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Numeros 100. y los Bularios de Rodriguez , y de Lentufca (que fon folos los que yo tengo ) no traen las Bulas de dicho Sumo Pontifice ) lino lolo las clauíulas que nos alegan de ellas (en las quales no pongo la me- nor duda fean legaliísimas,ni cabe el dudarlo:) di. go , puede fer que en la narrativa le refiera la tal razon, y motivo, que pone dicho Sumo Pontifice; pero dado, que no efte el tal motivo en la narrari- va , queda en [v fuerza todo lo alegado arriba , 4 pum. 958. ad 969, RESPUESTA QUARTA. 974 N orden a aquella confequencia,que laca el R. P. Olmo en el num. 109. luego es falíiísimo , y centra lo determinado por tantos Sumos Pontifices, lo que dice el Reverendo Padre Torrecilla,que la tal concefsion de la Cruza- da, no cede en detrimento grave (elte grave omitió aquien la tal confequencia el P. Olmo, por hacer- me merced ) de los Religiofos. 975 Reípondolo quarto,que la tal confequen- ciaes baltardiísima , y falifsimo , que lo que yo digo lea contra lo determinado por dichos Sumos Pontifices , por lo que queda alegado en la ref- puelta tercera, por roda ella, 976 El Reverendo Padre Olmo , no prueba, que la conceísion de la Cruzada ceda en detrimen- to grave de los Religiolos , ni dichos Pontifices «ecrerminan tal cola, como hemos viílo , y lo con= tcario le infiere evidentemente de mi fylogifmo, tranícripto arriba en los num. 863. y 864.al qual vo ha refpondido el Reverendo Padre Olmo,nies facil le de relpuelta congrua ; y para que me la de en forma, quiero repetirle , y poucrlele mas abre- viado en la forma guientes 977 Y que la tal concefsion no ceda en de- trimento de los Religiofos, le prueba aísi: Porque alias huvieran procedido iniquamente Pio1V. Pio V. Paulo 111. y Urbano VII. en fu primer quin- quevio, que concedieron facultad á los Religiofos para elegir Confefor, en virtud de la Cruzada, en orden ¿los relervados: Sed /6c ef, que no le puede decir, que dichos Sumos Pontifices pecaron en las dichas concefsiones , ni que obraron iniquamente en ellas : luego , porque las tales concelsiones no fueron en grave detrimento de las Religiones, d Religioíos, u de la difciplina Religioía , y Obíer= vancia Regular. ? 978 Eftecrami fylogifmo: diganos aora el Reverendo Padre Olmo donde ha refpondido á elí En ninguna parte; y fi no,veamos que es lo que lc ha refpondido > M4as, veamos qué me refponde en forma al dicho argumento, y como funda la ref- puclta que diere a el. : ! 979 Sien las tales concefsiones fe concedie/ffe libertad de pecar, y fueffen incendio de muchos pe- cados, como dice el Reverendo Padre Miranda en las claufulas , que nos alega de el, el Reverendo Padre Oimo en el numero tranÍcripto arriba , m. 358. y li como pondera dicho R,P. Olmo,, trant- 1 10.) 1PL, cripto arriba , Hum. 936. le figuieran de ai los daños, que alli nos refiere; cómo es verifimil , ni dable,que dichos Pontifices las hovic en hecho? 980 Nodice Miranda en las dichas clauíulas: Quod de Summis Pontificibus , rechaque fuorum Manera, adminifiratione baud quaquam credi, Jive Jperari id poffés ? Profigo de eitas claululas, y concluyo: Sed fic ef, que es certiísimo,que los (os bredichos Poutifices hicieron las tales concefsios nes: luego fe ligue evidentemente de ellas, que n0 contienen libertad de pecar , ni fon incendio de mu- Chos pecados, ni en grave detrimento de las Religio. Mes, y Religiofos: ergo,8tc. 931 Peroya que el Reverendo Padre Olmo no prueba lo dicho, quiero yo probarlo , d confir- mar mi allerto ;elto es, que las tiles, y lemejantes concelsiones , no cedan en grave detrimento de las Religiones, 0 Religiofos, con los fuadamentos guientes. 982 Loprimero : Porque li ex las tales , dfe= Mmejantes concesiones le dielle libertad de pecar, y fue Jen incendio de muchos pecados , d en detrimen. to grave de las Religiones, y Religiolos, uunca los Sumos Ponrifices huvieran concedido elfo á los Religiolos, y Religiofas, ut ex /2 patet , y porque como bien dice el Padre Miranda, no fe puede creer elo de los Samos Pontifices , ni de la re da adminiltracion de fu Oficio: Sed /ic ef , que delde el principio: de la conceísion de la Bula de la Cru- zada ,le ha concedido ello a todos los Rcligiolos, y Religiofas que la tomarco ¿como coníta de la miíma Bula , y le probó abundantemente , y de. fendió en mi Apologetico , d pag.5. a num. 1. ad 32.y) 4 pag. 190.4 num, 110. 4d 116, donde le puede ver; ergo,óce 983 Confirmale contra dicho Padre Olmo: Porque dicho «Reverendo Padre en íu Tratado Moral, pag.45.num.23. nos dice , que no folo las tres Bulas generales, fino tambien las parciales (an- terioresá las dichas ) expedidas por diveríos Pon= tifices 4 favor de las Sagradas Religiones de San Benito,S.Bérnardo,S.Geronymo,Santo Domingo, S.Francifco,el Carmen,S.Agultio,y Compañia, en que denjegan,y prohiben á lus Religiofos la facul+ tad , y privilegio de la Santa Cruzada , para elegir Confeflor, y abíolveríe de refervados, todas ellas fueron obtenidas (en diverfos tiempos ) á inftancia de fus Prelados,como confta de ellas miímas. 4/44 dicho Padre Olmo; y yo aora infiero : luego los di. chos Prelados por cílo hicieron las dichas inftan. cias,y obtuvieron dichas Conflituciones prohibi. tivas, y exceptivas delos Regulares,en orden adi. cho punto,porque vian que la Bula de la Cruzada; mirada €n si, y lfegun lus clauíulas , las que tenia deíde lu primera concefsion , concedian laral fa. cultad á los Religiofos, y Religiofas, que la toma. ban ; alias , fuera ociolo procurar obiéncrla cal prohibicion, y excepcion ; puesla excepcion ha de fer de regía, y la lupone , como es vulgar en Dere» cho, y de todos los Doétores:ergo,Xc, 984 Lo fegundo : Porque el ulo de la Cruzada cn $59
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