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Namero $$. quedar, eranferiptas arriba; $. 4. 14m.135.y 136. paz.31. Y alsilo fuponia la objecion 6. á que yo relpundo en el mum. go. (pag.127. de las Propofí- ciones coodenadas)y queda tranfcripta arriba, $. 3. num.27.4 pag.63. y lo celtifica afsi el P.Remigio, cn lus palabras tranícriptas arriba, $.2.106M.111. P 22» 41. De ela tercera diferencia de Privilegios (que fe llaman contra Bulas) hablo yo en el paren» relis del mum. 178. que queda tranícripto arriba; nun, 192. 518 Y que cítos Privilegios , 0: contra Bulas lea uecellario facarlas todos los años, defpues de la concefsion , O publicacion de la Bula de la Cru- zada del tal año, para que tengan fuerza, y revali- dados,el que los Prelados los notifiquen a fus fub- diros, y que ellos los acepten , y oblerven , para que les quede totalmente cerrada la puerta, para queno [e pusdan aprovechar de la Bula de la Cru- zada para clegir Confellor en virtud de ella, que les abluclva delos refervados , lo tiene el Door Machado , con muchos , como le puede ver en das palabras tranfcriprasarriba,fec-2.$.2..45.P=3 3 lo miímo tienen los citados ,/eé4. 1. $.3..n4m.39, pagin. 11. por la razon que alegan ¿bi num, 40. Y lo miímo tiene el Reverendo Padre Maeítro Anto- nio de la Parra y Arriaga; citado /ed?..1. $. 2.84» mer, 16.Ppag. 5. 539 Y larazon es manifiella , porque como por la nueva conceísion de la Bula de la Cruzada, y por la fufpenfñion que hace el Comillario Gene» ral de todas las faculcades , que obítan al ufo de la tal Bula , como conta de lo dicho , en la fedh.1. $. 3.4 num.7.ad 11,4 pag.6. y 4num.29, ad 40.4 pa2.9. Deal es, que todos los Privilegios anterio. res de los Prelados Regulares, quedan fufpendi- dos; Sed fic eff , que fufpendidos eftos , los Elta- tutos de las Religiones (aunque fean hechos por los Capitulos Generales) no pueden: coarétar ,: ni reltriogir la facultad del Sumo Pontífice: , dada en la Bula de laCruzada a favor de los Religiolos fub- ditos , porque de lo contratio fe feguiria ,que el Juferior tuvielíe porellad lobre el Prelado Supe» rior , y que pudielle deltruir ,. y frultrar fas con- celsiones , y determinaciones, lo qual es expr ella» meote contra todo Derecho ; cap, Solite , ¡de Ma. Joritate , O obedientia , cap. Cum inferior, eod, tó ¿ul, Clement. Ne Romani , donde los Dodtores comunmente , de Eleét. leg. fin. Cod. de Legibus, leg. Formam. 3. Cod. de Offic. PrafeÉt. Pretor, orient. y de otras. Azevedo, in leg. 2. num, 56, sit, 14. Nove Recopilat. Navarro , lib. 3. Confil. de Regularib. conf. 5. numero 4. y comunmente todos. A que le junta, que alias le daria repug» nancia en elte calo en el nombre , y fer del infe. rior: luego el Capitulo General,y fas Elfatutos,no pueden cohartar laconceísion , que el Sumo Pon- tifice hace en la Bula de la Cruzada á favor de los inferiores , porque el Capitulo es inferior al Papa: ergo, XL. 540 Supuelto, pues , todo lo dicha, folo ref- ta refponder alas confequencias que faca el Padre Olmo, y ¿lo demás que defpues de ellas > dicho numero ,lo qual yá hago, 541. Dice el Padre Olmo , convinadas eftas claufulas, infiero: luego hay Conftituciones , y Bu= las recibidas en Efpaña , que declaran lo opuelto a lu fentencia. 542 Refpondo en forma:Diffinguo confequens: luego hay Conftituciones, y Bulas concedidas de(= pues de la concefsion de la Bula de laCrazada, que excluyen alos Regulares del indulto , que efta concede:co quanto al articulo de elegir Confeflor que les abíuelva de los refervados (lo qual les con- esdia la Bula de lu primera inflicucion ) que eften en Efpaña recibidas en ufo, Nisgo:luego hay Conf- tituciones , y Balas , expedidas antes que fe con» cediclle la Bula de la Cruzada (las quales probibian a los Religiolos , confeffaríe con otros Confeflos res , que los feñalados por fus Prelados ) que eltea recibidas en vío en Elpaña, concedo confequen tiam, ; - 543 Nicgo, empero , que eftas feansopueltas ala tercera fenrencia , que vámos difputando ,,0 á la mía , pues nadie niega, ni puede negar, tuyiel. (cn las Religiones dichos Privilegios , y que eftun viellen aceptados por ellas , y recibidas en ufo; pe- ro cltos Privilegios le fufpendea por la Bula de la Cruzada , en orden á los Religiofos que la toman, comote ha dicho. Quid ergo inde? 544 Dice el Padre Olmo; luego meconcede dos contradidtorias ; pero refpondo , preguntan- do al Padre Ledtor General,cómo puede haver dos contradiétorias , donde no hay : Affrmatio, O" negatio unius de eodem fub eademomnino forma disate, loco O” tempore ? Lo cierto €s , que (fe= cluía alguna Logica Eltrafalaria, que haya vifto dis cho Padre)en la Logica ufual, no puede hoverlas, lino lhiay lo dicho ; Sed fic ef? , que la afirmacion, de que las Religiones Mendicantes , y no Mendi- cantes , tienen efpeciales Bulas probibitivas de confeffarfe , O'c. habla de las Bulas , y Privilegios explicados enla primera Diferencia , y la negati- va, de que laConflitucion Urbana mo ba fido mas recibida en ufo en Efpaña , que las precedentes de los Pontifices fus predeceffores , habla de las Bus las de Clemente Octavo , y Paulo Quinto, y las demás mencionadas, y explicadas en la Diferen- cia legunda. Saquele , pues, V. Paternidad lá confequencia, de li feran , 9 no , contradiétorias das dichas. Alo que V.P, dice: Que qué dirémos de la jurifdiccion del Confe for elegido por los Regu= lares , en virtad dy la Cruzada? Veale lo di- cho con la comun de Doétores, y probado alli (id eft , en mi Tomo de las Propoliciones conde. nadas, confult. 6.) ¿num. 371. 4 pag. 138. Y ala conminacion de Y. Py en qu: dice: Ya veremos, Relpondo , que yd verémos, 546 :Lofobredicho es lo. qu" yo le refpondi en el lugar citado , á dicho Reverendo P. Olmo, contra lo qual nada dice , mi le dá por entendido de ello ; Razo modo, cierto , de Apolo z lar pis re A O Mn Ss h e e " o E ees> oi e a E pa ». Ñ A A
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