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Numero 94.y 97; caer.en Mayorés , y de que con la continuacion de ellos le hagan peores :/nego afsi en conceder la di. chu facultad ,como en ¡fu refriccion puede baver le- gitimos yy fantos fanes ¿ergo , Sic. A, 366 Ayuda no poco aclto la autoridad de Si Tisgiwás , comunmente recibido, el qual ,Í0 qu dif. 17-9- 3. 4r8. 3. queftriunc. 4. ad 6. dice lo gue le Gigue : Pescaret Sacerdos » non efes facilis al prebendam licentiam confuendi alteri.. Quia multi funt aded infírmi , quod posins Jime confef- hone morerentur , quam tal: Sacerdoti confitert ve lint. Undeilli, qui Junt nimis Jolicisi y 10b conf- sientiasfubditorum per confefsiones fciant , multis laqueumn damnationis injieiunt,O* confequenter fibi ipfis. Halta aquí el Doétor Angelico. 867 Dedonde le (igue, que aunque la con- ecísion de la dicha facultad deroguc por una par- la difciplina Regular ,a celta derogacion debe ponderar el bien comun , al qual pertenece no el- tirar tanto el arco, quele quiebre, y que no les quede refquicio alguno para refpirar a las Almas, que por la verguenza , y empacho , cali peligran en los pecados cometidos , elpecialmente (i los Confeffores Ordinarios fuelen mas rigidos, y cl crupulofos de lo julto. á 868 Ademas, que afsí como: Summum jus ef fumma iniquitas ,ex cap. Serpens, diff. 1.leg. Placuis 8. Cod, de Fudic. O ibi DD. O como otros dicen:Summum jus nullum jus,O Como otros:Sum- mum jus , fummaCrux. Alsi tambien querer po. ner , y reducir en anguítias la libertad de los Reli- giolos , y Religiofas , mas lera.en deltruccion de muchas , que en edificacion de lo conciencia; y ( no,que de inconvenientes no relulean, quando los Superiores aprietan demaliado 4 (us fobditos en la denegacion de licencias para poderfe confellar libremente con el Confellor de [u confianza, y eleccion ? Qué comuniones mal hechas no fuelen encontrar los Confeflores Extraordinarios , elpe- cialmente entre mugeres encerradas , pulilanimes, y vergonzofas > Que ahogos de conciencia , y que delconfuelos de efpirica no fuelen entrar por elte camino en las Religiones, y Religiolas? Y íi la di. cha libertad redunda con grande bien de los Secu- lares , como bien pondera el dodiísimo P.M, Mendo , ¡iu Expofft,. Bulle, difp. 23-C4P. 10.0.99 hablando de los cafos pertenecientes al Santo Tri» bunal de la Inquifición ( exceptadaref) por que no ha de redundar la miíma libertad, en bien co- mun de los Religiofos, y Religiofas? Veale Quia- tanadueñas, tom, 1. trad?. 3. ad Penitent. Sacra» ment. fingular. 18.4 num. 9. ad 12.Palao,y Pra- do, ubi fupr. ergo, Sic. $ y 869 Elto, pues , refpondia yo en el lugar ci- tado á lemejante argumento( de lo qual no le da por entendido dicho Padre Olmo) apliquelo,pues, lu Paternidad á la prefente inltancia, y vea (y fi fo Paternidad no lo quiliere ver, vealo qualquiera delapafsionado) pelan mas dichas concefsiones Ponrtificias , y la autoridad de Santo Thomas,con táutas congruencias ¿comodadas a la humana fra Pars, VI, gilidad , que las defoudas claufulas del Da randa , y (1 fon mas dignas, y de mayor pelo que ellas? Afsiyo d la letra, en el lugar citado. Y con efto paffemos aora, 3 vér lo que el P. Olmo nos infla contra lo dicho, defde el num. 106, Namero 106, 870 El Revercodo Padre Olmo , deíde el max, mero 98. halta el 105. inclufivé , refiere la fobre= dicha mi refpuefta , y los dichos fundamentos con que pruebo lo dicho ( menos lo que yo di- xcen el mamero 417. tranícripto á la letra atrio ba , numero 86.4: no (in gran inceridad , y folapa- cion , para lo que defpues veremos me dice , en el numero 108. ) Aora paífemos ávér lus inftancias contra lo dicho, y 4 lo que nos dice en el dicho NUM. 106. 871 Proliguiendo el Reverendo Padre Olz mo , en el num. 106. dice á la letra lo que fe ligue. Ántes de entrará las inllancias de toda efa materia que aquí nos pone; es bien latisfacerle a elto ultimo, Dice , que no me di por entendido de efoen mi Lia bro, no lo leyó bien el Reverendo Padre Totreci. lla, pues a lo primero le fatisface en varias partes, e[pecialmente en el Articulo 5. Y ¿lo que trae del: de el verto: De donde fe (igue,halta el Además , in. clolive (lo qual copió á la letra del P, Remigio) le relpondi aun á las comas, d pag. 275.4m,15. no- tandole , que aquella Maxima , que alega del capis tulo Serpens, O*c. no fe halla en todo el Derecho, lo qual ,con todos fus adyacentes examinarimos de nuevo , para ver fime di, y doy por entendido. Dice,que las referidas clau pfulas del P. Miranda ef tán defnudas. Vealas bien, P. cariísimo , y halla- ra [on claufulas tomadas, de las que los Ponrtifices pulieron en fus Bulas , y tales, que por si miímas, manifieltan ler de la mente de Jos Sumos Pontifi- ces,lo que en ellas pondera dicho Autor , muy fentenciofo , y laconico. A/si dicho R,P. Olmo em dicho numero, RESPUESTA 1, Y 1. 372 Efpondo lo primero ,que he leido muy bien todo el Tratado Moral del R.P. Olmo, y efpecialmente el Articulo $.cus yo titulo es : Articulo Quinto , en que fe pruebacon evidentes razones, deducidas de dichas Bulas, nuef» tra fentencia. Y én todo el dicho Articulo ,na hay coflaque huela a fatisfacer alo que yo dexo dicho en dicha relpuelta , y lus pruebas , como lo couocerá qualquiera que tenga curiolidad de ver= lo , y cotejarlo con lo que dexo dicho. 4 873 Refpondo lo fegundo , que dicho Pádre Olmo en el nam. 15.4 pag. 274. refiere algunas propoficiones ( que dice ter mias) dandolas muy diverío colorido del que ellas tienen 5 y dice , que no cita numeros , por evitar confuliones , como li no fuera mayor confulion el no citar donde ya Zz 3 las

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