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Numero 1 39. RESPUESTA SEGUNDA. 1411 Efpondo lo fszundo, preguntando adichoPadre , por que razon, ó por que tanía ¿quando el doto Truilench , dice aísi: Cum ergo conflitutio fupra diéta Urbani 084. vi fit difficilis Obfervantie, propter maximam bu. mána natura imbecillitatem, O fragilitatem, pra- Jfertimin Jexu femineo. Por que ( pregunto al P. Olmo) no dice bien en eflo dicho Troullench ? Ya lo dice mas abaxo, porque el decir,gue es dificil de obfervarfe, es dura propoficion, 1412. Perorepregunto, por:quésha de ler da- ra propoficion el decir , quela tal Conftitucion fea dedificilOblervancia pára la maxima imbecilidad, y fragilidad de la naturalézá: humava? No lo di- e£n, O luponen afsi comunmente los: Autores mas claficos, el Pontifice Clemente Oétavo,y la Sagra. da Religion de la Compañia en: fus Conflitucio. nes? Pues por que ha de fer propoficion dura la que tantos luponen, y dan como por afleutado ? Y fino vamoslo viendo, 1413 No dice el Angelico Doétor Santo Tho: más, comunmente recibido ,ín 4. dif. 17. quepa 3.artic, 3. quef. 4. que pecaria el Sacerdote ( o el Prelado ) fino fueíle facil en dár licencia 4 fus fubditos para confeflarle con otros, dando pot caulal para el tal pecado : Quia multi funt aded in: Jfrmi, quod potiñws fine confefsione 'morerentur, quam tal: Sacerdoti confiteri velmt * Luego en elto lupone, que las Conttituciones que prohiben a los lubditos, y en nueítro caío ¿los Regulares,el con fellarle.con otro que con el Prelado, O con los af fignados por efte (comolo bacela Conftitucion Urbana ) fon de dificil obfervancia , por la maxi- ma imbecilidad, y fragilidad de lá naturaleza hu. Mana: ergo, Xc. 1414 Y ellomiímo fuponen , y contrayen- dolo 4 las Bulas de Clemente , y Urbano Oétavo, el Curfo Salmanticente , de los Religiohfsimos, y doétifsimos Padres Carnrelitas Deícalzos,: como le puede verién lo tranferiptorde: el, enmueltro Apologetico quarto, 4 Pag.305.N4m.121. y 122.y el doétifsimo P.Anronio Quivtadadueñas, t0m.14 Braci. >. fingul.13.8.5: pag.mibi 70.ergo,8tc: t 1415 Nolo fopone rambien aísila Santidad de Clemente Oétavo en lu Decreto, 4 cercaide la relervacion de cafos, en aquellas palabras en. que dice, que : Nif Superiores admodum prudenter, ac moderate utantur non mullos infirmiores qui insera dum fuperiori fuo confcientia maculas detegere for- midant , adducere pofent im eterna damnationis Ppericulum , O fpirisualis remedit defperationem? Vea, pues, el Padre Olmo, li dicho Sumo Pontif: ce fuponga en lo dicho , ler de dificil obíervan= cia, por la imbecilidad, y fragilidad maxima de la hamana naturaleza, el haver de recurrir algunos fubditos enfermos, á fu Superior , por los refer- vados cometidos ?.ergo,3c. 1416 Nolo fupone tambien aísila Sagrada, y 607 prudentifsima Religion de la Compañia , que aun que prohibe a lus fubditos el ufo de la Bula de la Cruzada , in infiraci. pro cafib. refervatis, num.ta les hace, emperofun encargo á los Superiores, dis ciendo, Que : Quando Confeffarims peris facultas tem abfolvendi á cafisrefervato, nuilo modo diffin cilis eje debes, fed Jacilis Jemper, O promptus in ea concedenda, 1417 Y dicho Quintanadueñas , que la re fiere en dicho tomo 1. trad. 3. fímgul. 13. nume- ro 6. añade lo que le igue: Utinam fc fas in omnibus Religionibus , pluribas forfan facrilez 8!is occludetur. Luego dicha prudentiísima Reli- gion ( taller de letras) Íupone clariísimamente en la fobredicha inftruccion ¿que es de dificil obfervancia ; el haver de recurrir el fubdito por si miímo , al Superior por la abíolucion del can lo relervado , en que como flaco , y enfermo ha caido: ergo, átc. 1418 No fupone lo miímo el doétifsimo Pas dre Mendo, in fimili ,O por mejor decir en calo mas apretado , pues hablando de los calos perte= becientes al Santo Tribunal de la Ingalíicion( ex- cepta berefí ) en la expolicion de la Bula de la Cruzada, difp.23. cap. 10. númer, 99. poft mex dium , dice lo que le ligue. 1419 ,,[ Etenim, cum pro fua fragilitaté bos sy» Mínes y aliquando dilabautur in crimina pre- s diéta ; foríitan pudote , ac metu frenati, (i » dire quelicores fidei pro ablolutione cogan= y»tar, d fluo miflero flatu non, relipifcent, quod » dammum ceat , ñ promptiorem , ac facilio- yy rem confcientiz miedelam habeane , cúm Bala » lz privilegiis gaudentes , túm ad euntes Ren s gulares Confelíarios , qui (imilibus ad hoc »privilegiis fruantar. ] Hafa aqui dicho doc- tifsimo Padre Mendo. De que te infiere clarifa fmamente por neceflaria confequencia , que la Conftitucion Urbana , que prohibe á los Re- gulares el valeríe de la Bula de la Cruzada pas rá la ablolucion de los refervados ,'y determi na que los fubditos , que huvieren como fra. giles caido en alguno de ellos , hayan de re» currir 4 lu Superior para la ablolucion del tal relervado, es de dificil oblervancia por la Maxis ma imbecilidad , y fragilidad de la nataraleza humaña , pues como bien dicho Mendo: Forfitan pudore y ac meta frenatos dictus fubditws y / adi- re fuum Superiorem pro abfolutione cogatur, a fue mifero fatu non refipifces: ergosBic. | 1420 - No (upone tambien lo miímo el muy Religiofo , y doéto Padre Remigio, hablando de la Bula Urbana, y refpondiendo al Padre Mendo, en las palabras tranfcriptas en nucltro Apologcti- co quarto , pagin.42. 241. 113. que foo a la letra las que fe figuen. y [ Que de inconvenientes no ¿y tefulean , quando los Superiores demabada- y mente apricran á los fobdiftos , regatcando las »y licencias y para poder libremente confeflar? Qué sy de Comuniones mal hechas no fe defcubren? 3, Qué ahogos de conciencia, y delconfuclos de ¿[pio

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