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Numero 1 39. onjeturas , que hacen plena probanza en la mare. ría * (ibidem 4 pag. 110. 4 nun. 10. 4d 18, inclafó- ve )A los quales no há fatisfecho V. Paternidad, pues por que ha de decir , que dicho Trullench fe engaña en las claufulas tranfcriptasarriba , num. 1425. y en lasque continúa delpues de ellas dia cho Autor; y lin probarlo , fiendo aísi, que lu Pa- ternidad nos enfeña en lu Tratado Moral, pag.32, mum.s. aquel principio de Derecho: Que es necef- Jario probar lo queJe dice, y que mo bafa decirlo? Ergo , Bic. RESPUESTA QUARTA. 1428 En quanto aquello que dice di. cho Reverendo Padre , defpues detranícripta la autoridad de Trullench, nempe, Pregunto aora al Padre Fray Martin, Ola dicha Conítitucion es de dificil oblervancia ablolura- mente , Ono ? Siesdificil de obfervarle(dura pro- poíicion.) 1429 Refpondo lo quarto 3 dicha pregunta, que es dificil de oblervarfe(con lo qual no hay ne- eclsidad de paar al fegundo miembro de la pre- gunta ) por la maxima imbecilidad, y fragilidad de la naturaleza homana , como queda probado arriba , 4num. 1411. 4d 1424. y refutado alli , el que la tal propoficion fea dura.Veamos, pues, 20. ra , que es lo que dicho Padre Olmo , dice , 0 ín- ficre contra la tal refpueta. DICHO PRIMERO. Ice lo primero , € infiere ela con lequencia : Luego la mifma dif cultad tendrá el que fe promulgue , d mo fe promal- gue. Aísi dicho Padre Olmo, Miren por amor de Dios, que covfequencia tan buena , y tan del in. tento , de un Lector General ! 1431 MiPadre cariísimo, el doétifsimo Tru= liench (que entiende de confequencias tanto comó V. Paternidad Reverenda , y me quedo aqui) no alega la tal no promulgación , para probar con ella el ler de oblervancia dificil dicha Conftitucion, fino para decir , que dicha Conltitucion , altra de fer dificil oblervancia , no induce obligacion alguna , por no haveríe publicado, € intimado por los Superiores a los fobditos , ni haverla eltos aceptado , y por configuiente , que adbuc retiene Lu probabilidad la primera fentencia , bien claro elta alli, O 1432 Sus palabras [on : Precipué in bis par- tibus affirmari pof/es primam fententiam adbúc retinere fuam probabilitatem , donec (notele el- to ) diéla conffitutio /5t ubique publicata , Da Superioribus fubditis fuis notificata,O* ab ipfis ac- Ciptata eo modo , quo diximus boc dubio nu. wEFO 11. s 1432 Yeneldichonam. 11. a que fe remite, dice á la letra lo que fe figue : Tertió , quia ut do= “té Rodríguez, tom. 2. quelt. 21. articul.10.Jupra 1430 1 9. 609 diéta privilegia pof Bulla Promalgationem noñ Junt adinfantiam Prelstoram ptr Papam revali. data , O pofi revalidationem á $ uperioribus fubl. ditis fuis motificata , O per notificationem a fubdi. dis acceptata. Que omnia ad borum obligationera requiritur , fecundim 0pinionem probabilem Soti, O Medine , quos refers Rodriguez, in expofition ne Bulla, $. 9, mum. 24. 1434 Aísi el fobredicho Trullench ,2laletra: cate, pues , li puede eltár mas “claro fu fentir; pero por ello el Padre Olmo omitió (no acalo, fino a coníilio ) aquel parentelis vitimo ,-traof- Eripto arriba , num, 1406. Y anotado en el num, 1408. que eíta habilidad le es familiariísima á dis cho Padre. 1435. Yalsi, mi Reverendo Padre Olmo , el doéto Trullench, no alega el defecto de publicas clon , $e. para probar la dificil obfervancia de la Conftitacion Urbana, fino para decir , que la tal no ha ¡oducido obligacion , porque íi la huviera loducido , deberia oblervarfe, aunque fuelle du- ra, y dificil , como V. Paternidad nos enfeña en ella lu relpuelta Apologetica , pagina qu numer; 10. ín fine , ibi: Porque, lex quamvis dura, fer. Vanda ef, O cafus legis atrenditur, Cardinal Tuích. tom. 5: litter, L. concluf. 262. Pero ácer» cade ello , veale en efta nueltra Apología , lo di. cho en la leccion primera fobre el Preludio y Mba Mero 106.107. y 108, : DICHO SEGUNDO. 1436 Rofigue dicho P.Olmo , como fe fis gue. Y por la miíma razon pudie- ramos decir del fexto Mandamiento de la Ley de Dios; Quod ef difficilis obfervantiz, propter máx ximam humane natura imbecillitatem , lo qual es ablurdiísimo. A/sí dicho Olmo. 1437 Miren qué bueno! Y por qué, Padre carilsimo , es abfurdifsimo el decir , que el lexto Mandamiento de la Ley de Dios, es de dificil oba fervancia, por la maxima fragilidad dela narara= lexa humana ? Y quien ha dicho , que el decir el Lo fea abfurdifsimo > Denos V.Paternidad liquiera un Ántor que tal diga? Y como lo prucba í Si le parece, bafta lu dicho , y que no ha meneler pro. barlo ? Efto fera contra lo que V. Paternidad nos enfeña en lu Tratado Moral, pag.8 2. num.5.don= de dice fer principio de Derecho , que : Probare oportet, dicere non [ufficit 3 pero yaque V.P. no lo prueba (immó ni lo puede probar) qniero yo probarle , no folo , que el decir lo dicho no fea abfurdifsimo (que decir , elto es colo de rifa) fino, que el fexto Mandamiento de la Ley de Dios, es de dificii oblervancia, por la maxima imbecilidad, y fragilidad de la humana naturaleza, y fe lo he de probar cxprofelío, 1438 Prucbale lo primero, de aquella quel» tion que mueven los Doétores: Si la fornicacion f2a mas grave pecado , que los que fon contra Dios; y contra el Proximo*? ¿

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