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Numero 107; mo, ni el P. Miranda , hosalegan aquí las clauíu- las de las Bulas,que fi las propulieran fe refpondie- raá ellas, como fe ha relpondido fiempre que fe han alegado : y puesel R.P. Olmo, en el lugar tranícripto arriba, m4m.858.(olo nos propone las claululas deínudas del P. Miranda. Por elo ; pues, dixe yo en el numero tranÍcripto arriba 869. Que vieffe fu Paternidad Reverenda Ji pefaban mas di- whas concefsiones Pontificias,y la autoridad de San- toThomas ,con tantas congruencias acomodadas d labumana fragilidad , que las defnudas clanfulas del Padre Miranda , y /s fon mas dignas , y de ma- yor pefo que ellas ? 882 Y con elto palfemos á ver lo que el Reve- rendo P. Olmo examina de nuevo á cerca de lo di- cho , en los numeros que le figuen , que parece ha de hacernos unas inftancias tan concluyentes coil- traello , que nos de con ellas un tal tapaboca, que po nos quede refquicio para poder relpirar. Va- mos , pues, a ellos, Numero 107. 883 Profiguiendo, pues , el Reverendo Padre Olmo, en el num. 107. pag. 118. dice contra lo dicho á la letra ,lo que fe figue. Dice, pues, el Reverendo Padre Torrecilla, que es muy verifimil, que el Pontifice quiera conceder en efpecie la faz caltad que da la Bula, para que los Regulares uíen de ella , pues de hecho la ha concedido , 8tc. ( para lo qual alega a Pio 1V. y los demás Sumos Pontifi- ces , que dexa referidos, )Quanto ¿lo primero,di. go , que todo ello , que aqui nos pone, esrefpuel. ta a un argumento , que trae en lu Confulta, num, 34-( Como el miímo advierte ) para donde hace alguna alolion 3 y tambien nos lo acomoda aqui. Pero fiendo ciertolo que el Cardenal de Lugo, y Sylveira citados , dicen , que baviendo inquirido,y confultado mil veces á los Pontifices , han refpon» dido fiempre , no aprovecha la Bula 4 los Regula» res , para el calo de relervados ; es /ín duda rel- ponderia lo wmiímo el que oy reyna, como decimos en otra parte : y aísi no es muy verilimil , lo que el Padre Torrecilla da como fupuelto , y puntos tan graves , no fe prueban con verifimilirudines, fino con razones fuertes , como vémos en las del P. Miranda , que al P, Torrecilla parece eftán def. nudas ; pero con elfo las califica verdades. Afsi di- cho Padre Olmo , en dicbo numero. RESPUESTA PRIMERA. 884 Elpondo lo primero , es pofsible que el Reverendo Padre Olmo, no pueda acabar con fu condicion el referir las co- Ías como yo las dixe , fino que las ha de alterar, P. mio carifsimo , yo no dixe que aquello era muy verifimil. Immó , la mia era relpacíta al argumen- to que V, Paternidad dice, el qual era del tenor liguiente. , 835 ,,[ Eala concefsion general no vienen 547 »» ¿quellas colas, que el que las hizo , veriñimiliz! »» Mente nolas havia de conceder en elpecie, ex regula generali, de Regulis jurisin 6. Sed fre tf , que no es veriimil, que la facultad ge. » veral de elegir qua'quier ConfeTor s en OR »» A los refervados, quiera el Sumo Pontifice »» Concederla á qualefquiera Religiofos”: Er. » 80 , Blc.) 886 Al qual argumento dixe yo lo que queda tranícripto arriba, num. 861. Nempe : A la fe. gunda prurba, por razon, relponderán , negan- do la menor: eltoes, Que no fea verifimil, que el Pontifice quiera conceder en elpecie dicha fa. cultad á los Religiofos: y eftono lo prucbo ya con verilimilitudines ( como VueÑa Paternidad me prohija en el miímo numero ) fino con la rea. lidad de las concesiones Pobtificias , ibi: Paés la ban concedido de becho , para que con efJo e e%. citaffen los Religiofos a dar fu limofna , y Jubfidio para la Guerra contra los Enemigos de la [glen Sa » Te Vea » PUES , aora qualquiera inteligen= te, li eslodicho , lo mifmo que me atribuye el Padre Olmo ? Vea, digo , donde digo yoalli , que es muy oerifimil, Oc. Y li pruebo yo la dicha me» nor , negada, con verifimilitudines ( como mal me atribuye dicho Padre ) d con las concefsiones de bea cho de los Sumos Pontifices * Y vea tambien ( las tales concclsiones Pontificias , lon razon fuerte para el calo ? 887 Pero dado, que yo probafe lo dicho con verifimilitadines , quien le ha dicho al Reverendo Padre Olmo , que no feria legitima la tal prueba? Y cómo prueba , que puntos tan graves , no le prueban con verifimilitudines? Como? Con fu dia cho , y no mas , que dicho Padre debe de reputar fu dicho , por Texto Canónico, ú difinicion Con ciliar. Bueno, lindo. Pero yá que fu Paternidad no prueba lo dicho , quiero yo probarlelo contrario; elto es, que la prueba por verifimilirudines , es prueba legitima , y admitida comunmente de los DD. lo qua! pruebo como fe figue. 383 . Porque afsi como lo que no es veriGimil le reputa por fallo, por fer la inveritimilitud ima» gen dela falledad , como lo tienen comunmente los Juriltas: Afsial contrario , lo que es verifi» mil (e tiene por verdadero , como lo tienen el Cardenal Tuícho, litt.Y. concl.162. Y con Cephás lo , Graveta ,Rimin. Jun. Francifco Becci, Gra- ciano , y Caftillo , Agultin Barbola, axioma 223. DUMEtr. 4. 889 Ylarazon es: Túm , quia verifimilitudo ef cognata natura , como lo tienen Mantica , de Conjec?.lib.3. tit. 19. num, 3. Menoch. com/.113. num.12. Sordo, decif.33. num. 18. Y con Oldra- do, Baldo,Graveta, Franciíco Becci,y Rimino Ja- nior, dicho Barbofa, num. 3. 890 Tum,quia fimilivuda babetur pro lege, co- mo lo tienen Menochio,conf.113.m.12.y Ba:boía, con todos los citados arriba,nem. 4. De donde es, que el que tiene a lu favor la verifimilicud, le dice ¿tener el calo de la ley , fegun Barbota Par 0% ua ES ica Pz

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