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Numero 75. d pg3.197.4 nuim,38. ad 49.y 4P4g.221.4mumero 198. 4d 222. donde le puede ver! 743. Y que fuerza les hará aquello que dice el dicho Moya , que alias Urbano Od%tavo diria tam- bien hmuladamente : Non /ine animi molefia fibi innotaifJe,O'c. Alos muchos , y graviísimos Doc- tores , que lievan , que las Conflituciones de Cle- mente Oítavo,y de Paulo Quiaxo, ( y lomiímo di- cen de la de Urbano Oétavo ) que excluyen á los Regulares del indulto de la Cruzada, en quaoro al artículo de elegir Confeflor , que les abíuciva de los relervados , no eflan recibidas en ufo en Efpaña (los quales quedan referidos, y probado abun- dantemente lo dicho , en dicho mi Apologetico, 4pag.16.4n4um.73. 4d 85.) Ninguna , cierto, porque, ex fuppoftéone , de no eltar dichas Cont- tituciones recibidas en ulo en Elpaña , el tal ler- timiento de Urbano ¡Oétavo, no puede apelar, fobre que en cal calo le valieflen del indulto de, la Cruzada los Regulares para elegir Confe flor en or- den ¿los relervados, por ler doétrina comun , que la ley,o Conftitucion, que noefta recibida en ufo, por qualquiera cauía que eltoacontezca,no obliga. como fe probo en dicho Apologetico 4 pag. 1 54.4 num.69..ad 72.inclufivé , laqual doÁriva nos ear feña tambien cl mifmo Padre Olmo, y dice ler co- mun en los mas acertados , y clalicos Doétores de ambos Derechos, y. la prueba látamente , y ref- ponde al fundamento contrario, enfu Reflolucion Theologica, y Canovica,en que expone cierto De- ereto de Urbano VII. a fol.27, 4d 31. 4num, 29. ad 32. inclufivé: ergo, Slca | 744 Yalsicl fentimiento de dicho Urbano Oétavo, en aquellas palubras :Non ¿ne animi mo- leffia fibi innotniffe, Fc. No apela , ni puede ape- lar fobre lo dicho, lino folo fobre lo que dice el dottiísimo P.Fr. JuanMartinez de Prado, id ¿4 ,lo- bre el no haverle recibido en ufo,lo qual dice:Ma- vifefie infinuat Urbanus VIII. dicens, fe non fine animi molefiia id.audivife , y quizas , aquella ex. prefsion de fentimiento , no náce tanto de que di. chos Religiofos pradticaflen lo dicho,defpues dela Conflitucion de Ciemente Oétavo , como el.que fe praíticalle lo dicho 'delpues de la concefsion del miímo Urbano, hecha en lu fegundo quinquenio? A cerca de lo qual, fe vea lo dicho arriba, 4 1,718. 4d 724» inclufive. RESPUESTA SEGUNDA. Eípondo lo fegundo : Que el doto Portel , en el lugar citado por el Padre Olmo , en dicho nam. 6. mueve la Giguiente queltion: Si los Regulares que defde el siempo deCle. mente Octavo, bafia la dicha Bula de Urbano, ú def- Pues de ella, por virtud de laCruzada eligieronCon- feffor , y fueron abfuelsos de los refervados , efén obligados a reiterar las tales Confefsiones > Refiere primero un argumento ( que el llama valido ) para probar,cltán obligados á repetir las tales confelsio= nes, y delpues dice. Part.Vl. 745 531 746. 3, (Scio tamen quod Bonacina , ¿omo r, », Aifpat.s de Sacramento Penitentiz,quef 75.4. 3, Purn,4- dicit , quod Sacerdos , qui Opinionem, 3, haber probabilcn de [ua jurifdiótione ad abfol. »» Vendgm,potelí ablulutionem conferre , eciam fi a»Lhorte ablit opinio probabilis in contrariom: nam de luterveniente probabili opivione, Eclefña lupler, ds Juridiétionem ,juxta legem Barbarias »F-de of- »ficio Pretoris y 8 hefsium , Reginald. Juarez, «, Henriguez,Salios tres Doédtores , QUOS citar: AR s» 4 tempore Clementis VI ofque ad hanc Bollam » D.Urbani,fueruntDoétores habentes opinionem »» quod poflentReligioh perCruciatam eligereCon- »» llore , Se ablolviá relervaris, quibus accefsic 0 declaratio Comwmifarii Generalis Cruciatz s» idem mandantis., £« declarautis , ob que vide- »» tur polle quietari Religiolos, qui átempore Cle- 3» mentis Vili. Cruciata uíñ font, quoad ¡lla duo, cun ob preadidta pollcnt habere opinionem pro- 3, Dabilem fe lic pofle facere:) 747 No vbítante efio dice dicho Portel , que No fe aquieta, y que vo fe atreveria á librar de el crupulo a las tales Religiones , niá que dexallen de repetir las rales confefsiones: Porque no fe pue- de dar opinion probable contra la expredía volun- tad de Clemente VIII. que prohibió exprefamente que los Religiofos no vlaflen de la Cruzada para aquellas dos cofas : y contra elta Bula de Urbano VIII en que declara, que Clemente Oétavo lo dif- puto aísi.Eju/que difpofitionem numquam cefafz, somo coníta de aquellas palabras de cita Bula, en que dice el Papa:Se cum animi mole fia audiffe ali. quos Religiofos uti Cruciata., quoad illa duo, non obftante pradicta Bulla Clementis VIIL. Af= LH el fobredicho Portel.. Contra lo qual digo lo que le ligue. 748 - Digo lo primero, que es falíísimo lo que lupone, «y no.prueba dicho Portel , mempé, que defpues de las dichas Bulas Clementina, y Urbana, no fea probable lo que dice la tercera fentencia en efiepanto , perque no lolo es probable , fino mas probable,mas verdadero, y mas comun, que la lena rencia de dicho Padre,por lo dicho en miApologe- tico,4 pag. 394.4 num.72.4d 95. inclufivé, donde Je puede ver. 749 Digolo fegundo , que tambien es falío aquello que dice: ue nunca cef30 la dicba difpofi- cion, porquelas dichas prohibiciones Pontificias, Le revocan,ó fofpenden,por la general revocacion, y fufpeniion , que fe hace todos los años en la pu- blicacion de laBula de la Cruzada,como fe probo abundantemente, de doétrina del mifmo Portél, bolviendola contra el, y contra el Padre Olmo, en dicho Apologetico, 4 pag. 197. 4 num, 38. 4d 49. Veale tambien lo mifino, en dicho Apologetico, 4 pag.8. ¿nun,14. 4d 31.y d pag.221.4 num. 198. ad 112. 750 Digolo tercero, que tambien es falío,que Urbano Octavo declarafle eb lu Bula,que no havia cellado la diípolicion de Clemente Oétavo (y por configuiente,que bu eS fido nulas las conf/s:omes ly 2 be. e e E PE EEN — Cali 0 _ A A E a == a a SS ió mm. ta A A E racing o ar

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