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1d dela slpon» 10 2rrhs | nn, p l 00 / 10 fi ' ion SI0nes lo Gt ear lo , ma Dad: que ax ado No poL0gu,* * y Numero 134. ad 137. 60 General del 256 1520. (y muchifsimo defpues ) y fos podían valerfe de la Bula de la Cruzada pará defpues de todos losfobredichos Pontifices , que v.P. alega , prohibieron lo dicho a favor de los Prelados de la Orden de San Francifco. 1373 Y eldicho Padre Henriquez, lib.6. cap. 36. 1n Comments lite. P. delpues de haver dicho, gue en el Concilio Lateran. Extrav. inter cuncias de Priv. Leon X. prohibe,fo pena de Excomunion á los Minoritas , el que por la Bula de la Cruzada (adbús por las que le dieren in futurum)elijanCon- fellor : y delpues de haver referido , que Gregorio 1X, Celeltino V. Sixto 1V, Inocencio VIII Alexan- dro VI], Julio 11. Leon X. Pio V. Gregorio XII. y otros Pontifices prohibieron , y derogaron para los Regulares dicho privilegio de la Cruzada: def- pues, digo, de lo dicho , dice dicho Henriquez lo quee ligue: Ar praxi oftendit, vidensibus , O* $a- centibus Pralatis, omnes feré Ordines Mendican- tium , tacité renuntiaffe buic Aricto Privilegio , O* gondere Cruciata, 1374 Y el miímo P. Henrico Henriquez ¿Ll ib, 7. de Indulg. cap. 22.1.4. dice aísi: Poftea apud guofdam Ordines Mendicantium per premium Pralatorum , cum fapientium bominum confilio facium efi ex tacita predicti Privilegii renuntia- sione ,ut accepta Bulla liceat Regularibus eligere Confeffarium , esiam pro refervatis. Y en el Co- mento ,litt. X. dice: lea Comfulti Salmantice , O* alibi Magifiri Tbeologi , O- ex omni fere Monafte- rio. B. Dominici , Francifci , Anguftini , Oc. doc- tifsimi , ac Pralati ip/i , O confuetudo tolerata ita interpretatur. Aísidicho graviísimo , y dodifsi- mo Padre Henriquez eu dichos lugares. 1375 Vea,pues, aora V. P. mi R. P.Olmo (y fi no lo quifiere ver , 9 confellar y baltará á mi, que los doétos lo vean , y lo conozcan) li alego yo con propriedad , y muy al intento de la queltion , que aqui vamos ventilandoá dicho fapientiísimo P. Henriquez : pues le alego para decir , que el día de oy, deípues de las conceísiones generales , hechas ar los Sumos Pontifices, pofteriores a Urbano ¡VIIL que conceden dicho privilegio indiferente- mente ¿todos los Fieles , que tomaren la Bula , no me dará dicho P. Olmo Religion alguna , que 4 rofiro firme defienda ,que las confefsiomes becbas por virtud de la Bula fon irritas , y nulas 5 pues antes deco, calitodas las Religiones , y Prelas dos de ellas, havian renunciado tacitamente el privilegio ftridto , que los mencionados Pontifices concedian á favor de los Prelados , para que los Regulares no pudiellen valerfe de la Bula, como lo tellifica dicho P. Henriquez í Y mas quando las Bulas de Clemente, y Urbano VIII, no conducen ala prefente queftion , que aqui ventilamos,como delpues veremosí Ergo,3tc- , 1376 Mas: Quefegun Villalobos , tranícrip- to en mi Apologezico, paz. 20. num. 17. ( que el- cribió lo que voy ádecir , delpues de la Bula de Clemente VIIL ) dice, que los Padres Lectores del Colegio de la Compañia de Jeíus de ta Ciudad de Salamanca , fueron de fentir , que los Religio- Part: VI, la abfolucion de los refervados : y lo' miímo el Padre Fray Hernando de Campo , de la Regu- lar Obíervancia , Leótor de Theologia, dos ve- ces Provincial; y que quando cfcribio la dicho, dicho Viilalobos, era Obifpo de Santa Cruz en las Indias. 1377 ' Pero aun mas: Que el dodiísimo Tru llench, tranfcripto arriba , 4 num, 1316.ad1322, dice lo miímo con dicho Henriquez , Rodriguez, y otros ,no folo defpues de la Bula de Clemente VIII fino tambien defpues de la de Urbano , ea el modo,y forma, que le puede ver alli. Vea,pues, Otra,y otras muchas veces, fi el alegar yo los rales Autores para el intento para que los alego , (ca ¿m- proprio, y fuera de la queflion , que le vá ventilan» do? Ergo, Sic. Refpuef a f gunda al mifmo núm. 135. 1378 Efpondo lo Segundo al miímo nu. mero 135. Que aunque la Bula de Urbano VIII esel principal objero dela gra- ve controveríia de 1 podrán los Regulares y fín li» cencía de fus Prelados , elegir Confe for, en virtud de la Bula de la Cruzada , para que losabfuelva de los cafos refervados : Como V. P. mi Padre Olmo, dice en fu Tratado Moral, pag. 40. abres de tranf» cribirnos la dicha Bula 3 pero en dicha Bula Urba- na no fe contiene cola, tocante á la queltion , que aqui ventilamos ¿pues lo que V.P. decia en fu Tratado Moral , pagín. 108. num. 39.( y nos lo repite aqui ,pagin. 123. numero 125.)cs á la le. tra como Íe ligue: A rofiro firme defienden mu» chas Sagradas Religiones , que las confefsiones de refervados , becbas por virtud de la Bula , fon irri. tas ,y nulas, 1379 Alodicho reípondi yo en mi Refpuct- ta V. (tranferipea arriba, a mum. 1312.) pregon- tando ¿V.P.R. Qué Religiones defienden ello a rofiro firme ,defpues de las concesiones genes les , hechas por los Sumos Pontifices , polterja- res á Urbano VIIL que conceden dicho privile= gio indiferentemente atodos los Fieles , que to» maren la Bula ¿ Mueftrenos, digo, donde dicen lo dicho,y que elfo fe notifique ¿ los tales Religioflos en eltas partes de Efpaña , diciendoles, que adbúe úelpues de ellas coucefsiones , fon nulas las tal conceísiones , hechas en vircud de la Bula , Oe dida por Inocencio XI. y mandada publicar por Inocencio XII. 1380 Aquella era,miR. P. Olmo, la afer= cion de V.P.R. y eflá mirefpuelta por modo de interrogacion , y lo que al prefente fe vá ventilan- do;con que aqui , sique venia bien aquello que Vucíía Parernidad malamente me aplicas mipues esimproprifsimo , y fuera de la quefiico , que vas mos ventilando el alegar V.Parervidad L Bula de Urbano VUL en la qual ño fe contiene co/¿a cerca de que muchas Sagradas Religiones dejten- dan arofíro forme ( delpues de las dichas cgi celo Ece 3 ho-

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