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Numeros á 134: ad 137. 1364 Profiguiendo, el Reverendo Padre Ol- mo en el nan 134. pag» 115. rehiero lo que queda tranfcripro arriba, 94M. 1315» Y concluye dicho numero aísi: Para lo qual tran/criberunas largas claafalas de Trullench. ' 1365 Eutclnam. 135 ead. pag. profigue co» mo le figue : Quien no admitirá, que haviendo ef- ta grave controverlia tomado, toda íu fuerza, y principal fundamento delde la expedicion de las Bulas Clementina , y Urbana y nos alegue aora el Padre Fray Martin al Padre Henriquez ,que efcri- bió muchos años antes de dichasbulas,como conÍ- ta de la data de licencias del P. Egidio Gonzalez (Vifitador de la Compañia en las Provincias de Caftilla , y Toledo) en ocho de Agokto de 1599. y alsi tengo por improprio, y fuera de la queltion el alegar 'al prelente los Autores antiguos, que elcrio bieron antes de dichas Conftituciones; porque, como dice el P. Moya , num. 26. y el Padre Lum- bier, pag. 42. efta materia tiene muy diferente co» lor,defipues de la Bula Urbana, pues(dicen dichos Autores) es'difcurío evidente, que los fundamen» tos de la contraria fentencia, yá con las dichas Bn- las, perdieron la fuerza; y dicha opinion quedo enervada de toda probabilidad , por aquellas clán- £ulas de Urbano (tantas veces repetidas : ) Locum minime babuiffe, Oe. 1366 Enel mum. 136. ead. pag. probigne al- fi; y aísienel mum. 27. prolfiguiendo el P, Moya, que por evidente confequencia queda convencida dicha opinion 4 parte rei por falía : lo qual ex- plica por eftas clavlulas:1Wlatio ef? evidens,quia añ. thoritate Apofolicayregula infalibili verisatis,nobis sonfiat,BullamCruciate , non pro fuiJe Regulari- bus, mortuo Clemente , mec per noxam conce/sionem Juccefforis, nec per novam publicationem , Jfuiffe re- vocatam declarationem , prias a Clemente factam, quando quidem ante Decretum Urbani innovantis Conflitutionem Clementis, jam prace/fJeras nova ab ip/o Urbano Cruciata concefsio , O publicasio: :: ; ([m0,8 trium aliosum Pontificum, qui polt Cle- mentem , Urbanum preceflerunt ,. nempe Leo XI. Paulus V. 3 Gregorios XV. quorum nullus pro omnibus Religiofis prohibuir ufum. Crucia- tx) (Todo efte parentelis omitió el Padre Ol- mo, y folo le indicó con. aquellos. puntillos, fu Paternidad, fe labrá por que , y no es di- ficil de difcurrir., y defpues profigue, como fe figue: ) Et tamen Regularibms ufum Cruciate mullo modo fuffragari potui/Je , autboritate Apof- solica Urbanus declarat : ergo prefate opimio- nes, pofh Decretum Urbani VIII, nallatenas fuf- tineri pofsint , fed tamquam omnino improba- biles reiciende funt. Hac Pater Moya : Luego es improprio , y no difputar con formalidad, alegar al P. Henriquez , y demás Autores antiguos enel prelente eltado de controverfia, que tiene di- yerfo color, y poltura , que por lo pafado. Seccion 4 al Articulo 4. 1367 Y en el mamero 137. pagina 126, profigue aísi: Aun fe explica mas el Padre Bardo , numero 59. pagina 60. diciendo : 4u. tbores , qui contrariam opinionem tuentur, vel fueruns ante Conftitusiones ¿fas univerfales 3x3: vel efi dicendum , bos Autbores , poff Conftisutio. nes ifias y ombino deceptos fuijfe , omnemque 0. rum desifsionem contrariam efe irritam , ut des crevic Urbanus : Proindé bodie fententia aduer. _fariorum , nón folúum ef manifefie falfa, ve ram ctiam acriori nota cenfuranda ; O ideónon immerito 4 nonnullis temeraria ad minús cenfe. tur , inter quos efi Cardinalis de Lago , Or Pora tel, Hace dobtifsimeé Pater Bardus. Aísi á la le- tra dicho P. Olmo en dichos tres numeros 135, 136.) 137» RESPUESTA PRIMERA. Al numero 135. 1368 Efpondo lo primero al num, 135, Quien no admirará,que un Lec» tor General , que debe entender la propriedad de locuciones , diga”, que tlene por improprio , y fuera de la queffion (que vamos ventilando ) el alegar yo al P. Henrico Henriquez , paralo que al prefente le alego? 1369 Mi Reverendo Padre Olmo, en el num; 125.( repetitivo del 39. pag. 108. de lu Trata» do Moral) nos dice Vueíla Parernidad ; Que 4 rofiro firme defienden muchas de las Sagradas Reli. giones , que las confefsiones bechas por virtud de la Bula, fon irritas, y nulas: y haviendole yo tefpon= dido, y pregontado lo que queda tranícripto arrís ba 14m, 1312. 1313») 1314. aquien el. num. 133. paga 124..nos. dice; Que toda la Religion de San Eranciíco (./ín alegar otra alguna Religion que tal diga) defiende , que dichas confesiones Jon irritas , y mulas, 1370. Siendo aísi , que no hay Capitulo Gez neral deJa Regular Obfervancia , que declare lo dicho , fino el que celebró dicha Orden , año de 1520. fiendo General el muy Reverendo Padre Fr. Franciíco Liqueto , como coníta de los que alega Vuefla Paternidad Reverenda en fu Tratado Mo- ral, ¿pag: 17. 4 num. 3. y en elta lu Apología, 4 PAg.13. NUM. 3. « 13714. Y fiendoaísi, que los Ponrifices, que V.P.R.alega, que prohibieron el ufo de la Bula alos Religiofos dela Orden de San Franciíco, fueron Sixto Quarto, Inocencio VIIL Leon Deci- mo , y Pio Quarto ,como fe puede ver en el Tra. tado Moral, 4 49.35. 4 14M. 14. Y EN elta Apolo- gia, 4 pag. 37. 4 wum- 74. Quién po admirará (buelvo á decir ) que V.P. Reverenda diga , que es improprio, y fuera de la queltion para que le alego, alegará dicho fapientiísimo B. Henrico Henriquez. 1372 Padre mio carifsimo, e Padre Hen- riquez efcribio defpugs del fobredicho Capitulo Gente
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