revéren- do Padre Olmo dice en el num. 142. €s precilo re- ferir lo que yo dixe tocante á los cafos refervados ocultos(lobre que apela el dicho numero de dicho Padre) para que campee mas , y fe conozca la gran fuerza de fu inftancia contra lo que yo alli dixe, y la ocalton,d motivo con que lo dixe:lo qual es co- mo fe figue. 1530 Haviendo diclro el R. P. Olmo en fu Tratado Moral , 4 pag. 125. num. 6. Que el Pon= tifice Gregorio XV. dice en fo Bula:Cum ratio do- seat , O" experimenso compertum fit , Religioni hoe valdé pernitiofum exiflere , ut eorum Religiojis dh- citum fit confe/ffarmmeeligere. Y el Papa Inocencio VII que á citar franca clta puerta: Darebur Fratri- bus occafío peccandi, O non modicum periculum animaruia fuarum ; los quales, y otros muchos inconvenientes mencionan los demás Pontifices en Seccion 4. al Articulo 4. fos Bulas ,¡nfietE pr tércera 2ónféquéncia, pa. gina 116. la figuiente : Luego ( dichos 0% 4 ces) difinieron mal, y con engañ ab dicere, Ll OO on 1531, Alodicho, defpues de muchas doétríz nas previas, comunes entre los DD. que (e pueden * ver en mi Apologetico , 4 pag. 203. ¿num.81, ad 97. enla pag«206. numer.98. Relpondi yo lo prix mero lo que le figue: Que es fallo , que el Pontifice Gregorio XV. ( y 4 fortiori mucho mejor de los demas Pontifices ) haya difinido , que la Bula no aprovecha a los Regulares para la abfolucion de los calos refervados : lo qual fupone dicho P. Oh mo en aquella tercera confequencia del areumena to : Luego difinieron mal, y com engaño : y mas lza tamente , pag. 31. num. 3. donde fe puede ver: lo qual nunca prueba dicho Padre Olmo, y yo prues” bolo contrario aísi. hi 1532 Y haviendo probado lo dicho,con otras dos fortifsimas pruebas , que le pueden ver alli, 4 num.99, ad 104. tn el num,105. pag.207. digo lo que fe ligue. M _1533 Pruebalelo tércero : Porque la difinf cion ex Carbedra lolo puede tener lugar en las ma- terias, O cofas,que de [uyo, O" per fe, Lon malas,9 buenas, neccflarias,O perniciolas a la falud ecernz en las quales,como (e dixo arriba, puede el Poni» fice dár leyes difinitivamente,ora fea ¿toda la lglea fia,como to fiente la coman de Dodtores; Ora lea A particulares Iglefias, como lo Genten otros,quibas adberco; de Íuerte, que fi el Decreto difinitivo fue. re afirmativo , y preceptivo ,es forzolo que fea de colas,O materias de fuyo,Ó' per /+,Oabfolut? bues nas, y necelfarias para la falud eterna: y fi el Decres to es negativo, O inhibitorio,ha de fer de colas per fe,O* abfoluté mañas, y perniciofas á la falud cref= na:porque aunque los Pontifices pueden dár,y den muchas veces otras leyes a la Igleña , que lean re- vocables,como muchas veces le revocan,lintiendo unos Pontifices uno, y otros otro, y aun juzgando unós que erraron otros: Á cerca de lo qual dice día cho Eyente Hurtado, di//ers .Proemial,quef.1 5d ».38. en ellas leyes no procede el Pontifice difi= niendo,ni dogmaticamente , fino merdjudicialiter, ni uía de fo fuprema autoridad , fino de la autori= dad humana de la Igleña. Veafe dicho Hurtado, m. 99.y 100, pag.39.Porque quando difine ex Catbe- dra,latal difinicion ha de fer infalible,e inmutable, y aísi ha de fer de las cofas, que per fe,Ó* abfoluve pertenecen á la Fe, ó buenas coflambres : y aísi ha de fer de cofas per /e,O" abfolutó buenas , O malas. Veale el milmo,gx44.18.pag.46. y veale tambien laquef?.14. 4 pag.32. ES 1534 Proligo:Sed fic ef,que la materia en qué hablan las Bulas de Gregorio XV. Paulo V. Cle= mente VIH. Inocencio VIII. 8:c. no es de fyyo per fe,O abfoluré mala, y nociva á la lalud eternáilué- go la tal prohibicion no puede fer difinisiva, Oe Catbedra. La confequencia fe figue , y el antece- dente fe prneba.La materia de los dichos Decretos Pontificios es el que no le puedan valer los Reli: slo

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