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Numero 140. y 1417 5 téria , O longo difficillima, vr Trinitaris,Incar- sy Dationis, % Euchariftiz, Er ex hac parte extes », rior ufus Sacramentorunr, ef longe difficilior, y, quía poftular magram fidem , di fanétitarem , 8e y» difpoficionem ad illam , in quo /pecialis difficula y, tas ef inconvenienti ufu Eucbariftiz. Deinde in py Sacramento confeísionis magna quedam diff. ¿y Cltas invenitur : nam valde repugnat nature, y, 04 perfe confat, Práterea indifolubilitáte Ma- y) trimonii invenitur bec lex gravior , 8. ia ablo- yy luta probibitione ufurarum. Denique quo ma- y giseradicat omnia vitia, eo difficilims impleró ppoef. $ 1505 ,, Verum tamen hc otnnia eandem p, habent refponfionem , fatemur enim ex parte y ¿étuum internorum y S aliquorum externo- pp Tom , quatenus ab interioribus pendent ( motefe y bien lo Jjiguiente ) bane legera effe difficiliorem, y) Mon enim poteras eje perfeéiior, quin ejjes diffi. a» lor bomint fecandam [mam naturam expeciaro, »» amen quia hac lex fecum affere (piricom gra» y, tie , 3 charicaris; ideó relpeéta hujus faros elt yo fuavior , 3 facilior , quam lex vetus eller, rel y pedtu fuorum fubdirorum. Et hoc modo dixit »» Joann. 1.Canonica , cap. 5. Mandata Chrifii pon e/Je gravia , utique amanti , ut dixit Augué- p, tinus,de Natura) 8 gratia , cap. 69. quia 011» y) Mia fava , O immania , facilia , O* prope nulla »» Sfcit amor, ut idem Auguítinus dixic ,Serm, 5,48. de Tempore , Scita eriam hoc explicuit Hi- p» lar. Canon. 11. in Mattb. £ optime Author io y, perfeti, Homil. 28. in Mattb. ] Hafa aqui e) ps tximio P. Suarez, ; 1506 Dertodolo qual fe infiere claramente, que por aquel Fuguim meum fuave ef ¿que nos ale- ga el Padre Olmo , fe entiende , que la Ley nue- wa es mas fuave , y mas facil que la Ley antigua, lo qual para mies certifsimo ,ablolutamente ha- blando. Lo uno , porque contiene menos precep- tos, y mas faciles (aunque en el modo, fegun Santo Thomás,Suarez,y la comun,tiene algunos,que fon mas dificiles.) Lo otro , porque enla nueva anda mucho masabundanre la gracia ,que antes de la venida de Chrifto, y la gracia alivia la carga de los preceptos. Lo otro , porque nos rige con amor, como á hijos; y no con temor , como ¿fiervos,co- mo lo hacia la Ley antigua. Lo otro, porque la gracia no abria las puertas del Cielo durante el ef tado de aquella Ley. Lo otro,porque en el eftado dela Ley antigua, fe movían los hombres á fu ob. fervancia,por el premio de bienes caducos , y tem- porales; pero enla Ley Evangelica , fe promete 4 fus oblervadores , no menos que la gloria , el qual premio enduiza los trabajos , fegun aquello de San Pablo:Quia non funt condigna pafsiones Vajas tem- poris ad futaram gloriam ,que revelabizur in no- bis. Y por otras muchas excelencias , que tiene la Ley nueva, fobre la antigua: A cerca de lo qual le vea lo que dixe en nueítro legundo Tomo de Confultas, pag. 111; 112.) 113. /ub num. 67. Y veante alli las margenes, Part, VI, 617 . "507 Pero elto no quita , qué no fea de difis cil oblervancia, atenta la maxima fragilidad de la naturaleza humana (que fon los terminos en que procede nueítra queftion ) pues antes bien al cona trario , quanto mas perfecta esla Ley Evangelica, es masdificilála fragilidad humana, pues coma bien el eximio Padre Suarez : Non potef efe pera feciior , quin fit difficilior bomini, fecundum/uam naturam fpeéiato. Y fi no (como yá tengo dicho) denos el Padre Olmo un Autor fiquiera , que di. 82 , no fer de dificil fu obfervancia ( no comparas tive a la Ley antigua, fino in fe ip/a /pectata) propa ber maximam bumana natare imbecillitatem yO Sragilitasem? Deme, buelvo á decir , Un Autor que viegue fer dificil fu obfervancia en dicho fena tido ¿Y que diga, que el decir lo dicho y €s ages no de Catbolico: y muy ageno de aquello que dix xo lu Mageltad Divina : fugum meum Juave ef Ergo ,Xc, RESPUESTA QUINTA, 1508 Hi contrayendolo ¿los terminos en que procede nuellra queltion, que es,fi el fexro Mandamiento de la Ley de Dios , fea difficilis obfervantiz, propter maxi mam bumana natura imbecillitatem , O* fragilita. tem , prafertim in fexu faemineo y que lon los tera minos , en que el Padre Olmo , lo dilpura, y, nos hace la fobredicha inflancia ( contra la aus roridad del doétifsimo Trullench)en los úumes TOS 139.Y 140. ' ' ; 1509 Relpondo lo quinto que me admira mucho en un Leétor General; que diga: ya fe ve, quan ageno es de Catbolico,el desir,quod fis difficilis obfervantid , y muy ageno de aquello que dixo Chrifto nueltro Bien: fagum meum fuave ef, la qual alienidad no prueba el dicho Padre (ni ferá facil la pueda probar.) /mmó , ni prueba , lea fa» cil la tal obfervancia , atenta la gran fragilidad humana, O propter illam, y principalmente en el fexo femineo: y lo contrario dexo yo probado abundantemente ( y no fuera arrojo decir .concláa Jentemente, y con evidencia ) /upra, á num. 1436. ad 1470. donde [e puede ver. A que añado aora la que fe ligue. 1510 Porque, pregunto a dicho P. Olmo, parecele a lu P. Roque lerá facil la obfervancia de dicho lexto Mandamiento de la Ley de Dios e/pez cialmente ( terminos en que lo propone dicho R. P.) en las mugeres ,y doncellas Seglares , que por menos mortificadas , y mas proximas a la cajon, y peligro , tienen mas facil incentivo para tan debil Jexo* Claramente nos da á entender que si, en el fia del núm. 140. 1511 Sed contra ef. Lo uno , porque en el fexto Mandamiento de la Ley de Dios, no íolo fe prohibe la fornicacion , fino tambien el delecarla, (que es acto interior del animo ) por fer el deleo riedio para el tal ufo como coníta de aquello de S. Mathco 5. Qui viderit mulierem ad concupifcema FX 3 dam

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