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W Numero 12 $ RESPUESTA SEGUNDA. Efpondo lo fegundo : Que por : una parte no le puede negar que Ja Bula de la Cruzada fe ordena al bien comun de la Igleña :1o uno, porque aísi lo fuponen todos los Autores:y lo otro,porque afsi confta del Proe: mio de la miíma Bula en el Traflumpro en Efpaz ñol, que es del tenor figuiente: ,, [ Bula de la San» y, ta Cruzada , concedida por la Santidad de Ino- ,, cencio Undecimo , de felice recordación , para ,, los Reyunos de Efpaña, e Islas adjacentes, y para y, los Reynos de Sicilia, y Cerdeña, en favor de los y Que ayudaren , y firvieren en la Guerra , y ga/ftos ,, He ella al Rey Don Carlos (nueftro Señor) contra ¿»los Enemigos de nuefira Santa Fé Catbolica , con s» grandes Indulgencias , y perdones + | Halta aqui en dicho Proemio, en la prelente Bula. Veanfe en el Padre Mendo las concedidas por Paulo Quinto , y Urbano Octavo , mandadas publicar pot laocencio Decimo , donde aun Le exprella mas lo dicho. 1304 Porotra parte,tampoco puede negarfe, que de que les aproveche la Bula a los Regulares para el efeéto de los relervados , poco , O nada fe deroga a la Regular Obíervancia : alias huvieran procedido iniquamente dichos Sumos Pontifices; que concedieron ( y conceden defpues de Urbano Octavo )la Bula á los Regulares para el tal efedto: f.demas,que aísi le infiere de las Religiones , que no tienen cafos refervados; y no obltante elo, hay en ellas muchiísima Regolar Oblervancia , como no negara el Padre Olmo. Todo lo dicho tiene, con el Maeltro Soto , im 4.di/4.18. art.3.ad 1. el muy erudito Padre Macf: tro Juan Egidio Trullench,in Expoft. Bulle Cruz viate,bib.1.5.7.ca4p.1.dub.g.num.14-Pag.mibi 323. el qual haviendo referido en el mum.Lo. la fenten< cia contraria, y fus fundamentos, el quarto de los quáles era del tenor figuiente. 1305 ,, Quartó, quia li pro libito poffent ( ¿id sj, *ff Regulares ) eligere confellarium , deftrucres 5» tur, « enervaretur difciplina Regularís : ut lare y Probar annotator Colledtoris Privilegiorum 3» Mendicantium, verb. Craciata, quod nullo mo- yy do credendoam él, de mente Summi Pontificis: ¿y ergo Regulares vircute Bullx non pollunt elige- ¿y Te conteflarium pro refervatis , ablque fuperio- yy Tis licentia. 1306 Afsiel fobredicho Trullench-en la di- cha quarta prucba:y es el mifmo argumento, el por el,que el que el Padre Olmo nos hace, con Cordo- va,y Miranda,num.35.pag.105. Al qual argumen- to relponde el miímo Trullench en el sum. 14.2 laletra como fe figue. 1307 ,,[ Ad quartum reípondeo cum Soto, s» damnum fi quod evenerir Religiovibus ex eo s» Quod earum Fratres poflent confeflarios eliges » O, fufficienter reparari propter bonum Ecclejie, s» Quod Pontifex facere potelt urSupremus Paltor, 1303 s9$ 3» % providere ovibus fuis, prout jodicaverit exó 3» Pedire. Adde, parum, aut feró mibil derogari es ss bos regulari difcipline:Sicur nec derogatur muls 3, tum de difciplina Ecctefiaftica,ex eo quod Luici 3 Y Seculares Clerici eligant quem volucrior cono » fellariam. Sicutenim confuctudo efi totius Est »cleñiz,ur Epilcopi relervent calus,X nihilominos »» Papa propter bonum communis BEcclefía tollie 3» hanc relervationem valde nece/lariam ad Eccle. » /fafticam difciplinam: lea licerconfuctudo fit ja » Religionibas,ut Prelati relervent calus,S afsiga » ent determinatos confeflarios propter difcipil. 1) 24m regularem, porcít nihilominas Papa virture »» Ballz hoc tollere propser bonum commune qued »/tquitur ex eo quod plures accipiant Bullam. Aísi el dichoTrulleuch,que es ello por ello, lo ¡ide mo que dixe yo al argumento del n.426.cuya rel Ppuelta yá impugnando aqui el P.Olmo, 1309 Y finalmente, por otra parte, tampoco puede negarfe, que el bien comun de la Iglefía des ba ler preferido al particular de las Religiones, como le probó en el mam. 427. P42.167.d: ambos Derechos, lo tiene dicho Trullench, y es manifict- ta de fuyo: ergo,8c. RESPUESTA TERCERA, 1310 Efpondo lo tercero : Que afsi los Sumos Pontifices, que prubiben 2 los Regulares el ufo de la Cruzada para el dicho efedto de los refervados, como los Pontifices que les conceden el dicho ufo ,todos tienen buenos, y lantiísimos fines en fus prohibiciones, y concel: fiones : pues los que prohiben el dicho ufo tienen” por fin la difciplina Religiola , y Obíervancia Re= gular , la qual el Procurador General de la Orden de los Carmelitas reprelentó á la Santidad de Cle- mente Oétavo , padeceria detrimento por el tal ulo, ibi: Predictis facultatibus uti prefumebant in' debrimentam eorum Regulari difcipline : Cuya Conllitucion renueva Urbano Oétavo,por el mif= mo motivo ,como conlta del $. 2. por todo el. Y los Pontifices que han concedido, y conceden del” pues del dicho Urbano el cal ufo , es por el bien comun de la Igleña, como le ha dicho, y por otros fantos fines, como confta de la miíma Bula en aquella clauíola: Item, para que con mas pureza , y limpieza de fus conciencias puedan bacer Oracion, concede fu Santidad a todos los fufodichos,que pue- dan elegir Confe/for,Oc.y por otros,que le pueden” confiderar , y deducir de lo dicho arriba , 4 num. 416. ad 422, 4 pag.166. RESPUESTA QUARTA. Efpondo lo quarto : Que yo vene- ro muy mucho , y como es ra- zon,álas Sagradas Religiones y: y hago el debido aprecio de [os muchos fervicios a lalgleña, y a can- ta langre , como han derramado en defeovía de la Santa Fe Catholica; pero por cilo puede acgarle, Ó negas 1311

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