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468 eloy obligado '4 feguir aquella doétrina : luego aunque dicha Bula no le promplgue en Dioceíis, ni Provincias , quando eltoy cierto fe promulgo en Roma , me balta ella noticia para obligar las conciencias, y conformar las coltumbres con aque- lla doétrina. 239 Yenelnum.39. 4pag.103. profigue aísi: La mayor es innegable , por evidentilsima , pues esfin duda , peca gravemente qualquiera que en materia grave le aparta in praxi de la doátrina cierta, La menor tambien es cierta:porque el Pon- tifice por elpecial alsiftencia del Efpirito Santo, no puede errar in materia morum,quaudo comoMaef- tro enfeña á la Igleñia: Atgui,el Pontífice Romano como univeríal Maeltro,enfeña a la Iglefia, quando afirma, que la Bula de la Cruzada no fufraga,ni lu- fragó alos Regulares, para ler abíuelros de los re- fervados : luego cofeña una doétrina cierta, pata reltablecer las buenas coftumbres: luego fiempre que eloy cierto , que el Pontifice enfeño clta doc- trina,quedo cicrto , y feguro de la verdad de ella. Hafia aqui d la letra dicho Padre Maeftro Olmo en dichos dos numeros. RESPUESTA PRIMERA. 240 Efpondo lo primero:Que el doétifsi. mo Padre Cardenas, en la diflerta- cion 1. Proemial ,en dicho num.196. habla de las declaraciones , que hace el Pontifice ex Catbedra in materia morum;porque vá hablando del Decre- to de Inocencio XI. condenativo de las fefenta y cinco Propoliciones, el qual Decreto, dice fer, Ro. mani Pontificis loquentis ex Cathedra , d num. 94, num. 168. 169.173.183. 191. y en otros : Jmo, confta lo miímo de loque dice fobre la primera Propoficion condenada , en los mameros 188. 189. donde dice fer de Fe, que el Pontifice no puede errar en dichas declaraciones ( y de aqui in- fiere en el num. 9o. el miímo argumento del num, 196. de la dicha Diflertacion Proemial :) lo qual es cierto , €indubirable , como probe latamente en mi Tomo de Ortbodoxa fide ,pag.76. num. 20. O 21.y 4 pag. 187.4 num. 60. ad 90. inclufive: y en mi Tomo de las Propoficiones condenadas, en la queltion Proemial , diffc. 3. 4 num.34. ad 45. defiendo , que femejantes declaraciones no neceísitan de publicarle en Efpaña, para que obli. guen en eltos Reynos; y por configuiente, que con [ola la publicacion hecha en Roma, obligan en to= da la Iglefía, y le probó eficazmente alli , con di- cho Cardenas , Moya , Lumbier , y la comun de DD. y con los fundamentos irrefragables , que le pueden ver en dicho lugar. 241 Esempero falío , que la Bula Urbana de nueltro cafo , fea declaracion ex Catbedra , como Íuponc dicho dodifsimo P. Cardenas,4 num.190. ( y el dicho P. Olmo en el fobredicho 24.39. y mas expreflamente » d paz, 81.4 NÚM. 38. 39. ( y enlos antecedentes 135.y 136.) como queda pro. bado difufla , y concloyentemente contra el dicho Seccion 4..al: Articulo 42 | Padre Olmo, fapr: En la Subféccion a namer,767, | ad 885. donde le puede ver, y alli las refpueltas 4 todo loque dicho Padre Maeftro alega: mas claridad , quiero refumirle las refpueftas, E alli le di. 242 Enlareípueltal. dixe : Que es falíifsimo, que el Pontifice Urbano en fu dicha Conflitación haya difinido, y hecho declaracion ex Catedra de doctrina , y lo probé, ¿miver , concloyentemens te, 44m. 770, ad 780. 243 Enlarefpueltall. en los numeros 781, ; 782.1e refpondo en forma á fu argumento : Vako allila refpueíta, 0 244 Y alo que nos dixo ¿cerca de la tal des claracion de la doétrina de los doctifsimos Padres Suarez, Moya, y Portel, le fatisfizo ibidem,4 num. 783.4d797. 445 Yáloque nos dixo dicho Padre Olmo en elmumero 136. refpondi yo ,lo primero: Que es falfifsimo fea ablurdo alguno el decir: Que Urbano VIII. en dicha Conflitacion mo declaro las palabras de la Bula de la Cruzada , ni verdadero fentido de ellas , fimo folo fu inten cion: y que antes bien , lo contrario feria ablur= do intolerable , y lo probe , ¿bidem , 4 mum.8o1, ad 818, eta 246 Yenla refpueftaTl. dixe fer fallo, que el Padre Bardo declaraíle las oriocipales de la Bula de la Cruzada , pertenecientes á melo tra controverfia 5 y lo probé alli, 4 mum. 819.4b- 826. y alli tambien lo que toca á Portel, Mendo, y Lugo : vide ibi, AA 247 Enla refpuelta TIL. dixe, que tambien! e , y falíilsimo lo que dice dicho ps poo meno bay Autor alguno , que me coadyuve;5ylo probe 4 a. 828. 3 838, cante IE guientes , halta el 842. inclufive, IAS 248 Y enla refpuefta IV. dixet falío aquello que dice el P.Olmo: [NiESn Lurdo decir , que no declaró el Pontifice el verdade- ro fentido de las palabras de la Bula ; Jino folo fe intencion: ] ylo probé , y refpondi a lus pregun- tas, ¿ibidem ,d num. 843.44 853. á 249 Y alo que dixo dicho P. Olmo , tocan a lo dicho en los num. 137.y 138. veante las rel pueltas , ibidem , a num.857. ad 885. RESPUESTA SEGUNDA. 250 Ora, pues , al argumento del P.Ol. / A mo pet P.Cardenas) puelto aqui en el num.38.reípondo en forma nguiendo aqué- lla mayor : luego que tengo € moral (wnde- quaque veniat certitudo ¿lla) de la verdad de algu» na do“trina , perteneciente ad bonos mores , decla- rada ex Catbedra por tal por el Sumo Ponrifice, eltoy obligado áfeguirla in praxi ( /ine nova ali- qua intimatione , aut publicatione in Conventibus. Communitatibus,aut Provinciis facienda: Palabras. todas del fobredicho P. Cardenas en dicho 24m. .) Concedo majorem. 190.) Concedo maj 18

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