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476 Aa COLOREAR para confefíar Seglares*,y nó para confeflar Reli- giofos, como fe probú abundantemente arriba, en la Subfeccion, 4 1um.985.4d 1022. donde le pue- de ver: ergo,Xc. nn 20 Contra: Lo fegundo , porque tambien es falíifsimo el decir, que el tal fuefle uno de los Pri- vilegios de la Cruzada ( y de los principalifsimos de ella ) porque la Bula de la Cruzada, no concede cola efpecial á cerca de la aprobacion , fino folo Acerca de la jurifdiccion , como fe probo en la di- cha Subleccion, num, 983. 984. y 986. donde fe puede ver: crgo,Blc. p 321 Verdades, que la comun fentencia ( la qual yo feguia ) lo entendía antes afsi: pero en la realidad padecia engaño en elo ( y yo le padecia tambien ) porque en la realidad, no le concede tal Privilegio por la Bula de la Cruzada, como fe pro- bo:en dicho lugar de la miíma Bula de la Cruza- da , y de la fobredicha Bula de Inocencio XII. que le declara aísi. 132% Lo que es de admirar , y muy mucho, en un Leétor General, es , que haviendo declarado dicho Sumo Pontifice Inocencio XI. en la dicha lu Bula, que la Bula de Cruzada no contiene pri. vilegio alguno en ordená la aprobacion de los Conteffores contra la forma del Tridentino , Conftituciones de Paulo V. y Urbano VII1.y Cle- mente X, que difponen , que ningun Presbytero Secular, ni Regular pueda oir confelsiones de los Secularés, fin aprobacion , y licencia del Ordiha- rio , y Obilpo del Ingar , en cuyo territorio fe hi- ciere la confeísion , dicho R.P, Olmo fe atreva á decir contra lo declarado por dicho Sumo Pontifi- ce, que el tal Privilegio era uno de los principalifa Jémos de la Bula de la Cruzada: Quien,digo,no el- trañara muy mucho, elto que dice el P.Olmo, det: pues de la dicha Declaracion? 323 Yquelodicho lo haya declarado dicho Sumo Pontifice en dicha Bula , coníta de ella mil. ma , pues delpues del Proemio dice , dicho Ino- cencio XIL. lo que le figue: Declaramus Bullam Cruciata Sandia nibil novi jurisinduxife, mul. lumque privilegium continere , quoad approbatio: nem Confeffariorum contra formam ejufdew: Con» cilii Tridentini,O'c, 324 Padre mio cariísimo , la Bula de la Cru- zada, ningun Privilegio concede, vi ha concedido nunca , ¿cerca dela aprobacion delos Confeffo- res , fino folo en ordenála jurifdiccion , como confta de la fobredicha Declaracion: y aísi el Pri. Vilegio de la Cruzada,eltá en la ampla juriédiccion que concede , pero no. en la aprobacion , como prabe, ubi fupra; y en orden á la juriídiccion,que concede la Bula de la Cruzada,nada fe innova por elta Bula de Inocencio XIL. y afsi todas las opinio- RES , que tocan en punto de jurifdiccion , y eran probables antes de elte Breve, le quedan con la miíma probabilidad que tenian, 325 Y aunque cíto lo probaré latamente (Deo dapte ) quando explique el dicho Breve , CONTIa s1P. Olmo , porfi acato no pudiere entrar cía exe Seccion: 4; al Articulo 4, plicacion en efte primér Tomo ,ouiero Hacer ; una breve recopilacion, delo que con wifta de dice dicho dodtiísimo Padre Macítro Noboy qual es como fe Gigue. | HUA Recopilacion del Padre Noboa, con viña Jfobredicho Breve. y 326 Icho doétifsimo P. Noboa, end D cha Lu Apologia, 4 pag. 528, lario 4. por todo cl, ¿d efi, ad num.go . ad $9, die Que la revocacion de licencias, que tienen la: gulares para confellar (O fea general, d fea: cular ) hecha fío cavía julta, no foloes ¡licita ¿0% invalida: y que cflo, no eflá comprehendid la condenacion de AlexandroVIL. dela Propoñe* cion 13. e! 327 Yenel corolario 5. portado él, 535. dice: Que el Regular , que tiene revo licencia fin cauía juíta, pueda validament feflar, y fer elegido en virtud de la Bula de | zada, no es doétrina comprehendida en las ficiones condenadas por Alexandro VIL y 1 cio XL, nl 328 Y en el corolario.6. dice : Que cion de tiempo, lugar, 0 perfonas, puella cencias de confeflar in cauía jufta, no fol ta, fino invalida: cita por efte corolario 28) a pag. 538.4 num.67..ad 86, 1 329 Ewel corolario 7. dice: Que la. cion de tiempo, lugares, y perfonas puellas . la julta en las licencias de los Regulares ¿(ea 10va lida, y que lostales Religiofos puedan: ler en virtud de la: Bula, O Jubileo, no es comprehendida en los Decretos de Ale y Inocencio X1, y lo prueba, 4 pag, 87. 88. y 89. ¿ 330 En el corolario: 8. dicé' Confeflor , pormas que fea Regal le verificare reípedto delOrdinario de lla condicion del Tridentino , .Approbabion tineat, puede fer elegido en virtud de la Cruzada; y lo contrario es Propolicion condenada por 100. cencio Xll. en fu Bula, que empieza: Cum non Ji0e gravi de 19.de Abril de efte prelente año de 17004 y refiere las palabras de la dicha Bula, en que ke Ñ condena la tal Propoficion , pagina 547% P4mero 91 y9r ' AIR qe : 331. Yenelmum. que acaba de llegar á mis a inftancia de losdeñores le puede decir,que fea perfonal' porque es declarativa del Derecho c ete punto hay conformeal Tridentino, y a la Bus la de la Cruzada,y lsies univeríal:y le remire ¿10 que dexa dicho; c4p-4» M4mM.60: pag.482. 0 332 Yenel num. 94. pag. 548. profigue alsk Pero en ningua modo oblia a quanto llevo dicho A halla aqui, porque nada habla de revocacion,, y li= mitacion de licencias,ni de losPrivilegios;que pob. laClementina Dudur de [e puls. y otros Derechos, 38 tle- 5, aungue fue dada pos de Portugal, nOjE aquel Reyno;

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