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496 Secciona. al Articulo 4. lo cuntrarib, Elo ultimo ferá lícito en tal calo, y lo primero mo rendra entonces valor alguno, porque la autoridad de las Superiores hace li. cito lo que alias fuera ilicizo, ex capis. Quod giis de regulis juris, in 6. (y €s la Regla 24.) y alli Dyno, y Nicolás Boerio, y Otros muchos, ex leg. Non videntar , $. Quijufu, ff. de Regalis juris, ( y ésla Regla 1 27.) y alli Philipo Decio, con otros muchos: y es comun de los Doéto- res, in leg. Jufie pofsides. ff. Adguir.. poffefJ. Luego aunque el Capitulo General de Segovia de el año de 1621. (y lo miímo de otros qua- lefquiera Capiculos Generales ) prohiba-el uto de la Cruzada áfus Religiofos para los referva- dos, Gi elte año de 1703. les concede el tal ulo la Santidad de Alexandro Oétavo á los que to- marén la Bula, no fe podrá decir , que el que la toma , obra ilicitamente ¡en -ufar de lo que le concede dicho Sumo Pontifice, pues el Su- mo Pontifice es fuperior á todos los Prelados, y á todo el Capitulo General , y Generali(si- mo de todas las Religiones, y Capitulos Ge- nerales de ellas , como no negará el Reve- rendo Padre Olmo , ni alguno otro : ergo, Cc. 486 Lo Jfegundo , porque el inferior no pue- de imponer ley ¿4 lu Superior: (JImmo , ni dá fu igual) ni ligarle la poteltad para que elta- blezca, difponga , 0 determine validamente lo que le pareciere convenir , ex cap. Cum infe= rior: y alli la Giofla, verb. Ligare , y la co- mun de Doétotes, de Majorit. Ú' obedient. O- ex Capit. Inferior, Or cap. Ex imfinuatione de appellat. Abad, in cop. 1. Numero 12. de rape. Federico de Sena , conf. 17. in principio , Ol. drado , xon/. 128. numero 9. verf. Secundo fe arguitur, Surdo , conf. 27. 4 numero 19. el qual lo amplia , diciendo, procede lo dicho adbuc en calo quela cal ley eftuviefle confirmada: por: el Superior, guia mon babet ejfecium contra con. firmantem; y lo miímo havrá de decir contra los que: tienen igual poteltad con el confirman. te: el Cardenal Tníco , tomo 4. lite, I. conclaf, 119. Hamtro 1. y 7. y Otros muchos : ( veale tam bien abaxo el mamero 539.) luego el Capitulo General de: Segovia: de el año 1621.( y los demás Capitulos Generales de la Sagrada Reli. gion de la Regular Obfervancia, no puede te. ner fuerza contra la difpoficion de Alexandro Oétavo, hecha en la concefsion de la Bula de la Cruzada , elte prefente a%o 1703. ergo, dic, 487 Lo tercero , porque ningun Prelado de la Religion ( qualquiera que [ca ) vi todosjun- tos pueden con propria autoridad limitar la con- celsion del Sumo Pontifice Aiexandro Odavo; v. gr. por fer inferior (0 inferiores) ael: Gle.. ment. 2. de eleét. Federico de Sena, conf.12, n4- mero 1. verf. Item videtur, Oldrado conf. 259. 2 los quales reacre el Cardenal Tuíco , som. qu lite. I. concluf. 119. diciendo , que no puede 'madarla , modificarla , O añadirla. /mmo, ni puede decidir cofa alguna el ixferior, fobre lo que hizo el Superior , Surdo , comf. 558. 4 mumer, y, Giurba, ad Confuetud. Melanens, capit. 2. Glaff, 1. MUMEFO 20. y 21. ni interpretarlo, Cavalcan, decif. 11, mumero 49. part. 1. Aldcran. Malcara do, de Stasut. interprerat. conclef. 8. num, 85, dicho Giurba ,:G/o/f/. 1. numero 20. Y otros; y aísi es necellario, que dicha: poteltad (ela, con. ceda el miímo Alexandro Oétavo ; porque ñ ef. te no limitó los Privilegios de la Bula de la Cruzada, que el concedió, ni dá facultad ¿los Prelados Regulares para limitarlos , no puede el inferior poner tala , O limite en lo: queel Superior abíolutamente concedez Sed fe ef, que la Santidad de Alexandro Oétavo €n elle pig lente año de 1703. concede abloloramente lo dicho átodos los que tomaren la Bula , feanRe. gulares, d Seculares, y no limita los Privile. gios deella, nidá facultad 4 los PreladosReg lares para que los limiren: luego por la dicha nueva conceísion , y por la fulpenfion que hace el Comiflario General de todaslas facultades obítan al ufo de la Bula, queda eo ¿p/o (ufpen dida la Conftirucion de dicho Capitulo General de Segovia del 4%o de 1621. ( y de los demás Ca. pitulos Generales de la Regular Obfervancia;y fufpendida elta, dicha limitacion queda fin fuer za alguna,y los Prelados Regulares no podrán ha- cer dicha limitacion , como bien Caliro Palo, el Doétor Vicente Antonio Ibañez de Aoyz;Re- migio , Bernabé Gallego , y todos los Doéto. res, que llevan. dicha tercera fentencia , (gun el Doétor Machado; ácercra de lo qual fo vea nueítro Apologetico , a pagina 32. d numero 39. ad 45. inclufivé: Immóo , ad 52. inclufive: et go , Kc. o PELS 488 Lo quarto ,con varios exemplos: fez el primero; Prohibe el Padre Guardian » Y. SS» aun fubdito fuyo , que no falga oy del Conven- to: dále licencia delpues el Provincial para qué falga , quien dirá (fino es quelo digael Reveren- do Padre Olmo) que en falir oy de cala el tal fubdito con:la licencia del Proyincial ( polkerior á la prohibicion del Guardian) es inobediente ¿Y relaxado? ergo,8cc. : 439 Sea lo /fegundo., La Santidad de Cle. mente Odtavo en fu Bula expedida en 23. de Noviembre del a%o 1599. 4 inflancias de él Procurador General de los Carmelitas Delcal: zos , declaro. fer fu incencion » que los Regus lares no pudieffen gozar del Privilegio de ha Bula de la Cruzada para elegir Confcílor , que los abíolviefle de los calos,relervados , (ino coñ licencia de fus Prelados: y €n los Eltsruros Gee nerales de Segovia del año de 1621. declaro lo miímo- el Capítulo General , en cl fin dei capó infertando alli ad ligteram el Decreto deciaratos rio , que manda el Pontitice expedir á los Gee nerales, y Provinciales de la Orden, (egun el Bes verendo Padre Olmo, en lu Tratado Moral, 4 P42: 18. Mpio Ón : A ¿Mero

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