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86 necefsican dela Bula, fino para la abíolucion de los refervados, Vea,pues,2ora el Padre Olmo, 6 la folidez, y eficacia de cfta lu inftancia es de la cali- dad, que fu Parernidad acoftumbraf E 1236 Lofobredicho es lo que yo le relpondi 4 laletra (menos lojañadido arriba, 24m. 1251» y 1222. )al Padre Olmo 4 dicho lu mi4er0 38. re- petido aqui, 24m. 116. €0 M1 Apologetico,4 pag. 169. ¿num. 446.44 458» Veamos,pues, 20r3,que es lo que nos infta contra lo dicho €n los numeros que fe figuen. Numeros 117-118.y 1194 1237 Antes de referir lo que contienen di- chos numeros ,es de advertir, que el Reverendo Padre Olmo no hace mencion de mi primera Rel» puelta , tranfcripta arriba, 24m. 1220. NO debio de hallar que poder decir, ni inftar contra ella; pe- ro elto no es nuevo en dicho Reverendo Padre, ¿Vamos ¿ lo demás. ] 1238 Euelnum, 117. P98: 121- refiere lo que queda tranfcripro arriba cn los numer. 1213. 1224. Y 1225. pero no refiere lo que digo en los numeros 126. y 127» donde refiero los muchos, y graves Autores que llevan lo dicho... 1239 Enelmem. 118. cad. pag. refiere loque queda tranícripro arriba, numa, 1228. pero no el que yo meremitia en quanto a efto A lo que yo de- cia á cerca de ello en mi Libro de la Tercera Or- den, por lo que defpues veremos. 00) 1240 Elnum. 1 19.cad.pag.refiere lo que que- da tranícripto arriba , 94M, 1235. dexandofe las pruebas tranteriptas arriba,4 14m,1229.4d 1234» de que deduzgo cl tal corolario , y Lale legitimar ¿mente de ellas. Pues dexado elto , paflemos yaa ver qué es lo que nos inlta contra las dichas mis Refpueltase | Numero 120% 1241 Profiguiendo el Reverendo Padre Ol. mo en el mam. 120.4 pag. 121. dice contra las di- chas misRefpuelas á la letra lo que fe figue:Quan- to á lo primero,digo, que el Padre Torrecilla, con eíte lu ditamen fufcita de nuevo la opivion 37. que condeno la Santidad de Alexandro VIH.(V IZ, querria decir) la qual dice : indulgentie conce/Je Regalaribus, Ó* revocata a Pambo Y. fun bodie re- validate. En que fe opone claramente á lo deter- minado, y difinido, ex Catbedra, por dicho Sumo Pontifice; y además de eMf o,eftá c ontradidorio en fu doárrina (aunque para mi.no es novedad en el R. P. Torrecilla,por las machifsimasVeces,que le tengo bien apuntadas:) dice ¿pues , En el Tomo de las Propoliciones condenadas, tract.9.propo/it.37» concluf.1. Lo que aquife condena , es, el decir , que las Indalzencias conceaidas a los Regulares, y revo» cadas por Paulo V. eftanoy revalidadas: ycon ra- zon fe condena dicha propoficion:; porque la tal rt- palidacion no tiene fundamento alguno, Hac Torz Seccion Awal Articulo 4» recilla, Confta ,pues:, bien clara fu contradicion; y que fufcica la propoficion condenada por Ale. xandro. Convine efto el Padre Torrecilla , con lo que dice, ex Lumbier, en fuquefiion proemial dif. ficule, 4. concl. 1. y ajulteme aquello con cho; que el copiar, y cranferibir, como eflila en codo el Pa- dre Torrecilla, ella expuchio. a grandes vagios, y falencias, Afsid la letra dicho Padre Olmo es dicho numero, , RESPUESTA PRIMERA, Efpondo lo primero: Que es fal. físimo , que con dicho mi dicta. men fufcite yo de nuevo la opivion 37.que condes no la Santidad de Alexandro VlI. y afsimifmo es falíísimo, que no trayga yo mas razon, ni funda» mento, que el que (dice) pone Fray Martin de San Jofeph (como dicho Padre Olmo dice en el fin del num.12x.) Vamoslo viendo, 1234. Midiétamen £s , que por concefsion de Sixto Quarto, y de Leon Decimo , pueden los Re- gulares ganar todas las Indulgencias Plenarias , y no Plenarias,que hay en Roma, Jerufalen, Santia- go»y Porciuncula,8ec; y que elta concefsión no ellá revocada por Paulo Quinto. 1244. Y la razon en que fundo ello ,€s , por- que en la ral concefsion no le conceden Indulgen- cias, fino facultad de ganarlas yá concedidas a los Seglares, d Fieles, commurandonos las diligencias de irá Roma, 8c. ev que vifiremos nueftras Igle= fias y 82c. que es lo mifimo que conceder a losKez gulares el que para ellos, en orden ¿ ganar las ln- dulgencias , fezel itio donde viven Roma, jerús falen, Santiago, y Porciuncula. 1245. Ella razon , y fundamento no le trae Martin de San Jofeph, como fe puede ver en el: y para dicho diétamen cito yo,además del dicho Au- tor, ¿ Quintanaducñas, al dodtifsimo Padre Mael= tro Diaz, de la Regular Obfervancia , que tiene lo mifiño (citandome á mi, y a Quintanadueñas) con el Sumario de las lndulgencias de Palermo , y con Fray Angel de Lentufca y Portel (de la mifma Re- gujar Oblervancia)como fe puede ver arriba,n4m, 1225.1226.y 1227. donde queda tranfcripto lo ¡miímo que dixe en mi Apologerico, Veafe , pues, con que verdad puede decir lo que dice á cerca de mi ditamen , y del fundamento en que le fundo,y, fi alegó folo porel 4 Martin de San Jofeph dicho Padre Olmof Li 1246 Añado aora; Que la tal concefsion , no folo no ellá revocada; fino que añtes bien eftá con- firmada por los Sumos Pontifices Clemente Deci- mo, e Inocencio Undecimo , como lo tiene el doc= tiísimo Padre Macftro Arbiol, con muchos que cis ta,y ligue en varias pártes de lu Libro de la Ferce- ra Orden , imprefío en Zaragoza año de 1697. las quales refigto yá, - 1247: Enla pag. 271. Cap. 9. dice lo que fe fia gue: »LEl Papa Leon Decimo enfos Bulas 29» 21 26. y 4% Y Alexandro Sexto nos concedieron; 3, que 1242

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