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tienen los Reguláres ¿y AS quando todos los que defendemos ton conformes al Tridentino. 333 Y coel mum. 95: proligue aísi : Ni obíla dicha Bula ¿la dottrina; que dice, que el Regular, que tiene revocada, O limirada la licencia fin caufa juíta, puede ler elegido en vircud de la Bula en «quel Obiípado. Louno, porque elte puede con- fellar validamente, lin contravenical Tridencino, como dexamos dicho arriba, corolar.4-y 6, Y Inó- cencio folo condena elegir, en virtud de dicha Bu- la Confellor ¿cuya cleccion fea contraria al Decre: ro del Tridentino. Refiere las palabras de dicha Bu- lay profígue : Y es contra lu Decrero , el que el aprobado en un Obiípado , pueda confellar en ro: dos los Obifípados del Mundo, como enfeñada co- muniísima fentencia , y confta del Tridentino, fe- gun la doctrina que dimos,c4p, 3. 4 M. 148. 334 En el mnum.g6,cad. pag.s 48.prohigue aísi: Lo 2. porque hablando'en rigor , dicha Bala le ha deentender:de modo, que en ellaudicamente Te condene la fentencia , que decia , queel Religiato aprobado en un Obifpado, podia ler elegido en virtud de la Bula de la Cruzada en otros quale(= quiera, Prueba efto emdicho numero , y enel 97. del Derecho Canonico , y Civil, y del Proemio de la dicha Bula de Inocencio XUL. Vide ¿llum +. 335 Yenlosnud. 98.y 99. 4 pag. 549:1e oba Jeta la clauíula de la dicha Bula , Declaramas, Oe, y explica como fe deben entender. Vide ibi. 336 Y enelnmm,loo.pag.150.profigue aísi: Y aísi, dicha claulula [e ha de referir , y entenderg a lola, y de fola la fentencia que condena, porque no exprella orra alguna,y de-ella crata al principió, al medio, y al io, Prueba elto de lo que dicen Six. to 1V. Exiit qui feminat,cap.3. de Verb, fignificas. im 6. Celelftino 1UL,.C.fecundo requiris 41, de Appel= las. y de otros Derechos ? y profigae. Y afsi la re- fcrida claufula general (6 hade limitar a folo la fen- tepcia de que trata, y contra quien; folo fe dirige la Bula'en foProemio.Condenar aquella feorencia, elto dá la razon de falir dicha Bula , y es la mente que declara el Sumo Pontifice en el Proomio.Y af- ft no.Le eftiende a mas lacondenacion:, porque lex: non includit illua ad quod mens , Ó* ratio legis non Je extendit , 1, Non dubium , C. de Legib. 1, 1.C, Que /ít longa confuet, Y mas, quando fiendo la condenacion odiofa , y peuél , fe ha de reftringir, y no le ha de traer ad.mqn expre/f/a, como diximos, cap. 1. Núm. $2.pag.27.y tienealos Ántores,que efcribieron fobre las Propoliciones, condenadás por alexandro VII. elnocentio XI. * 337 En el corolario 9.-dice lo que feÑigues Quando el Obifpo por indevocion, dureza de nás taral, 9 mala voluantad,diére las licencias a los Re- gulares limitadas , y efpecialmente quando las dá 3 rodos,0 a cali todos con limitacion; entonces la limitaciones Go cauía juíta, e invalida. Y lo prue- Da, 4 p37.551. 4 RAM.102. 4d 106. y ct el numer! 107. díce : Y alsies comun Ícorencia de los Autos res referidos, y otfos, que cisaremas corolario 10. que no puede hayer canía jala, para dár las licen» , Numero 42, - cias limitadas por un año: Veate todo el Ab NU micro , y el figuiente , que aun lo apticta mas, 338 Enel corolario ro. dice : Quando los Exarminadores aprueban al Regular de fu parte aba Jolute, y imlimitacion , como regularmente luce. de ¿entonces es coía clara ; y ¿decidida , Que la lia mitación de tiempo , lugares, y perfonas, puelta por el Obilpo, tiendo , como fé tupone , el Regu» lar de buenas coftumbres , es fi caufa jufta, Y la prucba conviicentenménte, 4 pag:553. 4 numiio9, ad 112. inclufve, ' 339 Enelcorolario11. dice: La falá de 40: años de edad,no es cayfa jufta para darle Regu. lar la licencia limitada para folos hombres. Y la prueba evidentemente, d pag, 554. dnum.11 3, 4d 120. inclufivé, EN 340 En cl corolario 12. dices El Regular que tióne limitada ,0 revocada la licencia co cauía julta, elpecialmente por defeáto de ciencia, no puede fer elegido , excediendo lós terminos de la limitación , sen virtud de la Bula dela Cruzada, Prucbacllo; 4 pagina 557. mumer. 122%y 1 23. y. lo tengo por lo mas verdadero, y múcho mas probable, 341 Pero elto no quita' la probabilidad dela fentencia contraria (ni dicho doétiísimo Noboa fe lA niega, aunque juzga abloluramente , fer dicha fentencia la verdadera ) la qual fentencia es de Leandro del Sacramento, tom. 1; tragi.o. de Pe. vit, difp. 11.quef, 69. pag. 265. de la fegunda impreísion , donde pregunta: An approbatus ab Ordinario pro uno loco tantum; pofíit eligi per Bullam , aup FJubileam in: toto Epiftopatu ? Po= ne la lentencia negativa ( que yo juzgo ler mucho más probable) y defpues Ja reíuelve ; como fe figue. dd Sed ego abfoluté , zque probabiliter, 3, Télpondeo: Polle eligi in toto Epifcopatu: etiami 3, fi approbarus fuerit ¡llotantum oppido,ex defec= 1, El fcientiz, Quiía HbjufmodiSacerdos , veré , Ée y, Higore eltapprobatus ob Ordinario ( ¿His loci 15 UDT fit confesio): ergo eligibilis virtute Bulle in »» GUOVIS Epilcoparos loco ; parce confequentia, + y, qua Summnus Pontifex non perit, quod Sacera ¿»Jos eligibilis per Bullam fit” ¡limirate approba»' y, Ens, fed canguro , quod fir ab Ordinario (tot ubi 11 J% confefíto ) approbatus. Sic Henriquez, loc.citi sy Medina, 1. 2.que/?. 19.art.6. col.17: Moure,3. Part. Exam. Tbrolog. cap. 9: 9,8, num.6 Faguns y» 4E2, Pracept. 2. lib. 7. cap; 2. num. 222 O alii pjuniores.. Aísiel fobredichg Leandro, que farit», face baflantemenre á on argumento, que le hace el P. Mendo ( como fe contenga la re/puefta a folos los Lugares del tal Obifpado , del Ordinario donde fe bace la confefsion , como debe contenerfe ya) Vi. de llum. ER 343 Enel corolario 13dicé dicho Noboa, aísi : Los Regulases aprobados en un Obifpado, a quienes delpues el Obifpo fuéctor, +6 el miímo que le aprobo,revoco generalmente (ó en particu. lar fin catía jalta)las aprobaciones pueden fer eli : a
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