BCCMAS0001-15-E-1400000000000

Numero 48. Cruzada, mandando fe pufielle en el trafumpro en Efpaño! la excepcion de los Regulares ,en orden a la ablolucion de los refervados , como fe hace de los ¡aéticinios , y como fe hace de la abíolu- cion de la heregía ,pues con ello que le hicieffe, ccflaria totalmente laprobabilidad de la opinion, que afirma aprovecharles la Bula ¿los Regulares para elegir Confeflor que les abluelva de dichos calos , y que como dice Juan Martinez de Prado, mientras vo fe hiciere lo dicho , feifcientas decla= raciones que haya de los Sumos Pontifices,Carece» rán de efedto , como la experiencia, reram magifo tra, nos lo ticae enfeñado. Veafe lo dicho arriba, Jelt.2.9:5.M.13.14.y 15.dpag. 110. 382 Eltos dos ultimos medios, fobre fer fa. cilifsimos á los Somos Pontifices polteriores 4 Urbano Vlll, eran los mas eficaces , y mas fuer- tes , y con qualquiera de ellos le arrancaria de raiz, y de todo punto , la ocalion de opinar en contra de lo determinado por Clemente VII. Pau- lo V. y Urbano VII. y otros Pontifices , y que= daria cita duda de todo punto decidida , y aclara- da , ut ex fe pates. 333 Yá veo, que en orden al primer medio que propufe, podrá el P. Olmo hacer efta inftancia; para que es necellario,ó que de nuevo den los Pon. tifices,pofteriores 4 Urbano,otros Decretos prohi- bicivos de la Bula, o fubfcribir los antiguos , li on tantos, y tan claros los Decretos de los Pon= tifices anteriores , que han declarado , y determi- nado lo dicho? 384 Perocontra elto fe puede hacer otra fuere te inftancia, tomada de otra Bula de Urbano VIIL á favor de la Compañia, como lo conocerá el inre- ligente, que leyere , y ponderare lo que á cerca de ella queda dicho arriba , /eé?. 2.$.8. 4. 143. ad 154.4 pag.213. Sed quidquid de hoc fis, 385 - Refpondo ala tal inftancia , que como yá queda advertido,efta dificultad prefente proce- de delpues de los Decretos antiguos,elpecialmente delpues de los de Clemente, y Urbano VUL. por que defpues de effos fe verifica el que los Pontifi- ces no ignoran el que los Regulares le valen de la Bula de la Cruzada,y no lo impiden, pudiendo ha- cerlo facilifsimamente; cuya opinion eftá apoyada de muchos Varones,wmuy doctos, pios, y graves, y con foficientes fundamentos fortalecida, 386 Loatro , que delpues de ellos Decretos antiguos , deficnden dicha opinion todos los Au tores citados arriba ,/eÉd. 1. d num. 1. ad 20. 4 pag. 3. Todos los quales efcribieron deflpues de rodos los dichos Decretos,y cali todos hacen men. cion de ellos en fus cícritos. Y aísi no dixo bien el P.Olmo en decir, que muchos Autores (( es que liabla de los que yo cito alli ) no hacian men cion de eflos Decretos , pues yo he regiltrado no pocos de los dichos , y en todos fe hace exprella mencion de ellos, Con que ya le vé , que no poz drá fer remedio eficaz para aboler , y deftruir ella opinion afirmativa , los Decretos antiguos de Cle- mente, y Urbano VU. pues defpues de la vida de Part, VI, 8 los dichos Samos Pontifices , Y no de ms Decretos, fe halla en gran fuerza, y vigor efía opi. nion: luego le deben arbitrar otros , Á con eficacia le ha de deltruir,y acabar con ella opinion:los qua- les [on , como dicho es, ú dár nuevos Decretos , Ó condenar la tal opinion, poner clauíula en el Saz mario en Efpañol, en que expreflamente fe excep- tuen los Regulares del indulto de la Cruzada , en orden al bencficio de la ablolucion delos referva. dos :Sed ficef , que ninguna de ellas tres colas vemos hagan los Pontifices polteriores , y fuccel- lores 4 Urbano : luego no impiden (a lo menos eficazmente )lo dicho , pudiendo hacerlo fin difi- cultad alguna : ergo, d£c. 387 A elto puede relponder el P. Olmo, de lo que dice en el art.7. 55.y 56. pag.200,Que en lo que toca al poner en la Bula clauíula exceptiva de los Regulares,no es necefla: ¡0,porque cfla yá puel- ta en aquellas palabras: Exceptis,que conce/fa fune Superioribus Ordinum Mendicantium, quoad fuos Fratres, Ella,dice, es la genuina inteligencia de di- Cha claufula , fegun los Autores de (u fentencia, y aísi lo declaró Clemente VIIL por un Vive vocis oraculo al Reverendiísimo Padre Sofía, fiendo Ge- ral de la Orden. 388 Sed contraef : Lo uno, porque effa lola, cion la tienen por infuficiente los Autores de la tercera fentencia,y muchos de la quarca,por lo di- cho arriba, feét. 1.9.3.4 m.12.4d 30. 4pag.7. y a donde alli me refiero. Y en quanto á lo del Re. verendifsimo P. Sofla,veafe lo dicho arriba, /ec. 2, $.7.4m.3. 4d 9.pag:176. 389 Lo otro, porque muchos mas fon los Autores , que dicen no entenderíe en ellas pala- brasla excepcion de los Regulares de la ablolu- cion de los refervados. Afsi Gallego, in Bulla, cap. 12, clamf. 12. fol. 178. Mendez , interrogar. 15, Trollench, lib.3. $:7. cap.1. dub.9. pag. mibi 318, con muchos que cita alli. Dubal, di/p. 5. cap. 5. dub, 21. fol. 293. Palao, tom, 4. tract. 25. difput, únic. punc?.8.5.2. 1.5. donde haviendo puelto cla- ro nueltro intento , concluye diciendo : Ergo ex vi illius exceptionis mullarenws infersur Religiofos Bulla uti non po/f/e, Lo miífmo tienen Villalobos, tom, 1. tract.27.clauf. 12. y coo Balilio Ponce, Leandro de Murcia,y otros,el Maeítro Hoces citas dos arriba, /ech. 2, $.7. num.9.paz. 176. y todos los Autores de la tercera fentencia. Veafe el Hufs triísimo [cñor Araujo , tranfcripro en dicho Apo- logetico, pag. 308. fub n. 134. verf. Tum etiam, donde dice , que á lu juicio es un argumento irres fragable. 390 Pero demos que fuera mas comun el que en ella claufula le excepruaban los Regulares del beneficio dela Bula para los relervados , por lo menos nadie podrá decir ,que claramente le ex. ceptuaban, O exceptuan alli, y afsi fiempre le que- da en pie la miíma dificultad , porque (i el Ponti- ce quiere deltruir de todo punto ela opinion , de- bia echar mano del remedio mas eficaz , y pode- rofo , que era excogitable 3 y el mas poderolo e s3 €

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz