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Numero 43. ofenfiva de las Sagradas Religiones, fe roza tam- biéa conta Conflitucion de Urbano VIl.que en el $.2.¿ice: Nibilominis, ficót novis, nan ¿ne antmt mole fia innotait 207 nulli Ordinis Fratrúm No profefores, presextu Bulla Saníia Cruciate , De, de fuerte, que el Pontifice dice , que algunos Reli- giofos de la Orden, Oc.fé valian de la Cruzada : y el KR. Pi Torrecilla añrma , que en los Religiofos, (univer[almente ) no fe ha conocido mutacion de coftumbres ( que es mucho mas , y debiera decir menos ) quilisra poder decir mi fentir. Afsi dicha R. P. Olmo, en dicho uamero. RESPUESTA PRIMERA: 367 Efpondo lo primero , que lo que y o digo en dicho n.99. Pag.128.en el Tomo de las Propoliciones condenadas, 75 a la le- tra del doctiísimo Juan Martinez de Prado, a vien me remito en el fin de dicho m. 99. con que Jo que el P.Olmo dice contra mien efte punto,de- biera antes decirlo contra dicho fapientiísimo Maeítro, de quien yo lo: copit , y 4 quien me re- mito. Pero ete Padre folo tiene la rema contra mi íolo, y folo porque refiero lo que dicen á favor de dicha fentencia otros Autores. 368 Y quelo dicho fea del dichoMacítro Juan Martinez de Prado ,no Le puede probar mejor, que refiriendo lus palabras: Dicho, pues, dodiísi- mo P.M. tom.1. qué 4.5. $05..30.P39.236. para períuadir la probabilidad de dicha tercera lenten- cia, hace el argumento del tenor figuiente, 369 »[ Lex, 3 confliturio ufu , DON Fecepta, ¡ex quacumque cauía hoc contingat,non obligar, , urexcommuni Doétorum diximus,cap.3.quef. yy 6. num.9. Sed hajufmodi Conftitutiones Ponti- ,, ficum non funt in Hifpania ulu receptz; ergo ¿y nan obligant. Probátur minor, prioó ex praxi y, Commidarii,3 Covfilii Sandtz Crociarz, de qua .,, omnes relarj teftantur. Secundo ex praxi multo- , ruim(notefe lo dicho) Religiolorum a temporibus y, antiquis; de quo peltatur Henriquez, lib,7.de In- >, dulgentiis, cap.22.00m.4. 40 textu dicens. Pof- ,, Sea apud quefdam Ordinum Mendicantium per- ,, mi/Ju Pralatorum , cum Sapientum Ordinis som- >, Jilio , factum efh ex tacisa pradiéti Privilegíi re» y, Núntiatione , 46 accepta Bulla liceat Regularibas »,tligere Confeffarium ebiam pro abfolutione re» ,»fervatorum. Quod fequuotur multi alii referen- s, diiofrá num.42+ O 44. Tercio, ipía, relteratio ,, conflicutionem manifeffe indicar priores non ,y fuille ufu receptas: alioquin frultra circa idem ,y tor mulciplicarentur conftitutiones. Manifefe, ,, que id infinuar Urbanus Oétavus, dicens le non , fine animi molefia id audivi/e. Nec polt ejus ,, Ballam novimus in Hifpania circa hoc morum ,, mutationem, ac proinde non magis €JoS conf- ,, titucio fuirad praxim redadta , quam praceden- ., tes fuorúm pradecefforum. Afsi a las letra di. ¿bo fuan Martinez de Prado , eo dicho numero Jo. ergo, Ce Part Y L, 451 370 Lora, pues, pregunto al P, Olmo, cóma prueba la Paternidad fer falíiísima la dicha propo- ficion del dicho P. M. Juan Martinez de Prado? Como,con dezirlo afsi fu Paternidad Reverenda, que eflo baíta, y fobra: Bueno! Lindo! No fe hable mas palabra en el caío, pues le prueba lobrada- mente con que el P. Oimo lo diga. RESPUESTA SEGUNDA. 371 En quanto 3 aquello que dice di- cho P. Olmo , como tambien ( ¿d ef, es falfifsimo) el decir, quelo: faben los Ponrifi- ces, y nolo ignoran (como repite mil veces ev lu Apologia) pues lobre ler tan ofeníiva de las Sagra. das Religiones, Xc. 372 Refpondo, que eto de hablar , y decir á bulto,echando por millaradas , y lin citar fiquiera una,es gran cola ,y hace gran bulto para con los que no faben donde, y á qué fin lo digo;P. aio, di- chas palabras las traygo yo eu mi Apologerico, Jtc.3. $.1.4 paz.232. y fect.7.concl.2.4 pag. 394. y para el fin quelas traygo ,es muy diverío del punto que aqui ventilamos ; y tanto , que para lo que aqui ventilamos viene 4 fer efte un pegote que aV.P.(e le auroja aplicarle donde no viene : y “yo no me contevto con decir lo dicho [ como V., P, Íuele hacerlo ) fino que Jo pruebo alli 5 y para que los Leétores lo conozcan , y conozcan li vienen bien al intento para que las traygo, y filo prucbo baltantemente , quiero recopilar parte de lo que alli dixe, y es del tenor figuiente. 373 En dicho Apologetico, Pag. 232. c0mc.2; ».40.digo aísi ; Para complemento de efta dificula tad prefente, hemos de difputar, y liquidar otra,y conlilte en que li al prelente, prows resjacent , dela pues de la vida de Urbano, alguno , O algunos de los Pontifices fucceflores del dicho hayan conce- dido de facto Ja Bula, con intencion , y voluntad, de que le valgan los Regulares de ella, para que les abíuelvan de los cafos refervados? Parque li de fa“to la conceden; no havrá duda en la jarifdiccion del Confeflor, y por configuiente, no eftara inclui- da en la primera Propoficion condenada. Alsiento Ja conclufión afirmativa,y la pruebo latifsimamen= te con dos fundamentos por diez paginas enteras, FUNDAMENTO PRIMERO. 374 E el numero 44. dict, pag. 2312. digo ' aísi: Lo primero , porque fegun el comun fentir de los Doctores , la ratihabicion de prefente bafta a dar jurifdiccion al que adminiltra el Sacramento de la Penitencia: Sed fic ef , que para cl uío no folo valido , fino tambien lícito de la Bula, le da ratihabicion de prefente de los Pon. tifices pofteriores , y fucceflores 4 Urbano : ergo, Sic. La mayor es cierta , por lo que digo en di. cho numera , y en el 45. y en el 46. proligo,coma ía figue. 375 Y lamenor fe prueba : Entonces fe dice y, Ss haver, PB

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