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Aci 7 A o DA Y " 5? ' A bad! di 17 + RE e h a jl ñ if de AN ! , ly ! UR 7 ñ 1 1 Ñ ñ . v 4 A AAA A Y . cab na = L E S z 539 bia tanta de confequencias, como.es notorio emel Orbelitcrario ; antes bien, para probar y que ni, eta Conftitucion fe recibió defpues en uto.en Els, paña ,defpues de las fobredichas, palabras , que infinúan lo dicho á cerca de las Conftituciones pre- cedentes , hechas por los Pontifices predecellores, añade a las lobredichas, las que le figuen. 733 —Necpofi ejus Bullam nyvimus in Hifpa-, nia circa bos morum mutationem.: ac proinde non, magis ejus conftitutio fuit ad praxim regaciayquam precedentes fuornm predece/forum. Aísi el dicho: Prado. y RESPUESTA QUARTA. y 734 coa lo quarto ,que es verdad, que quando. Jos Pontifices fe valen de eftas voces : Non fine animi. moleftia , Oc. Es: tratando de cofas de imucho pelo , y: muy. graves;5' pero en unas Bolas «tienen divería apelacionque' eh otras: y alsi enla Bula de Pio 1V. apelan dix! chas palabras, (obre los, crimines que havia cn los Reynos de Efpaña es punto de foliciracion, (nulla facta mentione:, de que huvielle, entonces, femejantes crimines enlos Reynos de Portugal..); Y en la Bula de Paulo V. apelan dichás palabras fobre los delitos que havia.entonces acerca de dis cho punto, en los Reynos de Portugal, y delos: Algarves ( nulla facta mentione enla tal Bula!, de, los que havia en los:Reynos. de Efpaña. ) Y en. la, Conlftitucion: de Urbano V HL apelan dichas palas! bras, fobreel noefarrecibidas en ufo la Confti- tucion de Clemente VILL y otras ; que exclulan: 4 los Regulares del indulto de la Cruzada, en quan«w to.al dicho articulo: de elegir Contellor que lesab« fuelva.de los refervados, H dal 0735 Que, pues, láca'el P,¿Olmo:, O puede fa» car de aquellas palabras tan: ponderofas ? Nada; cierto,que le pueda inferir. enbuenaLogica,contrá la dicht pruebade Prado: [mm0,de todo lo dicha pudrainferir el cuerdo: Lodtor,que talle fale al di» cho P. Olmo ) aquella arrogancia.con que dice civ elbfinda num. 30, Demojihemos mas. el punto , y la no buena inteligencia: de la Bula, y mente Pontifis cia. Y loique afsimilio y dice el miímo , ev el Án del num. 31. porlas.pálabras guientes : 7 afsi no alcanzo el motivo, al fundamento , de ¿fa invera pretacion ,nies fatil. INT, 25736 En quastodlo que pondera elmiímo:P4 Olmo,en dicho n34 De que por ee medio fe piera de el lufirofo candor de la Regular Obferuancias Refponderemos 4 eblo, fobre» el m.35. 4P4g. 165% d4n.412. 4d 422. pues mo es razón mulriplicar 4 cada palo refpueftas:, porque! LP: Olmo le le an- roje el multiplicar voces a cada pallo. ; 237 Lotfobfrdicho es , lo: queyo: leirefpondi 2 R.P. Olmo comi 'Apologtrico!, en el lugar cim tado, álosnum, 30.7 31. 4 pag. 100. de lu Trad tado Moral, repatidos aqui, en los num. 74. 76y 77. Veamos , pues, aora , qué eslo que nos infla contra las dichas mis refpucltas. Seccion 4 al:Articulo 4: 4 Ñ Numero 75: 738 Profiguiendo el R.P. Olmo ,en el», 75 pag. 112. dice contra lo dicho lo que fe Ggue, Atienda el P, Torrecilla,al P, Moya, tradi.3. 4ifp, 3,9. 8, $. 4 num» 32.que dice: Simulate ctiam aja wit (Urbanus Papa) non fine animi molefita fin bi innotui/Je y mon nulli Regulares ,pratexti ejufa modi opinionis., uti facultatibus Cruciate. Lo mil. mo (iente ( pero quien no? ) el Padre Portel, tom, 2.c4fu 3. numer. 6. Papa dicit (ai) fe, com anio mi molefia audivi/fJe , aliquos Religiofos usi Cru. ciata , quoad illa duo. (Leafe tambien el Padre Bar= do, nm. 29. quelo dice bien claro. ) Mucho rieran eltos Doétores la dicha Gloíía:, y mucho mas las relpueltas á mis inftancias, 4/34. dicbo Padre Ol= mo, que defpues profígue en los num, 76. Y 77.r epi tiendonos lo que nos bavia. dicho eo el num. 31. de JfauTratado , y queda tranfcripto arriba, RESPUESTA: PRIMERA. 739 Efpondo lo primero, que el doGifsia mo P. Moya, enel lugar citado por el P.Oimo ,refponde'al quarco argumento, que alegan a lu favor los de, latercera fentencia (que dexa referido en el 2. 20) en que le dice: Que el Pontifice (Clemente VII.) lolo declara fu inten. cion en-orden 4 las Bulas concedidas por el , o que huviefle de conceder ; pero no en orden a las que huvicilen deconceder fus fuccelfores : luego por la nueva concefsion de la Bula (que Jfingulis fexenits fir.) fe derogada. intencion , y: declaraciones, hes chas por los predeceflores: luego muerto el Pontis fice:, que declaró fu intencion: , podrán los Regu- lares, por virtud de la Bula dela Cruzada, conce. dida porel nuevo Pontifice ¿elegir Confeflor que les abíuelva de los relervados. pun yo: A dicho argumento; refponde dicho Mo- ya, que por la nueva: concefsión de la Bula de la Cruzada , nofe revocan las declaraciones hechas antes por los Pontifices ,á cerca. de la clauíula de elegir Confeflor, | 741 Y la razon que dáes: Quia, alias fallo di- xifet Urbanus,poft novam abi ipto,3cab aliis Pon- tificibus concelsionem¿¡8c publicariopem mor tuo Clemente faétam, Bullam Cruciatz fuffragari non potuifJe , 82 finmlare eriam dixiBer mon fine anime molefbia ibi linmotui/Je y Regulares pretexto ejul= modi opinionistiei faculráribus Crúciare. A/s dis cho dochifsimo Padre Moya. 22742 Pero:quefuerza les hara efto:2 la comun fentencia. de los AA. dela] tercera fentencia , qué dicen,que pora general revocacion, y lufpeniion, que fe hacetados losaños €trda publicacion de la Bula de laCruzada, ferevocan las prohibiciones de los Pontifices anteriores , para que los Regula- res, por virtud de la Bula, puedan elegir en orden ¿los refervados, como fe prueba abundantemente $n mi Apologetico , 4 pag. 3, 4 nam. 14-44 31 ¿a

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