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zo RESPUESTA TERCERA. Efpondo lo tercero: Que es verdad, que la autoridad precifade la razon, no balta para probabilidad, atbu: extrinfecasy por configuiente , que los Autores defnudos de funda- ménto,annque [can millares de cllos,no hacen opl- nion probable,como fe vé en la heregía Luterana, enla Calviniana ,y otras , que tienen muchos Pa- tronos y y muctios libros, y con todo ello no fon probables,(ino herericas,y condenadas por cales: y alsi para la probabilidad, adhuc extrioleca , [e re- vjere, y es necellaria autoridad autentica ,/d ef, gue efte fellada con el fello de la razon, y de razon grave, como dixe en el primer Tomo de mi Suma, Pa2.54. 19.7. de la 2. imprefsion. 231 Añado: Que un Autor , aunque fea folo, con tal que fea pio ,defapafsionado, y doéto en la Theología Moral, y con tal, que pele la gravedad de las razones , y fe fundeen razon fuerte , puede hacer opinion probable , y que fca Íuficiente para la feguridad de conciencia, adbss, unque fea nue- va ,y fingular ,como Íe probo latamente , contra Pagnano,en dicho mi Tomo, 4 paz. 73.4 mum, La ad 44. y que las opiniones benignas, fe deben pre- ferir a las eftrechas,en las materias Morales, como cambico le probo alli,pag.77. 4.1. ad 9.Veamos, pues , que eslo. que infiere, O puede inferir dicho P. Olmo, de la doétriva de elte fu». 13.0 contra dicha dodtrina,9 contra la tercera lentencia,4 cer. ca de la dificultad que fe vá ventilando , del poder ular del privilegio de la Cruzada los Regulares, atentas las concefsiones delos Sumos Ponatifices pofteriores á Clemente, y Urbano VIIL. O* in pra- Jenti atenta la concefsion de Inocencio XI. ( y la pofterior a clla de Alexandro VIIL delaño 1699?) produzga todo lo que tuviere que alegar en con- tra,y verá fi e le fatisface,O no á todo ello:y quan- do lu P. por lo aferrado que ellá a fu didamen,no lo quiera vér , O no quiera pelar con definteres los fundamentos de la tercera lentencia, y las folucio- ves á lo que dicho P.alegare: los hombres dottos, que lo miran con indiferencia, y con delinteres,po- drán hacer el juicio mas acertado, y á ellos me re. mito entodo. Eefoes a la letra lo que yo refpon= dien mi Apologetico al m. 12. del Reverendo Padre Olmo, que repite aquí en los mum, 30. y 31. 231 Añado aora, que he villo el celebre Cons fulto 48. del eruditifsimo Lezana , que es , de Op á- nione fingulari , an tenenda ; y entodoel no hallo cola que le oponga á lo dicho muchas si que lo patrocinan, efpecialmente en los numeros 40. 41. 42.Y 43.4 Gravina, Don Miguel Ferro, y Lorte- rio , no lostengo pra manibus , pero me perfuado patrocinaráintanto al R.P.Olmo,como otros que fuele citar á fu favor, fin referirgos lo que dicen, (51 230 Seccion 1. al Preludio. RESPUESTA QUARTA. La autoridad,que el R.P.Olmo nos alega aora de nuevo,del dodtifsimo P.M. Palanco, antes de relponder a ella , es de las ber,que dicho P.M. refponde alli á todos los Pro= babiliftas,cuyo argumento, que fe opone a si mif= mo,ex illis dicho M. Palanco,en el num. 264. paga 446. eraa la letra como le (igue: ; 233 [ Sed jam opponunt contrarii cetum pené ,, innomerabilemRR.qui exprefse docent elle licia ,, tum fequi opinionem minus probabilem relióta ,, probabiliori,quorumCarhalogum invenies apud ,, Mag.Ferreyin prefenti m.356. apud Terillum, 11 9.22.M.9.quiomnes fere centenariom implent ,, numerum. Floruerunt autem per integrum (as ,, culum, ab anno Ícilicer 1580. ufque an. 1680, ,, paulo polt,anteave. Hi omnes, inquiunt, per in- ¡> tegram lzculum benignam fententiam, nullo ¡ny sy Guiunt contradicente, led Orbe integro confen. ¿, tiente, 8 confeníu luo approbante : ergo ab au ¿, toritate fola , benigna fententia probabilis eft, ¿, 1mo 3 certifsima ; noftra autem nullius omnino s» 2uthoritatis,urpote ab uno, vel altero recentio= y» Te contra communem Eccleliz fenfum eri, vel »» Potius hodie introduéta. 234 »Urgerique potell(profiguejomnis daétris 3) NA morum lana, antiqua Eccieliz deber accipi, y, U addifci per traditionem,8 ex antiquis ad noka y, trates; led per traditionem folum accepimos., de 3, habemus fententiam benignam, non autem rigis » dam:ergo illa eft communis, lana, 8 avtiqua Ec= > Clefiz do“Grina. Min. prob. Nám tradiciones ans » tiquz debent confervari de prafenti in aliqua », depofito,ut fic dicam,que enim per traditionem 3» accipiuntur non conftaot,o if ex víu prelenti. At 3, Qui nobilius depofitum clt,numeros ceorum AA; y quam unius,vel alterius recenter exu; gentisierg, y, Circa do“trinam Antiquorum per traditionem ad 3, ños ulque delaram,potius debemus crederePro- 3, Dabiliftis, qui explenet numerum centenariuo, 3 quam tribus , vel quatuor Anti Probabilittis. ] Hafa aquí dicho argumento, y 1. confirmacion, 235 Enrelpucita ,pues,acíta confirmacion (dexado lo demás que á cerca de ella refponde) trae dicho R.P. M. Palanco las palabras que re- fiere de el el R.P. Olmo : y yo aora reípondo á elte lo que fe figue. 236 Relp.lo 4. Que aunque yo venero mus cho al M.R.M.Fr.Franciíco dePalanco,por fu mus Cha Religiolidad,y literatura,con todo «To, la au= toridad de los cali innumerables claficos,y precla. ros Autores ( y quan preclaros , y claficos, 0. Dios inmortal! ) a que refponde, y en la materia de que habla , peía in comparacion mas que la fuya: y contra la dicha autoridad alegue yo otras, y diveta fas leyes en mi Apologetico, dp: 45. ad 53. donde íe pueden ver. 237 Añadoa0ra:Que el argumento que fe toma 232 Es 271. 4 BUD A de la autoridad de los DD. es valido en ambos Derechos, y la comun de Juribas,legun Barbota, ¿a trabhs

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