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Numero 32.y 33. nal Seraphin Rof, Rowan, dec. 762. 961.1. y Otros inpamerables,y confia es leg.Licét Imperator, ff.de Legot. 1. Y la razon es,porque las palabras claras; ninecefsican de interpreracion,d declaracion,pues íc ha de eftáar á lo claro de ellas: Sed f£c ef? , que las claufulas dela Bula de Ja Cruzada , fegan el traf- fumpro de ella en Elpañol , no padecen duda algu- na,confuñion,0 ambiguedad;pues clara, y apertiísi- mamente difpone generalmente,que todos los Fie- Jes (nullo excepto) que la tomaren, puedan elegir el Confellor que quilieren de los aprobados por el Ordinario , que les pueda ablolver de los referva- dos, 81c. Á cerca de lo qual fe vea lo dicho arriba, Jecc.1.5.3. 4 num.1.44 11. /e4 potivs ad 32.4 pag. 7.44 10. y fecc. 2.5.1.4 4mM.30.4d 35.Pag. 22. Ergo, 4c, 213 Relponderán lo /exto:Que aquellos prin- cipios del Derecho Civil,quenos refiere en el num, 13 y la delcripcion de Cafaing,referida en el nus. 14. no le aplican bien 4 la Conftitucion Urbana, que ventilamos: lo uno, porque la dicha Confli- tución no es declaracion uteumque , ino revocato. ria,e irritaroria delo que expreflamente Le contie= ne en la Bula de la Cruzada, legua el trafumpro en Elpañol:y lo otro,porque la tal declaracion de Ur- bano VIII. no es declaracion de las claululas de la Bula,fino de la inrencion particular del miímo Ur- bano, como queda dicho arriba. 229 Añado:Qut aunque es principio del De- recho Civil, que : Declaratio facta a Principe , ali- quod jas de novo non confert : Pero Ge hace la cal declaracion por el Principe , en perjuicio de rerce- ro , noes válida , lcgun Juan Autonio Mangil, ía tract. de Imputationibus ,queff .83. num. 20. y lo miímo, fi es en perjuicio jurís jam acquifiti, legun Surdo ,conf.280, num. 6: y Otros. A lo que dice: el Padre Olmo: Que ba puefto dichas doélrinas con algun cuidado , por lo mucho que eonducen a fuíntento , para prueba evi- dente de fu principal afumpto, como (dice) demof- trara en fu lugar. 231 Sobre no haverle coftado mucho trabajo los tales principios de Derecho,nilos Autores,que por ellos cita, porque todo cello lo trae a lalecra DBarboía en fus Axjomas de Derecho (Axioma 66.) Digo, que fi lu Parernid. no alega otros fundamen. tos mas fuertes para lu incento , mal camino lleva para hacernos aquella demóofrarion evidente de las Bulas, que nos tiene ofrecida deíde la pag. 4. in princip. la qual nos repite aquí, y dice , que lo demottrara en fu lugar ; y cierto, que deleo ya ver dicha demoftracion , porque hafta aora no hemós villo , niaun fombras de ella , nicofa que huela á ella con cien leguas. 232 Yaáloquedice:Que tambien para eviden. ciar mas lo dicbo,d num.x 1.Suplico al LeGor fe Gir= va de confiderar lo que dicho Padre dice delde el mur, 1 1.halta elte 14. ¿nclufive,y las relpueltas da- das a todos ellos, y conocera de que calidad fon las evidencias del Padre Letor General. 233 Y en quanto á aquello con que conclu- a” 230 67 ye: Solo pido fe cargue la confideracion Aa efos Principios del Derecho , y efpecialmente en la difí nicion del Padre Cafainz. 234 Añado yo otra Íúplica ; y es, que le cat. gue la confideracion en la mala aplicacion de los dichos principios del Derecho Civil , ála prefente Conftitucion Urbanasy juntamente,que fe repare, lama dicho Padre Leétor Difinicion á la del Pas dre Cafaing, quando apenas merece nombre de Defcripcion: pues, ni hay en ella genero , y di- ferencia, ninos explica la naturaleza de la decla- racion por fus predicados intrinfecos, fino que lolo nos dice los efeétos , que no cauía,y caus la , por la autoridad extrinfeca de los Cano- niltas, 235 Lofobredicho es , lo que yo refpondi al Padre Olmo á los numeros citados de lu Tratado Moral (los quales nos repite aquí en los nameros tambien citados arriba : ) Veamos , pues, aora, quees lo que infta en los numeros intermedios contra las tales refpueltas. Numeros 34. 35. 36. y 37. 136 Proliguiendo el Reverendo Padre Mael- tro Olmo en los numeros, defde el 3 4. haíta el 37. á pag. 102. Lolo refiere mis tres refpueltas tranf= críptas arriba, dnum. 216. ad 221. donde le pue- den ver: Noempero le dá porenrendido de mis refpucltas 4. 5. y 6. y delo demás que le refpandi, y queda tranfcripto arriba 4 num. 223. ad 2344 donde le puede ver; y en ello le conocerá el ráro modo de Apologiar de dicho R.P. 237 Pero por quanto antes de inftar contra las dichas tres primeras relpueltas en los numeros 38. y 39. pretende corroborar la doétrina del Pa- dre Miranda: por eflo, pues, antes de proceder yo contra lus inftancias yes precilo referir los dichos numeros , y fatisfacer á ellos , los quales, fon del tenor figuiente. Numeros 38.y 39. 238 Profiguiendo el R. P. Olmo, en el », 38. Pag. 103. dice lo que fe figue : Antes de replicar á nucltro doétiísimo Padre Maeltro Fray Martin de Torrecilla, me ha parecido corroborar la doátrina del Padre Miranda , con laprucba , que al mil mo intento pone el Padre Cardenas , mbi fupr. 4 numer. 196. donde dice afsi; Luego que tengo certeza moral de la verdad de alguna doÁrina per» teneciente ad bonos mores, eltoy obligado a feguira la in praxi: Atqui,quavdo tengo certidumbre mo- ral de que elPontifice (contraygola a mi calo)man- do publicar una Bula en Roma , en la qual declara expre(lamente, que lá Bula de la Cruzada no apro» vecha ¿los Regulares para el punto de los relerva- dos, tengo certidambre moral de la verdad de aqueila doárina,por fer perteneciente ad bonos mo- res : Luego fiempre que tengo certidumbre moral, que el Pontifice promulgó. en Roma dicha Bula, el-
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