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¿Eeitinb yy evidentifsimo , lo que el P. Olmo, con lu irregular modo de elcribir , y terminos 11- regulares de húblar , llama tal, graduandolo con dichos Íuperlarivosí Como? Porque lu P.R. tiene Ícado elle fingulariísimo modo de efcribir, y Cielo que vinguño otro dice con tales termi- nos ; y aísi, folo dicho R. P. puede ufar de ellos, y decir lo que le le antojare., y del modo que fe le antojare; y balla que lu Paternidad Reverenda lo diga, Bueno! lindo! Refpuef as a las Decretales, 276 Andame el R.P.Olmo(que fus inki- nuaciones las recibo yo como. mandatos) que refponda a las Decrerales, que po- nia en fu libró,pag.266.1.7. y yo por obedecerle, y darle elle guíto lo hare de muy buena gana. 277 Alega lo primero, el e. 1. de Refcriptis, y en elte, que empieza: Sicus Romana, lo que fe dice, es, que /peciale mandatum derogar generali : y efto ¡Miímo fe dice iMrez. generi in 6, quecitaba tame bien alli el R.P.Olmo , y la omitió aqui. RESPUESTA PRIMERA. 278 Efpondo lo primero,que dicho capi- tulo, y la dicha regla 34. generi per Jpeciem derogatur , padecen muchas excepciones. Sebiltian de Medicis, reg.1.ver/. Generi. 1.44. la limita de muchos modos , lo mifmo Dyno fobre la dicha regla,y Caltillo,Controv. lib. 5. part.24C. 95. por todo el, afsigoa muchas ampliaciones,y li- mitaciones á lá tal regla,y lo miímo Barboía,axio- ma 107. y lo miímo otros. 279 Pues lo primero , fe debe limitar, fegun muchos, en las colas jurifdiccionales , qual es la de pueltro calo, y eto , porque aísi conviene al bien -"publico.Aísilo tienen Gutierrez,Prad?.lib,3.9.24. ».6.Surdo , com/8l.5o0w.36. Caltillo en dicho cap. 95.1.22.€l Cardenal Tuíco, litt. D, concl. 39. 1. 102. y Otros. 280 Lo fegundo, fe debe limitar, y limita, quando el genero es cierto, determinado, y preci- lo, fegun dicho Cállillo, mum, 40.Surdo , conf!, 352. mum. 11, Calanite”, confil. 44: num. 47. y Barboía , ubi fupri num. 21. todo lo qual [e veri- fica en en nuetro cafo , pues el tal privilegio ( y los demás de la Bula de la Cruzada) fe concede citrra, y determinadamente á todoslos Fieles que tomaren la dicha Bula , ibi: Omnibus fidelibus utriufque fexos ,cujufeumque condistionis, O qua- litatis, Oc, y alsiescierto, y determinado,y dier- ta , y determinadamente comprehende á los Reli- giolos, y Religiofas que la tomaren; A cerca de lo qual fe vean en nuetro Apologetico, en la pag.10. los numeros 33. y 34. - 281 Im, fe hace precifo en los que la toman, porque fe les concede por modo de contrato locra- tivo,y onerolo, ibi: Porque dais tanta limofna, os concedo, Fo. A cerca de lo qual fe vean los fóbre- Seccion 1. al Preludio. dichos nn. 33. y 34. Immo, fepuede decir que el tal privilegio , o la rtalconcefsion , antes le debe decirefpecifica, y aun individua , que generica, pues el tal contrato fe célebra cov las (ingulares perfonas'que toman la dicha Bula, y con cada una de ellas : ergo , Sc. 282 Lorercerdero, le debelimitar , y limita, quando la efpecial,y general provifion,fon,y le or denana diverfo fin, fegun Caltillo, a m.35. Cafana= tc,confól.44..48 Surdo,confl.559.1.93. Graciano Difcept.Forenf. cap. 304. 4m.5. y dicho Barbofa, 7.25. profigo, e infiero: Sea /5c ef, que las dichas Conftitaciones Pontificias Clementina , y Urbana, tienen por fin,y le ordenan a la ditciplina regular; y la concefsion general de la Bula de la Cruzada, le ordena , y es , para que fe faque de ella una ama plia coleccion de pecunia para la Guerra contra Inficles , y porque elto le coufiga , le revocan to- dos los privilegios , que le oponen á da dicha cau. "ía final :ergo, Kc. 283 Lo quarto,fe debe limitar,y limita,quan- do lo gencral,y efpecial no fe. exprellan,Gno en di- veras concefsiones,lrechas en diveríos tiempos, y es pofterior la difpolicion general,que'en cal cafo, el genero deroga la efpecie , (y no al contrario) ex l. Libertis, ff. de Aliment.legat. Dyno, fobre la di- cha regla , 1. 10. y con Signorolo, y el Cardenal, Tuíco, dicho Barboía,num.25.Todo lo qual paíía en nueltro calo , ut €x fe patet : ergo , 3, 284 | Lo quinto, le debe limitar, y limita en los privilegios,porque el efpecial privilegio(y mas , Jendo anterior) no le deroga por el general, (y mas Jiendo fte pofterior ) como con Federico , Abad, Felino , Ripa 5) Beroyo , Alexandro ¿ Rebufo, Xuarez, Lorioto » Menochio, y Tufco, lo tica ne dicho Barbola.1num.26. Atqui, aqui cltlamos en materia de privilegios : ergo , dc. 285 Lo lexto,fe debe limitar,y limíta,quando la razon perfuade, que pot la general provilion, le recede,o ha recedido de la efpecial,fegun Lapo,al legat,88.commune, n.6. circa fín. y conel, el dicho Barbola,n. 20. Sed fic eff,que en nueítro calo,per= Íuade la razon , que por las generales concelsiones de la Bula de la Cruzada , (e recede, O ha recedido de la efpecial de las Conftituciones Clemer Urbana , puesen la Bula Plumbea de la C para que fe configa el findeclta, le derogan to- dos los privilegios de los Mendicantes: Zenores ¡pforum pro exprefsis babentes; y porque latalCru= zada , le ha concedido in /ubfidiam para la Guer- ra contra los lufieles , y por configuiente es privi- legio ordenado al bien público , Ubilidad, y neccla fidad pública de la Iglea: Sed fc ef, que el privi- legio que fe concede , y ordena abbien de Ja utili. dad, y necefsidad pública de la Tgleña , le ha de preferir áqualquiera otro privilegio, aunoue fe haya concedido con claufulas de rogatorias, A cera ca de lo qual le vea lo dicho arriba, num. 269, y 271. €1g0, SC. 286 Añado ¿lo dicho; que el genero incluye todas las elpecios /ub e, y efto aunque haya mayor r3- Wina, y ruzada, q,

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