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j y 544: Seccion 4wal Articulo 42 refcrire dicho numero, como alli nos le pulo dicho Padre , y defpues la refpuela , que le di acl, pa- ra que campeen mas las inflancias, que contra ella nos hiciere fu Parernidad Reverenda : dicho, pues,Padre Macítro Olmo en dicho num. 35.4 pag. 105. de fu Tratado, nos dixo ála letra lo que te fígue. 4 y 858 Nies juíto difcurrir lo contrario , por quanto repugna al hovor, y luítre de la Obfervan- cia Regular , a que atienden tanto los Superiores de las Religiones; mayormente fabiendo, que del no admitir dichas Bulas fuera un conocido precia picio, y manifielto desbarato de lu autoridad,e inf- ticuros. Todo lo qual pondera muy fentido el Pa- dre Miranda (con el Vencrable Padre Cordova) tom. 2. Manual .queft.3 4. art.15. diciendo ; Fmif- fet quafi babenas laxare relaxationibus innameris, que inde evenire poffent ,enervaretur totalitór re- gularis difciplina, O concederetur peccandi libertas; ac denigue multorum ef/et incendium peccatorum, quod de Summis Pontificis , rectaque fuorum mu- nerum adminifirarione baud quaguam credi , five Jperari poffet :::: fi per diéias BullasCruciate Regu- lares eximerentur adebita eorum Prelatorum obe» dientia, quantum ad hoc, ut fine corum licentia poffens ipf , fibi Confeffores eligere , O a quibaf> cumque peccatis refervatis abfolvi. Haec Miran- das Claufulas dignas de toda ponderación, y mu- cho pelo. 859 Afsi alalerra dicho Reverendo Padre Olmo en dicho numero de fu tratado: y lomil- nio nos repite aqui en elte n4m.97. (aunque con la alteracion que dexo notada arriba ; y le puede ver en el: ) Alo qual refpondi yo en mi Apologetico,4 Paz. 166. 4 num. 413. 44422. ¿laletra lo que le ligue, ' RESPUESTA. 360 E femejaite argumento ¿ efte me / hice yo cargo en mi coníulta, en un fylogiímo , que fe puede ver en los sumer, 33-J 3/4. pag. 119.en cuya menor Íe contenia to» do lo que aqui alega el P. Olmo del Padre Miran. da, yaun mas apretado , como (e puede ver alli, y 4 £l refpondia yolo figuiente , delde el num, 42, apag.120. ) $61 Alafegunda prueba por razon, relpons derán, negando la menor:Elto es,que no fea verifi- mil,que el Pontifice quiera conceder en efpecie di- cha facultad á los Religiofos; pues la han concedi- do de hecho, para que con elfo fé excitafíen los Re. ligiofos á dár fu limofna , y fubíidio para la guer» ra contra los enemigos de la Igleña , y en benef- cio de la dilatacion de la Fé; pues á no conce» derles dicha facultad en la Bula, fe retragieran muchos de tomarla 3 y dexando de tomar dicha Bula, fe defraudaria la Cruzada deuna tan gran- de limoína , como dán los Religiolos , y Religio» las, que moran en los Reynos de Efpaña ; y pot otros fnes juíltos , y CONgrucncias , que pus dieron mover 4 lo dicho al piadolo animo de los Pontifices, de quo pafiea, 862 Y que la tal concelsion no ceda en de. trimento grave de los Religiofos ( como fe pretea- dia en la menor) y lo pretende aora el P, Miranda, en las palabras que tranfcribe el P.Olmo , Le puede probar aísi, | 863 Louno, porque alias huviera procedi. do iniquamente la Santidad de Pio Quarto, que el año de 1561. concedió una Bula de elte tenor: Concede fa Santidad, que todas las demás pep. Jonas , aunque fean Religiofos , y:de las Ordenes Mendicantes, fin que tengan licencia de fus Sus periores, puedan tomar, y fe eferibir para ello; gocen del dicho Fubiléo Plenifsimo , y puedan ela gir Confeffor , Clerigo , ú Religiofo , el qual vida Ju confefsion , pueda abfolver de todos fus pecan dos, quanto quier graves, y enormes, Y mas 2ba. x0: 7 quiere fu Santidad , que cada vez que toman renefia Bula, gocen de nuevo de todas las vtras que buvieren tomado , e/pecialmente de efa gras cia de elegir Confeffor, y Jer abfuelros plenarias mente, aunque fean , como dicho es, Religiofos, d Religiofas , aunque fean Mendicanses , Jin liz encia de fus Superiores. Teflifican de la dicha Bula Rodriguez, y Salas, y refieren las dichas clauíulas ¿la letra , Prado, 1,13. y Palao,num.5, ubi fupra. (Añado aora ,qué orra lemejante con. celsion hizo la Santidad de Pio Quiuto , fegun Le- zana, citado arriba, fed?. 2.5.4. D.191. Pagina 90, vide ibi;) y lo miímo concedió Paulo Tercero par un viva vocis oraculo ¿los Religiolos de nuéltro Padre San Francifco, fegun Trullench,ex Cordova NAM.2 4. j $64 Y aísimifmo huviera procedido inigua: mente la Santidad de Urbano Oétavo, que con. cedió unas letrasen 14. de Junio del año 1624:é0 las quales dió facultad ¿los Regulares por cinco años , para que podicilen ufar de la dicha ¡facul» tad de elegir Confelfor para dicho efeGo de lose. fervados; de las quales letras le hace mencion €n la miíma Bula de Urbano Odtavo , que fe alega con- cra elta tercera: Sentencia , expedida en Roma en diez. y nueve de Junio de 1630, la qual empiezas In fpecula Militantis Ecclefía., y le hallará en Dia- na a la letra , pof 3.part. in addisionibus, refol.9. pagumibi 339. Sed ficeff y queno fe puede decir, que dichos Sumos Pontifices pecaron en las dichas concefsiones,nique obraron iniguamente en cllas: luego porque las tales concefsiones no fueron en grave detrimento de las Religiones , 0 Religiolos, u de la difciplina Religioía:, y Oblervancia Regu- lar : ergo, Xc. 865 Lo otro: Porque tampoco faltan con- gruencias no pequcrñas , acomodadas a la fragili- dad humana , con que poder cohoncttar las dichas conccfsiones dela Cruzada; porque afsi como ¿als gunos la digha facultad de elegir Confeflor les dá aísilla parapecar , afsiá otros la dificultad de fre» correr al/Superior por lus relervados cometidos, les es ocafon de no Íalir luego de pesado, de/res care
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